jueves, 30 de abril de 2015

LA INSPECCIÓN AMPLÍA A DIEZ AÑOS LOS EJERCICOS QUE SE PUEDEN INVESTIGAR

La medida se suma a la actual imprescriptibilidad de los activos en el exterior

 
 En España no prescribirá el derecho de Hacienda a investigar los periodos y conceptos tributarios prescritos hasta pasados diez años, siempre que la Inspección considere que necesita realizar esa comprobación cuando revisa una liquidación no prescrita todavía.

    Así se incluye en el proyecto de reforma de la Ley General de Tributación (LGT), que el Gobierno quiere que entre en vigor antes de acabar la legislatura actual, y que incluso permitirá que los funcionarios de Hacienda pueden calificar los hechos, actos o negocios realizados en un periodo prescrito

Limite de plazos

    Los asesores fiscales han mantenido desde que se conoció el primer borrador una lucha a brazo partido con Hacienda para evitar que la imprescriptibilidad se extendiese sin límites, tal y como constaba en ese texto. Finalmente, en el Consejo de Ministros se limitó el plazo.

    Los asesores entienden que genera incertidumbre para los contribuyentes que se ven obligados a guardar toda la documentación durante más de una década ante las expectativas de que se puede llevar a cabo una posible inspección.

    Mientras tanto, la Organización de Inspectores de Hacienda (IHE) consideran, en una nota valorativa, que esta medida y otras incluidas en el futuro texto, “ayudarán a afrontar un cambio completo de la situación actual de elevado fraude fiscal en España”. Por ello, reclaman una reforma “más ambiciosa”.

    Sin embargo, esta imprescriptibilidad viene a sumarse a la que ya existe para los bienes poseídos en el extranjero y que no se han declarado a Hacienda. En España, la tributación por los ingresos (incrementos no justificados de patrimonio) superiores a 50.000 euros obtenidos por bienes o derechos situados en el extranjero, no prescribe nunca si no se han incluido en la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720).

    Así, se establece en la Ley 7/2012, que modifica la Ley del IRPF y, de esta forma, la prueba de la prescripción de la renta que financió la adquisición del activo desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción, no se admitirá en el caso de activos situados en el extranjero no declarados en el 720.

   Aunque esta prueba exista, y por muy fehaciente que ésta sea, la Administración tributaria podrá liquidar un incremento no justificado de patrimonio, que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.

    Es, por tanto, obligatorio tanto para las personas que tienen cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, y por bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos, realizar la declaración.

    La sanción mínima por la falta del presentación del modelo 720 si se incumplen las tres obligaciones de información es de 30.000 euros. En el caso de incumplir una sola obligación de información, la sanción mínima es de 10.000 euros.

    Si un contribuyente tiene una cuenta con 30.000 euros de saldo y otra con 250.000, deberá de presentar el 720 por ambas, ya que el cómputo se efectúa separadamente por cada tipo de bien por el que se obliga a declarar. Así, si la cuenta es de 30.000 y los 250.000 sonde un seguro de 250.000, no hay obligación de declarar.

Europa aplaude la obligación de declarar bienes en el extranjero

    La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea ha reconocido que la obligación de declarar determinados bienes situados en el extranjero “parece estar basada en criterios objetivos y parece proporcional a la mayoría de los aspectos”.

    Así lo afirma en sus respuestas a las denuncias presentadas por un grupo de funcionarios comunitarios, varias asociaciones de asesores fiscales (como la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF) y, al menos un bufete de abogados (DMS Consulting).

    Afirma que cumple con la generalidad que se exige en la normativa de la UE; al aplicarse indistintamente a todos los residentes fiscales en España, ya sean personas físicas o jurídicas de nacionalidad española y a otros ciudadanos de la UE que deben tributar en España.

    Señala que la lista de activos que se incluyen en la obligación es exhaustiva (cuentas bancarias, de valores y de contratos de seguros de vida, así como bienes inmuebles). Sobre el plazo de presentación, dice que los Veintiocho no están obligados a tener en cuenta las normas fiscales en otros Estados miembros al definir sus plazos. Además, el periodo es mayor que para declarar en España IRPF o Patrimonio.

Funcionarios Europeos

    En el caso de los funcionarios europeos, manifiesta que aunque la jurisprudencia ha decretado que no están obligados a declarar en España la cantidad de la renta pagadas por la UE, puede obligarlos a declarar sus activos que poseen en el exterior, incluyendo cuentas bancarias con la renta pagada por la Unión Europea.

    Por el contrario, considera que “existe una notable diferencia entre el importe de las multas impuestas por el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes que el contribuyente posee en el extranjero (modelo 720) y el de las multas por incumplimiento de otras obligaciones fiscales de ámbito nacional”.

    Por ello, este organismo ha anunciado la apertura de un procedimiento de infracción contra España, al tiempo que aduce que, al impedirse la prescripción respecto de estos bienes, se infringe la jurisprudencia de la Unión europea.

La cúpula judicial anuncia que se da a Hacienda poderes exorbitantes

El consejo general del Poder Judicial (CGPJ) se ha mostrado en su informe sobre el anteproyecto de la LGT contrario a reducir la prescripción. Señala que "el prelegislador se ocupa de establecer mecanismos para impedir a toda costa que la prescripción llegue efectivamente a producirse, bien otorgando poderes exorbitantes a la Administración, bien incrementando las causas interruptivas", lo que le lleva a afirmar que es sorprendente esta declaración de imprescriptibilidad, que "carece de parangón en nuestro ordenamiento"


LOS 7 NUEVOS INCENTIVOS AL AUTÓNOMO

EL GOBIERNO DA “LUZ VERDE” A LA REFORMA DEL ESTATUTO DEL AUTÓNOMO.

Los pequeños empresarios tendrá la cotización subvencionada a la Seguridad Social –la “tarifa plana- aunque contraten a un asalariado.

Todos los parados podrán cobrar la prestación de golpe si la invierten en un negocio.


El Gobierno envío ayer al Consejo Económico y Social y al Consejo de Estado el Anteproyecto de ley de Fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. La norma tienen como fin principal dar un nuevo impulso a una importante fuen

te de empleo, como adelantó EXPASIÓN el pasado día 16. EL Gobierno estima que las medidas permitirán un crecimiento en este colectivo social de 550.000 personas hasta 2010, según informó ayer Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social. En principio, en pleno año electoral, el periodo previsto por el Gobierno en su información coincide con la duración de la próxima legislatura. Las siete medidas más importante que obtiene al norma son las siguientes:

1. Ventajas en la seguridad social, aunque se tenga asalariados

      El gobierno ha decidido mantener el abono mensual de 50 euros a la Seguridad Social –la llamada tarifa plana- para todos los autónomos que contraten asalariados durante los primeros seis meses. A partir de ahí, habrá reducción del 50% de la cuota durante los seis meses siguientes. En tercer lugar, y por otros seis meses más, reducción o bonificación del 30% de la cuota de la Seguridad Social También tendrán ventajas en cotizaciones sociales las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad. El Gobierno calcula que 375.000 trabajadores podrán beneficiarse de este medida hasta 2019.

2.- Cobrar toda la prestación de desempleo para emprender un negocio.

El Gobierno amplía a todos los parados, con independencia de su edad, la posibilidad de cobrar de una vez la prestación por desempleo. Eso sí, siempre que sirva para emprender un negocio, pagar las cotizaciones a la seguridad social, los gastos de constitución de la nueva empresa o como aportación de capital social para la misma. Hasta ahora sólo podían capitalizar el desempleo con estos fines –como se conoce técnicamente- los hombres de hasta 30 años, y las mujeres, de hasta 35 años. El Gobierno restaura así, completamente, una medida que fue suprimida por el Ejecutivo de Felipe González, en plena crisis de 1994. La administración comprobó entonces que muchos parados utilizaban la prestación para otras cosas que no tenían nada que ver con fundar un negocio o una empresa. Báñez calculó que unas 150.000 personas podrían beneficiarse de esta reforma hasta 2019.

3.- El autónomo podrá cobrar la prestación por desempleo mientras comienza su actividad.

Es una medida que quiere recudir el miedo al fracaso del nuevo emprendedor. Intenta garantizar unos ingresos al desempleado mientras se arriesga a crear su propio puesto de trabajo o invertir en una sociedad mercantil, siempre y cuando tenga el control efectivo de la misma. EL nuevo autónomo podrá tener esta cobertura durante un periodo máximo de nueve meses. La ministra de Empleo, y Seguridad Social, Fátima Báñez, estimó ayer que 50.000 personas pueden ser los beneficiarios potenciales de esta medida hasta 2019.

4.- Recuperar la cobertura del paro si fracasa el negocio.

También para quitar el miedo al fracaso, el Gobierno ha decidido ampliar de dos a cinco años el periodo tras el cual el autónomo puede recuperar la prestación por desempleo si no consigue salir adelante en su nueva actividad. Es decir, un desempleado que se haga autónomo capitalizando el paro puede intentar una actividad durante cinco años, que siempre tendrá la seguridad de que si fracaso puede recuperar la prestación por desempleo que le quedaba por consumir al final de este periodo. NO obstante, el beneficiario también podrá solicitar la recuperación de la prestación transcurridos dos años, si acredita que perdió el negocio por causas económicas u organizativas. El universo potencial de esta reforma es de 90.000 trabajadores.

5.- Más incentivos para el empleo de familiares autónomos.

EL Ministerio de Empleo ha ampliado de 18 a 24 meses la bonificación de cotizaciones sociales para los familiares que trabajen con los autónomos. El periodo de subvención de las aportaciones pasas de 18  a 24 meses, y la bonificación, del 50% al 25% de las aportaciones a la Seguridad Social. El Gobierno también trata de evitar que, transcurrido el periodo de bonificación de las cotizaciones sociales, el autónomo se encuentra, de golpe, con la obligación de abonar todas las cotizaciones sociales.

6.- Más protección para los autónomos que sólo trabajan para un cliente.

Los autónomos que trabajen para un solo cliente, del que al menos perciban el 75% de sus ingresos, podrán contratar a un trabajador para facilitar que pueda conciliar la vida familiar con la laboral. Por ejemplo, la maternidad y paternidad, por cuidado de menores de 7 años o riesgo durante el embarazo o la lactancia, entre otros casos. Se trata de evitar también que éstas circunstancias puedan provocar que el cliente pueda rescindir el contrato, porque se siente muy perjudicado debido a que el trabajador autónomo no puede atenderle.

7.- Apoyo a la incorporación de nuevos socios a cooperativas y sociedades anónimas laborales.

La Seguridad Social crea una bonificación de 800 euros en las cotizaciones sociales a lo largo de tres años para las personas que se incorporen como socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales. La cuantía se elevará a 1.650 euros mensuales, en el primer año, para menores de 30 años 0 35 con discapacidad