miércoles, 21 de enero de 2015

EL AUTÓNOMO QUE LIQUIDE SU NEGOCIO OBTENDRÁ UNA QUITA TOTAL Y DEFINITIVA

Economía trabaja en un “procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas”, que incorpora un plan de pagos y quitas y esperas con Hacienda y Seguridad Social

El proyecto prevé “una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes”

Se aplicaría a autónomos con un pasivo inferior a 5 millones y no más de 20 acreedores.


El autónomo que liquide su negocio recibirá una quita total y definitiva de “todas sus deudas”. Así lo establece el borrador en el que trabaja el Ministerio de Economía, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, sobre el “procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas y pymes”, que incorpora la figura de la segunda oportunidad o fresh start estadounidense al ordenamiento español. 

Este régimen había sido reclamado por plataformas de emprendedores y autónomos desde hace  tiempo y parecía que podía incorporarse en forma de enmienda a la reforma concursal que tramita el Congreso. Sin embargo, como adelantó este diario el pasado 30 de diciembre, la intención de Economía es aprobarlo de urgencia y de forma separada como un Real Decreto-ley para que entre en vigor en abril.

El texto también desarrolla el procedimiento concursal  del autónomo, en el que se habilita un plan de pagos, y amplía  quitas y esperas con Hacienda y la Seguridad Social. En su Exposición de Motivos,  el borrador recuerda que la Ley Concursal ya regula el acuerdo extrajudicial de pagos (Título X), cuyo ámbito de aplicación se extiende a autónomos y pyme, y que las dos reformas, pre y concursal, que ha impulsado Economía en los últimos meses han introducido modificaciones tendentes a asimilarlos a los acuerdos de refinanciación. Sin embargo, como ha señalado  además el FMI, Economía reconoce que “adicionalmente, y a la vista del nivel de endeudamiento de autónomos y pyme, parece necesario profundizar en un mecanismo de segunda oportunidad que les permita, de forma eficaz y  rápida, una liberación de susdeudas, garantizando la continuidad de su actividad. 

A la vista de los significativos efectos jurídicos que este mecanismo produciría, es conveniente que se complemente con una  serie de medidas tendentes a evitar que su utilización y aplicación se realice en fraude de los acreedores”. 

La medida más relevante es por tanto la articulación de la les arrastre, segunda oportunidad, para la que se prevé la “quita definitiva de todas las deudas en caso de liquidación” con el fin de “ponerse  punto y final a la insolvencia del deudor haciendo una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes pero adoptando siempre determinadas cautelas (deudor de buena fe, inexistencia
de condenas firmes, colaboración durante el concurso)”.

Se trata, según ha señalado el subsecretario de Economía, Miguel Temboury, en varios foros, de acabar con la “sutil forma de esclavitud” que supone el artículo 1.911 del Código Civil que regula la responsabilidad patrimonial universal, por el que las deudas de la persona física se arrastran durante
toda la vida. A diferencia de la empresa, cuyas deudas mueren con la liquidación, la persona física las mantiene urante 15 años, periodo que el acreedor suele alargar indefinidamente con certificaciones
que interrumpen la prescripción. 

Además, Economía prevé que el procedimiento de insolvencia previo a la liquidación conste de una vía judicial y otra extrajudicial (administrativo o privado), aunque el planteamiento es desjudicializar el procedimiento. Se aplicaría a empresarios personas físicas y pymes con un pasivo inferior a 5 millones de euros y con no más de 20 acreedores.

La iniciación del procedimiento tendría el efecto de la suspensión de las ejecuciones durante el plazo de las negociaciones. Sobre la afectación al crédito público, es decir, a Hacienda y a la Seguridad Social, Economía se decanta por que les arrastre, al menos en el crédito ordinario, para lo que reformaría los artículo 178 y 242 de la Ley Concursal. El borrador recuerda, como también señalaba  al FMI, que en el caso de los deudores personales, un solo acreedor es titular de más del 80% del pasivo, lo cual dificulta el acuerdo y por supuesto el arrastre.

Juan Mulet, director general de la Fundación para la Innovación Tecnológica (Cotec), celebra que se regule la segunda oportunidad a imagen de otras jurisdicciones, ya que “el fracaso no es una desgracia, es una etapa más del aprendizaje”, lo que no impide, matiza, “que se tomen cautelas para que no haya fraude”. “En el mundo del emprendedor y del capital riesgo es muy habitual que haya proyectos fallidos y otros de éxito”, remacha.


El proyecto de Economía

● Se aplica a los empresarios persona física y pyme (manteniéndose el régimen del actual Acuerdo
Extrajudicial de Pagos).

● Procedimiento judicial o extrajudicial (administrativo o privado). El planteamiento es desjudicializar el procedimiento.

● Requisitos: pasivo inferior a 5 millones de euros, no más de 20 acreedores.

● Efectos de la iniciación del procedimiento: suspensión de las ejecuciones durante el plazo de las
negociaciones.

● Medidas antifraude:
  Declaración jurada de iniciación.
  Imposibilidad de solicitar nuevamente el procedimiento en un plazo determinado (3 años).
  Inclusión del deudor en un registro público. 
Desde Economía se ha trasladado que el deudor de buena fe saldría de los registros.

● Plan de pagos a establecer por el juez o por autoridad administrativa si es extrajudicial con quitas
y esperas.

● Afectación a disidentes. Según sistema de mayorías, con posibilidad de arrastrar a acreedores públicos.

● Quita definitiva de todas las deudas en caso de liquidación. Punto y final a la insolvencia haciendo
una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes con cautelas (deudor de buena fe, inexistencia de condenas firmes, colaboración en el concurso).

miércoles, 7 de enero de 2015

LA REFORMA DE LAS MUTUAS ESTARÁ VIGENTE EL 1 DE ENERO

La sanidad pública tendrá la última palabra sobre las bajas laborales comunes.

La protección por desempleo del autónomo será voluntaria y tendrá  que cotizar por ello.


El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la nueva ley de mutuas, que entrará en vigor el próximo jueves, 1 de enero de 2015. La norma, que fue definitivamente aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado día 18, contiene reformas sustanciales. No sólo en el régimen de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, sino también en la gestión de las bajas laborales por enfermedades comunes y en la protección por desempleo de los trabajadores autónomos.

Entre las novedades más importantes de la norma están las siguientes:

● La sanidad pública decidirá sobre el alta del trabajador con baja laboral.
Los médicos de la sanidad pública serán los que tengan siempre la última decisión para dar de alta al trabajador que esté en baja laboral por enfermedades comunes. No obstante, los Servicios Públicos de Salud deberán comunicar a la Mutua y a la Seguridad Social, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En este último caso, o si no recibe contestación en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta a la Seguridad Social, que deberá contestar en un plazo máximo de cuatro días.

● Más facilidades para que el autónomo pueda acogerse al desempleo. 
La norma reduce el nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo para que pueda acogerse a la prestación por desempleo, conocida como cese de actividad. Así, podrá hacerlo cuando las pérdidas sean del 10% de los ingresos del año. Hasta ahora, se necesitaba entre el el 20% y el 30%. 

● La prestación por desempleo será voluntaria y habrá que cotizar por ello.
La aportación del autónomo para financiar el cese por actividad estará entre el 2,2% y el 4% de la base de cotización.

● Las grandes empresas tendrán que cotizar más.
La nueva Ley de Mutuas sube un 3% las cuotas sociales a las grandes empresas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También elimina esta compensación que recibían de las mutuas los graduados sociales y muchos abogados y economistas que se encargan de seguir los procesos por enfermedades y accidentes profesionales.

● Limitación de los sueldos La ley establece límites máximos a las retribuciones de los directivos de las mutuas.
Las retribuciones no podrán sobrepasar los 55.000, 80.000 y 105.000 euros anuales, y estarán en función del grupo al que pertenezca cada entidad. Empleo clasificará estos grupos según el número de trabajadores o el volumen de negocio. Todo el personal de las mutuas tendrá que atenerse a la evolución de los salarios que fijen los Presupuestos Generales de cada año.

● Asistencia social para los trabajadores
Aunque algunas entidades ya lo tienen, la norma obliga a las entidades a tener un Fondo de Asistencia Social para ayudar a los trabajadores, o sus familias, que queden en difícil situación tras el fallecimiento del principal sustento del hogar o que sufran un accidente laboral que les deje gravemente impedidos para trabajar