martes, 25 de noviembre de 2014

15 CONSEJOS PARA AHORRAR IMPUESTOS ANTE LA REFORMA FISCAL DE PRÓXIMO AÑO

Vender inmuebles o recibir acciones de su empresa le sale más a cuenta en 2014

El aluvión de cambios tributarios hace conveniente planificar con algo de tiempo la estrategia para ahorrar impuestos. El Congreso aprobó el jueves las tres leyes que conforman la reforma fiscal —IRPF, sociedades e IVA— que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015. El proyecto tributario se centra sobre todo en la rebaja del IRPF y sociedades. Las principales novedades del impuesto sobre la renta son la reducción de tramos —de siete a cinco— y la rebaja de tipos: el máximo pasa del 52% al 47% el próximo año y el mínimo queda en el 20% para los tramos de renta inferiores a 12.450 euros.

Esto hace que los mileuristas dejen de pagar impuestos. Además, se aumentan las ayudas familiares y personales. Y se reducen los tipos que gravan las rentas del ahorro (intereses, dividendos, seguros, plusvalías...). En el impuesto de sociedades, se reduce el tipo del 30% al 28% el próximo año y al 25% en 2016.

Las rebajas de ambos impuestos costarán unos 9.000 millones a las arcas públicas. La letra pequeña de los textos legales permite planificar la actuación fiscal y anticiparse a algunos de los cambios. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), dependiente del Colegio General de Economistas, presentó hace unos días un informe con recomendaciones  para planificar la estrategia
fiscal.

» Movilidad geográfica. 
Si le ofrecen un empleo en el cual tiene que cambiar su residencia a una nueva ciudad y le surgen dudas, debe tener en cuenta que si lo acepta antes de 2015 podrá reducir a efectos fiscales la renta obtenida en 2014 y 2015 en 2.652 euros cada año. Si acepta el trabajo en 2015, solo podrá deducirse 2.000 euros en 2015 y 2016. 

» Alquiler de vivienda. 
Si gana menos de 24.107 euros y está pensando en vivir de alquiler, debería tener en cuenta que si alquila una vivienda antes de enero de 2015 podrá beneficiarse de una deducción de hasta el 10,05% el importe pagado por el arrendamiento durante los próximos años. Si alquila en 2015 no tendrá el beneficio porque desaparece esa ayuda.

» Planes de pensiones. 
Si tiene un plan de pensiones, sepa que el próximo año se reduce el límite de aportación deducible. En 2014 el tope máximo está en los 10.000 euros con carácter general y en 12.500 para los mayores de 50 años. En 2015 el tope máximo se reduce a 8.000 euros con carácter general, además hay que revisar que las aportaciones realizadas en 2014 tienen más ahorro al tributar por una tarifa más elevada que en 2015.

» Entrega de acciones a los trabajadores. 
Si su empresa ha decidido premiarle entregándole acciones de la sociedad, le interesa que sea antes de 2015. A partir de enero esos rendimientos en especie dejarán de estar exentos, salvo que la empresa ofrezca acciones a toda la plantilla por igual y en iguales condiciones. 

» Cesión de un vehículo de trabajo. 
A partir del próximo año le interesa que el vehículo que le cede la empresa sea eficiente energéticamente. En ese caso podrá reducir un 30% de la valoración de la renta en especie.

» Gastos de representación.
Si tiene una empresa y tiene pensado entregar cestas de navidad u otras atenciones a sus clientes, cómprelas antes de enero. A partir de 2015, la deducción de los gastos de representación se limitará al 1% de la cifra de negocio.

» Rentas irregulares. 
Si tiene pendiente cobrar rentas irregulares como consecuencia del traspaso de un local de negocio, indemnizaciones por daños en el inmueble, por la cesión de derechos de uso, subvenciones de capital para comprar elementos para su negocio que no sean amortizables, premios literarios, artísticos o científicos u otras indemnizaciones, será mejor que lo ingrese en 2014. La reducción por rentas irregulares disminuye del 40% al 30% en 2015. Además, para el próximo año se limita la base sobre la que se aplica la reducción a un máximo de 300.000 euros. 

» Deducción por despido. 
En caso de que hayan sufrido un despido improcedente después del 1 de agosto de 2014, sepa que están exentos los primeros 180.000 euros de la indemnización. El resto, en el caso de que la indemnización sea superior, tendrá la consideración de renta irregular y se reducirá fiscalmente en un 30%.

» Ganancias por venta de bienes patrimoniales
Es uno de los supuestos donde le conviene planificar mejor su actuación. El REAF aconseja que calcule con detenimiento el impacto fiscal de la venta de inmuebles, acciones, obras de arte y otro patrimonio que le produzca una plusvalía. A partir de 2015 se limitan los coeficientes de abatimiento —unos índices correctores para reducir a efectos tributarios las ganancias para bienes adquiridos antes de 1995—. Si adquirió un bien antes de 1995 y lo vende antes del próximo año podrá aplicarse los coeficientes de abatimiento que le permitirán reducir la plusvalía. Desde enero se elimina la parte de la plusvalía proporcional al valor de la venta que supere los 400.000 euros. Si vende varios bienes y supera esa cantidad, desaparece esta corrección y tendrá que pagar más a Hacienda. Además, a partir de 2015 no se aplicará a la venta de inmuebles los coeficientes de corrección monetaria, que tienen en cuenta la inflación.

» Plusvalías a corto plazo.
Hasta ahora, las plusvalías generadas en menos de un año tributaban al tipo marginal máximo del contribuyente en el IRPF. A partir de 2015 se elimina esta distinción temporal y podrá vender las acciones, inmuebles o cualquier activo sin tener que esperar un año desde su compra para tributar a través de la renta del ahorro, cuyo tipo máximo será del 24%, probablemente inferior al marginal máximo del contribuyente. 

» Autónomo con micropyme.
Si usted es autónomo y su empresa factura menos de cinco millones y tiene menos de 25 empleados, le interesa que en 2014 la plantilla media sea al menos igual que la de 2008 para beneficiarse de una reducción del 20% en el rendimiento de actividades económicas. El
próximo año desaparece este beneficio fiscal.

» Dividendos. 
A partir de 2015 desaparece la exención de 1.500 euros para los dividendos. Aquellos socios de empresas que tengan el poder de influir en el reparto de dividendo deberían decidir que el reparto se realice antes del próximo año. Sin embargo, si la cantidad cobrada por dividendos es muy superior los 1.500 euros, quizá le interese esperar a 2015 porque tributará a un tipo menor que en 2014 por la reducción de la tributación del ahorro.

» Depósitos a largo plazo. 
Si tiene ahorros y no necesita el dinero a corto plazo, quizá le interese abrir un Plan de Ahorro a Largo Plazo a partir de 2015. Es una de las figuras creadas por el Gobierno para favorecer el ahorro.
Si recupera el capital una vez transcurrido los cinco años no tendrá que tributar por los intereses obtenidos durante ese periodo.

» Donaciones a ONG. 
Si tiene planeando realizar alguna donación a instituciones beneficiarias del mecenazgo —promoción cultural o entidades sin ánimo de lucro— será mejor que espere a 2015, cuando se mejorarán los incentivos fiscales al aumentar los porcentajes de deducción por donaciones. Por ejemplo, las empresas podrán deducirse el 40% de lo que inviertan en mecenazgo, cinco puntos más que en 2014.

» Disminuya la retención de servicios profesionales. 
Si usted es un profesional y tiene que emitir facturas a finales de diciembre,el REAF señala que quizá pueda negociar con sus clientes para que le paguen las facturas a partir de 2015. Así, la retención que se practicarán será del 19% en vez del 21%. La misma situación se produce en los arrendamientos de inmuebles. No obstante, Hacienda podría dudar de esta práctica.

jueves, 20 de noviembre de 2014

LOS PORQUÉS DE LA NUEVA LEY SOBRE ENTIDADES DE CAPITAL DE RIESGO


1.- ¿Por qué es importante el Capital Riesgo para su empresa?

Por dos razones fundamentales:

Primera: Porque el capital-riesgo es una fuente de financiación de especial relevancia para todas las etapas del desarrollo de un proyecto empresarial:
-Desde la gestación de una idea donde el capital semilla es crucial para las primeras fases de arranque de la actividad productiva,
-En las etapas de expansión y crecimiento donde la financiación puede permitir dar el salto cualitativo a una dimensión y madurez y competitividad mayores,
-Hasta en los momentos en los que la empresa ya está consolidada y donde la financiación puede ser necesaria por diversos motivos como la salida a bolsa o la reestructuración o la venta de la misma.
En este sentido, no olvidemos que  el capital-riesgo comprende tanto lo que se ha venido denominando venture capital, destinado a las primeras fases de desarrollo de las empresas, como private equity, término este último que incluye inversión en empresas ya maduras con una trayectoria consolidada de rentabilidad que requieren operaciones de mayor envergadura de reestructuración empresarial.

Segunda: Porque la intervención de las entidades de capital-riesgo en su empresa aporta no sólo la ventaja de la financiación ofrecida, sino que, a través de la participación, conocimiento y experiencia de profesionales cualificados en la gestión de estas entidades se contribuye a importantes mejoras en la eficiencia de su gestión.

2.- ¿Por qué cambiar ahora la regulación sobre esta materia?

Porque una de las características tradicionales de la economía española es la alta dependencia de las empresas hacia el crédito bancario, que en el contexto actual de crisis se ha visto sometido a fuertes restricciones que hacen casi imposible el acceso de la pyme a ella. Esta es la causa principal de por qué se trata de  favorecer otras fuentes de financiación directa, entre las que la inversión colectiva se configura como una alternativa de relevancia creciente.

Además, y aunque sea indudable que la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, que ahora se deroga, ha contribuido al crecimiento del sector del capital-riesgo. Es también cierto que este crecimiento ha sido desigual. Si atendemos al grado de desarrollo de las empresas que han obtenido financiación a través del capital-riesgo, existe una clara preponderancia de las compañías ya consolidadas y maduras que se han beneficiado del private equity y de las operaciones apalancadas, en detrimento del «venture capital» dirigido a las empresas en etapas más tempranas de su desarrollo (capital semilla y arranque).
3.- ¿Por qué se crea la figura de las entidades de capital riesgo pyme?

Para permitir que estas entidades inviertan un 70 por ciento de su patrimonio en participaciones de pequeñas y medianas empresas, participando en su gestión y haciendo labores de asesoramiento.

En la nueva regulación este tipo de entidades gozarán de un régimen financiero más flexible, pudiendo hacer un mayor uso de préstamos participativos. Su regulación pretende impulsar el sector de capital-riesgo orientado a las etapas tempranas de desarrollo de un negocio, que ha tenido un crecimiento menor y ofrecer a este tipo de empresas una alternativa eficaz a la financiación bancaria.

4.- ¿Por qué se modifica la Ley Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva?
- Para adaptar el régimen de las sociedades gestoras que gestionan instituciones de inversión colectiva alternativa a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. 

De esta forma, se mantiene la estructura de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, para las instituciones de inversión colectiva de tipo abierto, y sus sociedades gestoras; dejando la regulación de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus sociedades gestoras a la nueva Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

- Para fomentar el mercado interior europeo de los fondos de inversión por medio del denominado pasaporte europeo para fondos de inversión alternativa. 

- Para traspasar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las competencias de autorización y revocación de las sociedades gestoras, y de imposición de sanciones por infracciones muy graves.


martes, 4 de noviembre de 2014

LOS 20 DELITOS POR LOS QUE PUEDE SER CONDENADA UNA EMPRESA

En 2010 se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero aún no ha habido ninguna condena. En el Congreso está pendiente la aprobación de una nueva reforma en este ámbito.

La reforma del Código Penal prevé un delito para el representante legal o administrador que no adopte las medidas de vigilancia o control exigibles.

La comisión de delitos no es sólo cosa de las personas físicas. Las personas jurídicas o empresas también pueden tener que responder por sus actos ante la jurisdicción penal. Más de 20 son los delitos por los que una compañía puede ser condenada. Sin embargo, aunque en el año 2010 se introdujo por primera vez en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuatro años después la medida todavía no ha surtido efecto en los tribunales, donde sigue sin registrarse una sola condena a una empresa como fruto de ese cambio regulatorio.

Mientras, la legislación continúa avanzando. En el Congreso está estancada desde hace más de un año una nueva reforma del Código Penal –y van 26– que, entre susmúltiples medidas que afectan a un tercio del articulado, incluye también una ampliación y aclaración de algunos aspectos relativos a la responsabilidad penal de las empresas, aproximando el modelo español a las regulaciones anglosajonas con la introducción, por ejemplo, de la figura del compliance officer o responsable de cumplimiento normativo entre sus medidas estrella. 

Se trata de incrementar el control sobre la actividad irregular que pueda anidar en las compañías,  evitando el daño a los accionistas o a la sociedad en general. Listado Con el Código Penal actual en la mano, ya existe una lista de delitos –más de 20– por los que una empresa puede ser castigada penalmente, según recordó Luis Pastor Motta, fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, durante una jornada sobre las Novedades en la responsabilidad penal de las empresas, organizada por la firma BDO. 

Y es que, aunque una empresa no puede ser encarcelada –sólo es posible la imposición de multas–, el daño reputacional y social de ser condenada penalmente por la Justicia pesa más que una mera sanción administrativa, según enfatizaron los expertos durante la jornada. 

La lista abarca cuestiones como el tráfico ilegal de órganos o la financiación del terrorismo, hasta los delitos nucleares, aunque los más frecuentes suelen ser estafas, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, fraude a Hacienda o a la Seguridad Social, cohecho o tráfico de influencias.  De hecho, a muchos expertos les resulta sorprendente que se considere que puede derivarse una responsabilidad penal para la persona jurídica por casos improbables en una empresa, como los relacionados con la pornografía infantil y, sin embargo, el legislador no haya contemplado en la nueva normativa otros como, por ejemplo, los delitos contra los derechos de los trabajadores. 

Los 20 delitos por los que puede ser condenada una empresa

■ Tráfico ilegal de órganos o su transplante 
Art. 156 bis 3
Multa del triple al quíntuple del beneficio
obtenido.

■ Trata de seres humanos 
Art. 177 bis 7
Multa del triple al quíntuple del beneficio
obtenido.

■ Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores 
Art 189 bis
Multa del doble al quíntuple del beneficio logrado.

■ Delitos contra la intimidad y allanamiento informático 
Art. 197.3
Multa de seis meses a dos años.

■ Estafas y fraudes 
Artículo 251 bis
Multa del doble al quíntuple de cantidad defraudada.

■ Insolvencias punibles 
Art. 261 bis
Multa de 6 meses a 5 años

■ Daños informáticos 
Art. 264.4
Multa del doble al cuádruple del perjuicio causado.

■ Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada 
Art. 288
Multa del doble al cuádruple del beneficio o de 6 meses a 3 años.

■ Receptación y blanqueo de capitales 
Art. 302.2
Multa de seis meses a cinco años.

■ Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

Artículo 310 bis

• Delitos de los arts. 308 y 309: 
multa del tanto al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6 años.

• Delitos del art. 310: multa de 6 meses a 1 año, más pérdida de la posibilidad de obtener  subvenciones o beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6 años.

■ Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros 
Art. 318 bis 4
Multa de dos a cinco años o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada. 

■ Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal 
Art. 319.4
Multa de uno a tres años o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio.

■ Delitos contra el medio ambiente

Arts. 327, 328.6

• Delitos de los arts. 325 y 326: multa de 1 a 5 años.

• Delitos del art. 328: multa de seis meses a 3 años o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.”

■ Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes 
Art. 343.3
Multa de dos a cinco años.

■ Delitos de riesgo provocado por explosivos
Art. 348.3
Multa de uno a tres años, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio.

■ Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas 
Art. 369 bis
Multa de uno a cinco años, o del doble al quíntuple del valor de la droga, cuando la cantidad resultante fuese más elevada.

■ Falsedad en medios de pago 
Art. 399 bis
Multa de dos a cinco años.

■ Cohecho 
Art. 427.2
Multa de seis meses a cinco años, o del doble al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada.

■ Tráfico de influencias 
Art. 430
Multa de seis meses a dos años.

■ Corrupción de funcionario extranjero 
Art. 445.2
Multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.

■ Financiación del terrorismo 
Art. 576 bis
Multa de uno a cinco años.

■ Ciertos casos de contrabando 
Art. 3.3
LO 12/1995, de represión del contrabando Multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los efectos objeto del contrabando, y prohibición de subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y de beneficios fiscales o de la SS de uno y tres años.