martes, 21 de febrero de 2017

SE PODRÁN RECLAMAR POR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS

Bufetes de abogados y asesorías fiscales están recomendando estos días a sus clientes que impugnen cuanto antes las liquidaciones del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal, pues cabe la posibilidad de que en una nueva sentencia del Tribunal Constitucional (TC) se incluyan limitaciones que afecten a las liquidaciones de este tributo, técnicamente llamado Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de febrero de 2017, ha declarado inconstitucionales dos artículos de la Ley Foral que regula esta figura tributaria, al determinar que este impuesto grava la riqueza creada en la venta de inmueble. Sin embargo, desde el inicio de la crisis económica el precio de venta generalmente ha sido más bajo que el de compra en este tipo de transacciones, con lo que en lugar de beneficios se han contabilizado pérdidas. Esta situación debería haber impedido a los ayuntamientos liquidar y cobrar el impuesto. Ante esta situación, lo que los técnicos en fiscalidad explican a sus clientes es que la sentencia del Tribunal Constitucional solo afecta a los residentes en el territorio foral guipuzcoano, pero no al resto de los contribuyentes españoles, aunque los artículos anulados son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales.

En espera de nueva sentencia Por tanto, el Tribunal Constitucional debe fallar de nuevo sobre la inconstitucionalidad de estos artículos, que basan el pago del impuesto en el valor catastral del inmueble y no en el beneficio obtenido en las operaciones de compraventa. En la actualidad hay recursos pendientes referidos a los municipios del Barcelona, Jerez y Madrid, referidos a la Ley de Haciendas Locales, y otro de Álava, de carácter foral. El problema que quieren salvar los bufetes y asesorías fiscales es que en algunas de esas sentencias, el Tribunal Constitucional, dadas las dimensiones que podría alcanzar la devolución de dinero por los ayuntamientos, pueda meter algún tipo de limitación bien de tiempo o de cantidades a solicitar.

Así, quienes hayan reclamado antes de la publicación en el BOE de esa futura sentencia del TC, se librarían de verse afectados por los recortes, que no podrían tener carácter retroactivo. De esta forma, podrían solicitar todo lo pagado durante los últimos cuatro ejercicios e, incluso, si decidiesen acudir a los tribunales, incluso algún ejercicio más por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Pedro Martín, socio-director de la firma de abogados Legal y Económico, recuerda que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente, a los que ahora se suma la sentencia del TC. "El Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no intervenga en operaciones en las que se hayan producido minusvalías", señala.

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas y Cusí, indica que "según Hacienda el año pasado se recaudaron 2.152 millones de euros por el Impuesto de Plusvalía; no conozco a nadie que haya vendido en los últimos 4 años por un precio mayor que el que compró, así que la cifra de cobros indebidos exigibles por los ciudadanos se eleva a más de 8.600 millones de euros".

Desde la ventanilla al juzgado Los abogados de Legálitas recomiendan que una vez que se ha efectuado el pago del impuesto, el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento recaudador, haciendo constar el importe satisfecho. La corporación deberá conceder un plazo para recurrir en reposición y, después, para reclamar al Tribunal Económico Administrativo municipal, agotando la vía Administrativa. Si no se ha decretado la devolución del dinero, a partir de ese momento, se abre la vía judicial, en la que los jueces deberán valorar la inconstitucionalidad decretada por el TC. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante un Tribunal Superior de Justicia .

Antonio Puentes y Manuel Escaplez, socios de PwC, en un informe dirigido a sus clientes avisan de que la recuperación del dinero no será fácil, porque "no puede rechazarse la práctica de prueba por la que se verifique la inexistencia de incremento de valor, por lo que será necesario aportar pruebas en orden a acreditar la inexistencia del incremento de valor".

El diputado de Ciudadanos, Francisco de la Torre, ha elaborado una proposición que presentará en el Congreso proximamente que persigue que se diseñe un proceso ordenado de devoluciones del dinero pagado que no sea tortuoso para el contribuyente. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha recordado al Gobierno que ya informó "hace tiempo sobre la necesidad de reformar la Ley de Haciendas Locales". Los servicios jurídicos de la FEMP han comenzado a investigar dicha sentencia y a elaborar "sendos informes, jurídicos y técnicos, que serán sometidos a estudio en la próxima reunión de su Junta de Gobierno", que se celebrará el próximo día 28 de febrero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario