miércoles, 25 de octubre de 2017

LAS 10 CLAVES DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

(Ley 6/2017, de 24 de octubre. BOE de 25 de octubre) 

   La Ley aprueba importantes medidas de reforma del trabajo autónomo destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, que afectan a los siguientes temas: mejora de la cotización a la Seguridad Social y reducción de las cargas administrativas, fomento y promoción del trabajo autónomo (tarifa plana), favorecimiento de la conciliación entre su vida familiar y laboral, mejora de sus derechos colectivos, clarificación de su fiscalidad y mejora de su cotización y su formación profesional y consideración del accidente in itinere como accidente de trabajo. 
Estas son sus claves: 

1.- SE AMPLÍA EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE AÑADE UN NUEVO SUPUESTO PARA DU DISFRUTE 
(Arts. 3 y 7 L 6/2017; Arts. 31, 32 y nuevo 38 bis L 20/2007) 

   Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años). 

— Se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, o bien causen alta inicial o bien no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (3 si se ha disfrutado anteriormente) inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, en ese Régimen Especial, y consiste en una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que será una cantidad fija de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta siempre que opten por cotizar por la base mínima. 

— Se aplica asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar. 

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. 
Por otro lado, se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción,  acogimiento o tutela. 

— Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. Y si optan por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante ese mismo periodo de 12 meses. 
— La medida es aplicable a las trabajadoras incluidas en el Régimen especial de Autónomos y a aquellas por cuenta propia incluidas en el grupo 1º del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

2.- POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO, EN QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS 
(D.F. 1ª, 2ª y 9ª L 6/2017; Art. 46 RD 84/1996; Art. 45 RD 2064/1995 Art. 22.7 LISOS) 

   El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora. 

   Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30. 

— Efectos de la afiliación y hasta tres altas o tres bajas desde el día de inclusión o cese en el Régimen Especial de Autónomos, de forma que en esos meses de abonará la cuota por los días del mes trabajados por cuenta propia. 

— Se modifica la infracción grave de los trabajadores autónomos relativa a la afiliación inicial o alta en la LISOS, a fin de adecuarla a esa nueva posibilidad. 

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

3.- SE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO 
(D.F. 2ª L 6/2017, nuevo Art. 43 bis RD 2064/1995) 

   La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la Ley PGEº vigente. 

Lo que posibilita una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos. 

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. 

4.- POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN 
(D.F. 5ª L 6/2017, Art. 214 LGSS) 

   Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. 

   Hasta ahora, la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que sigue siendo la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo

5.- CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO 
(Art. 14 L 6/2017; Art. 316.2 LGSS) 

   Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales. Y, por tanto, se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. 

   A estos efectos, es lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente

6.- SE REDUCE EL RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS DEL PRIMER MES 
(Art. 1 y D.F. 3ª L 6/2017; Art. 30 LGSS) 

   Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, que era del 20%, a través de una modificación del artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social. 

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. 

— El resto del artículo permanece con el texto anterior. 

7.- SE DEVUELVE LA MITAD DEL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD 
(Artículo 2 L 6/2017; Art. 313 LGSS; Art. 8 L 47/2015) 

   Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo. Concretamente: 

— Los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena por el que coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% por ciento del exceso sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de Autónomos. 

— La Tesorería General de la Seguridad Social abonará ese reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, o fecha posterior cuando concurran especialidades que lo impidan o sea necesario que eñ interesado aporte datos. 

8.- SE MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES 
(Arts. 5 y 6 L 6/2017; Arts. 30 y 38 L 20/2007) 

   La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años, así como a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización. 

   En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: 

— Se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción. 

— Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado conforme al RDLey 11/1998, aunque no por ello deja de ser compatible (es decir, que se puede percibir aunque el trabajador por cuenta propia no sea sustituido, lo que  será opcional), pero sí se introduce una duración mínima del descanso de un mes. 

— Pasa a aplicarse asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º. 

— La bonificación pasa a ser del 100% de la cuota resultante de aplicar a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (hasta ahora, era la base mínima o fija correspondiente), o desde que esté en alta si es un periodo inferior. 

9.- SE BONIFICA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES 
(D.A. 7ª L 6/2017) 

   Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena. Requisitos: 

— No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato. 


— Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes. 

10.- SE MEJORAN LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO 
(Art. 4 L 6/2017; Art. 32 L 20/2007) 

   Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, en cuanto a lo siguiente: 

— El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente. 

— Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta. 

— Las reducciones y bonificaciones se aplicarán asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar. 

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. 

EL CONGRESO TRAMITARÁ UNA LEY QUE OBLIGA A LAS EMPRESAS A REGISTRAR LAS HORAS EXTRAS


 Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, PNV y UPN han respaldado en el Pleno del Congreso la admisión a trámite de una proposición de ley del PSOE que busca obligar a las empresas a llevar un registro con las horas trabajadas por cada empleado.

   Independientemente del voto de Esquerra Republicana o el PDeCAT, ausentes durante el debate este martes en el Congreso, el PSOE se garantiza la admisión de la iniciativa gracias a la abstención anunciada por Ciudadanos.

   La portavoz de Empleo de los socialistas, Rocío de Frutos, ha defendido que la iniciativa serviría para garantizar la conciliación, mejoraría los recursos a la Seguridad Social --pues se cotizarían todas las horas trabajadas-- y se abordaría el riesgo psicosocial que supone "la presencia excesiva del trabajador en su puesto de trabajo".

DEMOSTRAR LO QUE SE TRABAJA, COBRAR POR ELLO Y COTIZARLO

   "Lo mínimo para hablar de calidad en el trabajo es que un trabajador pueda demostrar lo que trabaja, cobrar por lo que trabaja, y cotizar por lo que cobra", ha aseverado la diputada socialista, argumentando que la obligatoriedad de este registro "acabaría con el exceso de jornadas injustificadas y daría al trabajador un elemento imprescindible de prueba".

Asimismo, ha defendido que el control de horas impulsaría la creación de puestos de trabajo ya que, según cálculos de las organizaciones sindicales referidos por De Frutos, computando todas las horas extraordinarias sin remunerar realizadas podrían crearse más de 326.000 nuevos empleos.

3,5 MILLONES DE HORAS GRATIS CADA SEMANA

   Su homólogo en Unidos Podemos, Alberto Rodríguez, ha subrayado durante su intervención que cada semana se trabajan 3,5 millones de horas no remuneradas en España. "Esto es completamente ilegal. Inconstitucional también, pero no veo ningún patriota poniendo el grito en el cielo", ha criticado.

   "Esto sí que rompe España por la mitad. Están robando dinero de la gente trabajadora", ha abundado Rodríguez, que ha recordado que la última propuesta de Podemos para modificar el Estatuto de los Trabajadores acabó con el veto del Gobierno, lo que ha calificado como "agresión directa a la separación de poderes".

   "Para el PP, la separación de poderes, los derechos de los trabajadores y la democracia en sí no son un avance de la humanidad, sino obstáculos incómodos para hacer lo que más les gusta: robar, explotar, saquear y dividir al país", ha concluido su intervención, dirigiéndose a la bancada 'popular'.

SI NO HAY REGISTRO, ES QUE NO HAY HORAS EXTRA

   Por parte del PNV, Iñigo Barandiaran ha redundado en las ventajas de conocer la existencia fehaciente de las horas extraordinarias, pero especialmente en la necesidad de revertir la carga que supone para el trabajador tener que demostrar las horas trabajadas de más.

   Todo ello consecuencia de la actual legislación, ha explicado, pues ésta recoge únicamente la obligatoriedad de llevar la cuenta de horas en caso de que éstas sean extraordinarias, por lo que si no existe registro es que no se llevan a cabo.

   También UPN ha apoyado la tramitación de la propuesta del PSOE, recordando que este registro "es algo habitual en el sector industrial". "¿Por qué no en el sector servicios?", se ha preguntado su diputado Iñigo Alli, que ha llamado a "evitar las jornadas maratonianas", que no mejoran ni la productividad ni permiten generar más contrataciones.

ABSTENCION DE CS: "HAY OTRAS OPCIONES"

  Manifestándose "de acuerdo con el fondo de la propuesta", pero en desacuerdo con las formas y con su destinatario, Ciudadanos ha justificado su abstención rebatiendo varios de los puntos de la propuesta, a pesar de que su diputado Sergio del Campo ha reconocido el grave problema que supone el incumplimiento de las jornadas laborales.

   En todo caso, Del Campo ha señalado que el registro no es "la forma más eficiente para controlar la jornada" y ha señalado que, aunque es obligatorio en el trabajo parcial, "se ha convertido más en una traba administrativa que en un mecanismo eficaz". "Solo hay que ver los niveles de fraude que hay", ha argumentado.

   En este sentido, ha abogado por impulsar sistemas electrónicos que garanticen la veracidad y el control de la Inspección y los sindicatos, y obligar a las empresas a proponer medios de verificación y, en caso de que no sea así, invertir la carga de la prueba. Asimismo, se ha mostrado contrario a reconocer el derecho del trabajador a una jornada regular, pues considera que supone "volver al pasado".

PP: SE OLVIDAN "LAS NUEVAS TENDENCIAS LABORALES"

   Por su parte, el diputado 'popular' Carmelo Romero ha criticado que la propuesta se olvide de "las nuevas tendencias del mundo laboral", y ha enumerado, entre otras, la flexibilidad en las empresas, la economía digital y el trabajo por resultados.

Aunque ha reconocido la necesidad de clarificar el registro de hora, fruto de las diferentes interpretaciones del Tribunal Supremo, Romero ha recordado que esta cuestión está ya abordándose en la Mesa sobre la calidad en el empleo, entre los sindicatos CC.OO. y UGT, las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

"Seamos prudentes y dejemos a todos los agentes que acuerden. Si no es posible, será el legislativo el que dicte los mínimos a los que atenerse", ha concluido su intervención.

lunes, 16 de octubre de 2017

BRUSELAS LANZA LA MAYOR REFORMA DEL IVA EN UN CUARTO DE SIGLO

   La Comisión Europea, presidida por Jean-Claude Juncker, ha iniciado este miércoles la mayor reforma del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los últimos 25 años. Bruselas propone la supresión de las fronteras fiscales para crear un solo área de imposición en que el IVA siempre se ingrese en el país de origen de la mercancía o del servicio. La nueva norma suprimirá, por tanto, la exención de IVA que ahora disfrutan las operaciones transfronterizas entre empresas.


 El objetivo es que la empresa vendedora cargue el IVA con arreglo al tipo de imposición del país de destino y lo ingrese en su propia administración tributaria. Los Estados se transferirán después la recaudación que corresponda a cada uno.

   El modelo persigue acabar con el fraude del carrusel, ampliamente explotado en el mercado europeo. El delito consiste en la creación de empresas pantallas que importan bienes con la exención de IVA y los revenden cargando el impuesto. Una vez cobrado el IVA, la empresa desaparece sin ingresarlo en ninguna hacienda.

   Bruselas calcula que la reforma reducirá en un 80% el fraude que sufre el IVA en el comercio entre Estados miembros, lo que podría aumentar la recaudación en unos 41.000 millones de euros al año. La CE añade que la simplificación de los procedimientos, con una sola declaración el país del vendedor, permitirá al conjunto de las empresas ahorrarse hasta 1.000 millones de euros en burocracia.

   El panorama color de rosa que describe la Comisión, sin embargo, tardará todavía al menos cinco años en llegar porque Bruselas propone introducirlo en dos fases hasta 2022. Las nuevas normas, además, requerirán unanimidad en el Consejo de Ministros de la UE, por lo que se podría tardar aún más.

   Cada año que pase, el IVA sufrirá unas pérdidas por fraude de unos 50.000 millones de euros, por lo que, durante el período de tramitación de la reforma, la hemorragia puede superar con facilidad el cuarto de billón de euros.

   El Partido Popular Europeo, el mayor grupo del Parlamento Europeo, considera lamentable la lentitud del proyecto. "El plan y las medidas rápidas planteadas son buenas, pero llevamos 24 años esperando un sistema definitivo de recaudación del IVA", ha señalado el eurodiputado alemán Burkhard Balz, del grupo Popular. "La Comisión dijo el año pasado que en 2017 tendríamos una nueva norma pero ahora se limita a hacer otro anuncio", añade Balz.

   La CE atribuye su parsimonia al resultado de la consulta entre los operadores y las autoridades nacionales, que piden cautela en la reforma. Por ese motivo, Bruselas ha secuenciado los cambios en dos etapas.

   La primera etapa suprime la exención del IVA para la venta transfronteriza de bienes entre empresas. Pero ese paso, a su vez, lo divide también en dos etapas. Este año, propondrá la introducción en la normativa de un certificado de buena conducta fiscal que permitirá a los operadores continuar realizando ventas transfronterizas sin cargar el IVA. Al mismo tiempo se simplificarán los procedimientos para la declaración del impuesto y se creará una ventanilla única en cada país para que las empresas puedan tramitarlo en su propio idioma y con los mismos formularios que utilizan para las operaciones nacionales.

   El segundo paso de la primera fase se daría en 2018, con un proyecto de directiva que fijaría legalmente el nuevo sistema de recaudación del IVA.

   La segunda y definitiva fase no comenzaría hasta cinco años después, cuando la Comisión haya evaluado el impacto de los cambios en el comercio transfronterizo de bienes. Si la experiencia se considera positiva, el sistema se extenderá también a la prestación transfronteriza de servicios, por lo que el tratamiento de todas las operaciones quedará armonizado.

   Bruselas calcula que la transformación se completará en 2022. Pero los precedentes indican que las reformas en materia fiscal pueden tardar años en acordarse.