martes, 20 de octubre de 2015

HACIENDA FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE LOS APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE IMPUESTOS

Los contribuyentes que soliciten aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias de hasta 30.000 €uros quedarán exentos de aportar garantías. El límite anterior era de 18.000 €uros.

Las solicitudes de aplazamiento de retenciones del IRPF siguen siendo inaplazables

Entre 2011 y 2014 el importe de las solicitudes ahora exentas sumó más de 2.500 millones.
      
    Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias de hasta 30.000€uros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión, según establece una Orden Ministerial de Hacienda que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que regula el nuevo límite para la exención, situado hasta ahora en los 18.000 euros.

  De esta forma, un mayor número de contribuyentes contará con más facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. De media, la Agencia Tributaria (AEAT) viene recibiendo en los últimos años más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento o fraccionamiento de deudas situadas entre los 18.000 y los 30.000 euros. Entre 2011 y 2014, el importe de las solicitudes de aplazamiento que ahora pasan a quedar eximidas de la aportación de garantías para su concesión sumó más de 2.500 millones de euros. 

     Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten, con excepción de las deudas generadas por falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

     Fuentes de la AEAAT subrayan que la exención de garantías en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos supone para el contribuyente una clara reducción de cargas indirectas, dado que se podrán tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tendrá que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.

     Las garantías en los aplazamientos concedidos por la AEAT el año pasado fueron 11.454 por un importe de 1.492 millones de euros, según la Memoria de la Agencia de 2014.

     El organismo que dirige Santiago Menéndez señala que con esta ampliación del perímetro de la exención de garantías se profundiza en la mejora de las condiciones para la concesión de aplazamientos que ya viene dada por la financiación históricamente baja existente para la deuda tributaria. Para 2016, el tipo de interés de demora, el que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo de 3,75%.

     En los últimos cuatro años, la Agencia Tributaria ha concedido aplazamientos por un importe superior a los 30.800 millones de euros, y de ese total casi un 70% ha supuesto mayores facilidades de pago de deudas tributarias para el conectivo de pymes y autónomos.

     Estas facilidades no se aplicarán a los aplazamientos de retenciones del IRPF. Una instrucción de la AEAT de diciembre de 2014, que se aplica desde enero de 2014 establece que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta son “inadmisibles” ya que considera que el fin de esta práctica es “defraudatorio”. Muchas empresas se financiaban aplazando el pago del IRPF.

     La medida redujo el número de solicitudes de aplazamientos de retenciones que presentaron las empresas un 58,5% en enero de 2014 en comparación con el mismo mes de 2013.

     La Ley General Tributaria restringe al máximo las solicitudes de aplazamiento de retenciones, pero una instrucción que lanzó Pedro Solbes en 2008 abrió la mano, y permitió a las empresas aplazar el pago del IRPF de sus trabajadores cuando la crisis empezaba a endurecerse. Acabó siendo una de las principales vías de financiación de las empresas con problemas de Tesorería, sobre todo de las que gestionan importante volúmenes de salarios como los clubes de fútbol, muchos de ellos, en concurso de acreedores.

     Los resultados de esta medida son elocuentes. El importe total de aplazamientos solicitados se incrementó un 17,6% entre 2010 y 2013, y el de retenciones de las empresas, un 91,5%. En 2013, se solicitaron 2,06 millones de aplazamientos por un importe de 16.354 millones, cuando en 2007 las solicitudes no llegaban a 6.000 millones.

Las excepciones a la inadmisibilidad de aplazamientos de retenciones en el IRPF son, según el artículo 82,2 de la Ley General Tributaria, que el contribuyente “carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y al empleo, o pudiera producir graves quebrantos a la hacienda Pública”. Estos requisitos impedirían que una Pyme consigue un aplazamiento de las retenciones.
     

jueves, 30 de abril de 2015

LA INSPECCIÓN AMPLÍA A DIEZ AÑOS LOS EJERCICOS QUE SE PUEDEN INVESTIGAR

La medida se suma a la actual imprescriptibilidad de los activos en el exterior

 
 En España no prescribirá el derecho de Hacienda a investigar los periodos y conceptos tributarios prescritos hasta pasados diez años, siempre que la Inspección considere que necesita realizar esa comprobación cuando revisa una liquidación no prescrita todavía.

    Así se incluye en el proyecto de reforma de la Ley General de Tributación (LGT), que el Gobierno quiere que entre en vigor antes de acabar la legislatura actual, y que incluso permitirá que los funcionarios de Hacienda pueden calificar los hechos, actos o negocios realizados en un periodo prescrito

Limite de plazos

    Los asesores fiscales han mantenido desde que se conoció el primer borrador una lucha a brazo partido con Hacienda para evitar que la imprescriptibilidad se extendiese sin límites, tal y como constaba en ese texto. Finalmente, en el Consejo de Ministros se limitó el plazo.

    Los asesores entienden que genera incertidumbre para los contribuyentes que se ven obligados a guardar toda la documentación durante más de una década ante las expectativas de que se puede llevar a cabo una posible inspección.

    Mientras tanto, la Organización de Inspectores de Hacienda (IHE) consideran, en una nota valorativa, que esta medida y otras incluidas en el futuro texto, “ayudarán a afrontar un cambio completo de la situación actual de elevado fraude fiscal en España”. Por ello, reclaman una reforma “más ambiciosa”.

    Sin embargo, esta imprescriptibilidad viene a sumarse a la que ya existe para los bienes poseídos en el extranjero y que no se han declarado a Hacienda. En España, la tributación por los ingresos (incrementos no justificados de patrimonio) superiores a 50.000 euros obtenidos por bienes o derechos situados en el extranjero, no prescribe nunca si no se han incluido en la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720).

    Así, se establece en la Ley 7/2012, que modifica la Ley del IRPF y, de esta forma, la prueba de la prescripción de la renta que financió la adquisición del activo desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción, no se admitirá en el caso de activos situados en el extranjero no declarados en el 720.

   Aunque esta prueba exista, y por muy fehaciente que ésta sea, la Administración tributaria podrá liquidar un incremento no justificado de patrimonio, que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.

    Es, por tanto, obligatorio tanto para las personas que tienen cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, y por bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos, realizar la declaración.

    La sanción mínima por la falta del presentación del modelo 720 si se incumplen las tres obligaciones de información es de 30.000 euros. En el caso de incumplir una sola obligación de información, la sanción mínima es de 10.000 euros.

    Si un contribuyente tiene una cuenta con 30.000 euros de saldo y otra con 250.000, deberá de presentar el 720 por ambas, ya que el cómputo se efectúa separadamente por cada tipo de bien por el que se obliga a declarar. Así, si la cuenta es de 30.000 y los 250.000 sonde un seguro de 250.000, no hay obligación de declarar.

Europa aplaude la obligación de declarar bienes en el extranjero

    La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea ha reconocido que la obligación de declarar determinados bienes situados en el extranjero “parece estar basada en criterios objetivos y parece proporcional a la mayoría de los aspectos”.

    Así lo afirma en sus respuestas a las denuncias presentadas por un grupo de funcionarios comunitarios, varias asociaciones de asesores fiscales (como la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF) y, al menos un bufete de abogados (DMS Consulting).

    Afirma que cumple con la generalidad que se exige en la normativa de la UE; al aplicarse indistintamente a todos los residentes fiscales en España, ya sean personas físicas o jurídicas de nacionalidad española y a otros ciudadanos de la UE que deben tributar en España.

    Señala que la lista de activos que se incluyen en la obligación es exhaustiva (cuentas bancarias, de valores y de contratos de seguros de vida, así como bienes inmuebles). Sobre el plazo de presentación, dice que los Veintiocho no están obligados a tener en cuenta las normas fiscales en otros Estados miembros al definir sus plazos. Además, el periodo es mayor que para declarar en España IRPF o Patrimonio.

Funcionarios Europeos

    En el caso de los funcionarios europeos, manifiesta que aunque la jurisprudencia ha decretado que no están obligados a declarar en España la cantidad de la renta pagadas por la UE, puede obligarlos a declarar sus activos que poseen en el exterior, incluyendo cuentas bancarias con la renta pagada por la Unión Europea.

    Por el contrario, considera que “existe una notable diferencia entre el importe de las multas impuestas por el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes que el contribuyente posee en el extranjero (modelo 720) y el de las multas por incumplimiento de otras obligaciones fiscales de ámbito nacional”.

    Por ello, este organismo ha anunciado la apertura de un procedimiento de infracción contra España, al tiempo que aduce que, al impedirse la prescripción respecto de estos bienes, se infringe la jurisprudencia de la Unión europea.

La cúpula judicial anuncia que se da a Hacienda poderes exorbitantes

El consejo general del Poder Judicial (CGPJ) se ha mostrado en su informe sobre el anteproyecto de la LGT contrario a reducir la prescripción. Señala que "el prelegislador se ocupa de establecer mecanismos para impedir a toda costa que la prescripción llegue efectivamente a producirse, bien otorgando poderes exorbitantes a la Administración, bien incrementando las causas interruptivas", lo que le lleva a afirmar que es sorprendente esta declaración de imprescriptibilidad, que "carece de parangón en nuestro ordenamiento"


LOS 7 NUEVOS INCENTIVOS AL AUTÓNOMO

EL GOBIERNO DA “LUZ VERDE” A LA REFORMA DEL ESTATUTO DEL AUTÓNOMO.

Los pequeños empresarios tendrá la cotización subvencionada a la Seguridad Social –la “tarifa plana- aunque contraten a un asalariado.

Todos los parados podrán cobrar la prestación de golpe si la invierten en un negocio.


El Gobierno envío ayer al Consejo Económico y Social y al Consejo de Estado el Anteproyecto de ley de Fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. La norma tienen como fin principal dar un nuevo impulso a una importante fuen

te de empleo, como adelantó EXPASIÓN el pasado día 16. EL Gobierno estima que las medidas permitirán un crecimiento en este colectivo social de 550.000 personas hasta 2010, según informó ayer Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social. En principio, en pleno año electoral, el periodo previsto por el Gobierno en su información coincide con la duración de la próxima legislatura. Las siete medidas más importante que obtiene al norma son las siguientes:

1. Ventajas en la seguridad social, aunque se tenga asalariados

      El gobierno ha decidido mantener el abono mensual de 50 euros a la Seguridad Social –la llamada tarifa plana- para todos los autónomos que contraten asalariados durante los primeros seis meses. A partir de ahí, habrá reducción del 50% de la cuota durante los seis meses siguientes. En tercer lugar, y por otros seis meses más, reducción o bonificación del 30% de la cuota de la Seguridad Social También tendrán ventajas en cotizaciones sociales las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad. El Gobierno calcula que 375.000 trabajadores podrán beneficiarse de este medida hasta 2019.

2.- Cobrar toda la prestación de desempleo para emprender un negocio.

El Gobierno amplía a todos los parados, con independencia de su edad, la posibilidad de cobrar de una vez la prestación por desempleo. Eso sí, siempre que sirva para emprender un negocio, pagar las cotizaciones a la seguridad social, los gastos de constitución de la nueva empresa o como aportación de capital social para la misma. Hasta ahora sólo podían capitalizar el desempleo con estos fines –como se conoce técnicamente- los hombres de hasta 30 años, y las mujeres, de hasta 35 años. El Gobierno restaura así, completamente, una medida que fue suprimida por el Ejecutivo de Felipe González, en plena crisis de 1994. La administración comprobó entonces que muchos parados utilizaban la prestación para otras cosas que no tenían nada que ver con fundar un negocio o una empresa. Báñez calculó que unas 150.000 personas podrían beneficiarse de esta reforma hasta 2019.

3.- El autónomo podrá cobrar la prestación por desempleo mientras comienza su actividad.

Es una medida que quiere recudir el miedo al fracaso del nuevo emprendedor. Intenta garantizar unos ingresos al desempleado mientras se arriesga a crear su propio puesto de trabajo o invertir en una sociedad mercantil, siempre y cuando tenga el control efectivo de la misma. EL nuevo autónomo podrá tener esta cobertura durante un periodo máximo de nueve meses. La ministra de Empleo, y Seguridad Social, Fátima Báñez, estimó ayer que 50.000 personas pueden ser los beneficiarios potenciales de esta medida hasta 2019.

4.- Recuperar la cobertura del paro si fracasa el negocio.

También para quitar el miedo al fracaso, el Gobierno ha decidido ampliar de dos a cinco años el periodo tras el cual el autónomo puede recuperar la prestación por desempleo si no consigue salir adelante en su nueva actividad. Es decir, un desempleado que se haga autónomo capitalizando el paro puede intentar una actividad durante cinco años, que siempre tendrá la seguridad de que si fracaso puede recuperar la prestación por desempleo que le quedaba por consumir al final de este periodo. NO obstante, el beneficiario también podrá solicitar la recuperación de la prestación transcurridos dos años, si acredita que perdió el negocio por causas económicas u organizativas. El universo potencial de esta reforma es de 90.000 trabajadores.

5.- Más incentivos para el empleo de familiares autónomos.

EL Ministerio de Empleo ha ampliado de 18 a 24 meses la bonificación de cotizaciones sociales para los familiares que trabajen con los autónomos. El periodo de subvención de las aportaciones pasas de 18  a 24 meses, y la bonificación, del 50% al 25% de las aportaciones a la Seguridad Social. El Gobierno también trata de evitar que, transcurrido el periodo de bonificación de las cotizaciones sociales, el autónomo se encuentra, de golpe, con la obligación de abonar todas las cotizaciones sociales.

6.- Más protección para los autónomos que sólo trabajan para un cliente.

Los autónomos que trabajen para un solo cliente, del que al menos perciban el 75% de sus ingresos, podrán contratar a un trabajador para facilitar que pueda conciliar la vida familiar con la laboral. Por ejemplo, la maternidad y paternidad, por cuidado de menores de 7 años o riesgo durante el embarazo o la lactancia, entre otros casos. Se trata de evitar también que éstas circunstancias puedan provocar que el cliente pueda rescindir el contrato, porque se siente muy perjudicado debido a que el trabajador autónomo no puede atenderle.

7.- Apoyo a la incorporación de nuevos socios a cooperativas y sociedades anónimas laborales.

La Seguridad Social crea una bonificación de 800 euros en las cotizaciones sociales a lo largo de tres años para las personas que se incorporen como socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales. La cuantía se elevará a 1.650 euros mensuales, en el primer año, para menores de 30 años 0 35 con discapacidad

jueves, 26 de marzo de 2015

NOVEDADES LEY 1/2015 EN MATERIAL LABORAL

El pasado 27 de febrero, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros determinadas medidas anunciadas en el previo debate de la Nación, medidas que han sido recogidas en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el BOE del 28 de febrero.
En lo que respecta al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social, se establecen dos medidas:
1) Mínimo exento de cotización para favorecer la creación de empleo indefinido (art. 8 RDLey 1/2015)

Se establece un nuevo incentivo a la contratación indefinida, de carácter progresivo:
a) ¿En qué consiste el incentivo y a cuánto asciende?
- Si la contratación es a tiempo completo, quedarán exentos de la cotización empresarial los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes, aplicándose el tipo vigente al resto de la base.
- Si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo de al menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, esos 500 euros se reducirán proporcionalmente.
b) ¿Durante cuánto tiempo se aplica?
Durante un periodo de 24 meses, contados a partir de la fecha de efectos del contrato.
Ahora bien, durante los 12 meses siguientes a esos 24, las empresas que al celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción por los primeros 250 euros de la base de cotización (o cuantía proporcional si el contrato es a tiempo parcial, claro está).
c) ¿A qué contratos se aplica?
A los contratos indefinidos celebrados por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
d) ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para beneficiarse del incentivo?
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto a la fecha del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio.
- No haber extinguido contratos de trabajo en los seis meses anteriores, por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho.
- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
- Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado.
El incumplimiento de este requisito da lugar a que la bonificación quede sin efecto y a su reintegro, en distintos porcentajes según el tiempo transcurrido.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo.
e) ¿Hay casos en los que no se aplica?
Si, concretamente no se aplica a las relaciones laborales especiales; a la contratación del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos; a la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquier sistema especial del Régimen General; a la contratación de trabajadores contratados antes en otras empresas del mismo grupo, etc.
2) Bonificación a trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación  (art. 9 RDLey 1/2015). 
Esta nueva bonificación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos se articula mediante un nuevo artículo 30 que se añade a la Ley20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
a) ¿En qué consiste y a cuánto asciende?
En una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial, en alguno de estos casos:
- Cuidar de menores de 7 años a su cargo.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
b) ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador autónomo?
Debe cumplir dos requisitos:
- Permanecer en alta en este Régimen Especial no sólo durante el disfrute de la bonificación sino también durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de dicho disfrute.
- Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, y mantenerlo durante todo el periodo de su disfrute. A tener en cuenta:
• Si se extingue la relación laboral y el trabajador autónomo contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días, podrá beneficiarse de la bonificación.
• El contrato a tiempo parcial debe ser al menos por una jornada del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable y la bonificación será del 50%.
• No deben tener trabajadores asalariados al inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.
Si incumple los requisitos indicados, el trabajador autónomo deberá reintegrar la bonificación disfrutada.
c) ¿Durante cuánto tiempo se aplica?
Por un plazo de hasta doce meses.

En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

miércoles, 21 de enero de 2015

EL AUTÓNOMO QUE LIQUIDE SU NEGOCIO OBTENDRÁ UNA QUITA TOTAL Y DEFINITIVA

Economía trabaja en un “procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas”, que incorpora un plan de pagos y quitas y esperas con Hacienda y Seguridad Social

El proyecto prevé “una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes”

Se aplicaría a autónomos con un pasivo inferior a 5 millones y no más de 20 acreedores.


El autónomo que liquide su negocio recibirá una quita total y definitiva de “todas sus deudas”. Así lo establece el borrador en el que trabaja el Ministerio de Economía, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, sobre el “procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas y pymes”, que incorpora la figura de la segunda oportunidad o fresh start estadounidense al ordenamiento español. 

Este régimen había sido reclamado por plataformas de emprendedores y autónomos desde hace  tiempo y parecía que podía incorporarse en forma de enmienda a la reforma concursal que tramita el Congreso. Sin embargo, como adelantó este diario el pasado 30 de diciembre, la intención de Economía es aprobarlo de urgencia y de forma separada como un Real Decreto-ley para que entre en vigor en abril.

El texto también desarrolla el procedimiento concursal  del autónomo, en el que se habilita un plan de pagos, y amplía  quitas y esperas con Hacienda y la Seguridad Social. En su Exposición de Motivos,  el borrador recuerda que la Ley Concursal ya regula el acuerdo extrajudicial de pagos (Título X), cuyo ámbito de aplicación se extiende a autónomos y pyme, y que las dos reformas, pre y concursal, que ha impulsado Economía en los últimos meses han introducido modificaciones tendentes a asimilarlos a los acuerdos de refinanciación. Sin embargo, como ha señalado  además el FMI, Economía reconoce que “adicionalmente, y a la vista del nivel de endeudamiento de autónomos y pyme, parece necesario profundizar en un mecanismo de segunda oportunidad que les permita, de forma eficaz y  rápida, una liberación de susdeudas, garantizando la continuidad de su actividad. 

A la vista de los significativos efectos jurídicos que este mecanismo produciría, es conveniente que se complemente con una  serie de medidas tendentes a evitar que su utilización y aplicación se realice en fraude de los acreedores”. 

La medida más relevante es por tanto la articulación de la les arrastre, segunda oportunidad, para la que se prevé la “quita definitiva de todas las deudas en caso de liquidación” con el fin de “ponerse  punto y final a la insolvencia del deudor haciendo una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes pero adoptando siempre determinadas cautelas (deudor de buena fe, inexistencia
de condenas firmes, colaboración durante el concurso)”.

Se trata, según ha señalado el subsecretario de Economía, Miguel Temboury, en varios foros, de acabar con la “sutil forma de esclavitud” que supone el artículo 1.911 del Código Civil que regula la responsabilidad patrimonial universal, por el que las deudas de la persona física se arrastran durante
toda la vida. A diferencia de la empresa, cuyas deudas mueren con la liquidación, la persona física las mantiene urante 15 años, periodo que el acreedor suele alargar indefinidamente con certificaciones
que interrumpen la prescripción. 

Además, Economía prevé que el procedimiento de insolvencia previo a la liquidación conste de una vía judicial y otra extrajudicial (administrativo o privado), aunque el planteamiento es desjudicializar el procedimiento. Se aplicaría a empresarios personas físicas y pymes con un pasivo inferior a 5 millones de euros y con no más de 20 acreedores.

La iniciación del procedimiento tendría el efecto de la suspensión de las ejecuciones durante el plazo de las negociaciones. Sobre la afectación al crédito público, es decir, a Hacienda y a la Seguridad Social, Economía se decanta por que les arrastre, al menos en el crédito ordinario, para lo que reformaría los artículo 178 y 242 de la Ley Concursal. El borrador recuerda, como también señalaba  al FMI, que en el caso de los deudores personales, un solo acreedor es titular de más del 80% del pasivo, lo cual dificulta el acuerdo y por supuesto el arrastre.

Juan Mulet, director general de la Fundación para la Innovación Tecnológica (Cotec), celebra que se regule la segunda oportunidad a imagen de otras jurisdicciones, ya que “el fracaso no es una desgracia, es una etapa más del aprendizaje”, lo que no impide, matiza, “que se tomen cautelas para que no haya fraude”. “En el mundo del emprendedor y del capital riesgo es muy habitual que haya proyectos fallidos y otros de éxito”, remacha.


El proyecto de Economía

● Se aplica a los empresarios persona física y pyme (manteniéndose el régimen del actual Acuerdo
Extrajudicial de Pagos).

● Procedimiento judicial o extrajudicial (administrativo o privado). El planteamiento es desjudicializar el procedimiento.

● Requisitos: pasivo inferior a 5 millones de euros, no más de 20 acreedores.

● Efectos de la iniciación del procedimiento: suspensión de las ejecuciones durante el plazo de las
negociaciones.

● Medidas antifraude:
  Declaración jurada de iniciación.
  Imposibilidad de solicitar nuevamente el procedimiento en un plazo determinado (3 años).
  Inclusión del deudor en un registro público. 
Desde Economía se ha trasladado que el deudor de buena fe saldría de los registros.

● Plan de pagos a establecer por el juez o por autoridad administrativa si es extrajudicial con quitas
y esperas.

● Afectación a disidentes. Según sistema de mayorías, con posibilidad de arrastrar a acreedores públicos.

● Quita definitiva de todas las deudas en caso de liquidación. Punto y final a la insolvencia haciendo
una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes con cautelas (deudor de buena fe, inexistencia de condenas firmes, colaboración en el concurso).

miércoles, 7 de enero de 2015

LA REFORMA DE LAS MUTUAS ESTARÁ VIGENTE EL 1 DE ENERO

La sanidad pública tendrá la última palabra sobre las bajas laborales comunes.

La protección por desempleo del autónomo será voluntaria y tendrá  que cotizar por ello.


El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la nueva ley de mutuas, que entrará en vigor el próximo jueves, 1 de enero de 2015. La norma, que fue definitivamente aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado día 18, contiene reformas sustanciales. No sólo en el régimen de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, sino también en la gestión de las bajas laborales por enfermedades comunes y en la protección por desempleo de los trabajadores autónomos.

Entre las novedades más importantes de la norma están las siguientes:

● La sanidad pública decidirá sobre el alta del trabajador con baja laboral.
Los médicos de la sanidad pública serán los que tengan siempre la última decisión para dar de alta al trabajador que esté en baja laboral por enfermedades comunes. No obstante, los Servicios Públicos de Salud deberán comunicar a la Mutua y a la Seguridad Social, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En este último caso, o si no recibe contestación en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta a la Seguridad Social, que deberá contestar en un plazo máximo de cuatro días.

● Más facilidades para que el autónomo pueda acogerse al desempleo. 
La norma reduce el nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo para que pueda acogerse a la prestación por desempleo, conocida como cese de actividad. Así, podrá hacerlo cuando las pérdidas sean del 10% de los ingresos del año. Hasta ahora, se necesitaba entre el el 20% y el 30%. 

● La prestación por desempleo será voluntaria y habrá que cotizar por ello.
La aportación del autónomo para financiar el cese por actividad estará entre el 2,2% y el 4% de la base de cotización.

● Las grandes empresas tendrán que cotizar más.
La nueva Ley de Mutuas sube un 3% las cuotas sociales a las grandes empresas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También elimina esta compensación que recibían de las mutuas los graduados sociales y muchos abogados y economistas que se encargan de seguir los procesos por enfermedades y accidentes profesionales.

● Limitación de los sueldos La ley establece límites máximos a las retribuciones de los directivos de las mutuas.
Las retribuciones no podrán sobrepasar los 55.000, 80.000 y 105.000 euros anuales, y estarán en función del grupo al que pertenezca cada entidad. Empleo clasificará estos grupos según el número de trabajadores o el volumen de negocio. Todo el personal de las mutuas tendrá que atenerse a la evolución de los salarios que fijen los Presupuestos Generales de cada año.

● Asistencia social para los trabajadores
Aunque algunas entidades ya lo tienen, la norma obliga a las entidades a tener un Fondo de Asistencia Social para ayudar a los trabajadores, o sus familias, que queden en difícil situación tras el fallecimiento del principal sustento del hogar o que sufran un accidente laboral que les deje gravemente impedidos para trabajar