viernes, 31 de octubre de 2014

HACIENDA ACELERA EL CÁLCULO DE LAS NUEVAS RETENCIONES DEL IRPF

El Gobierno presenta a las empresas el desarrollo de la nueva norma, a la espera de la aprobación definitiva de la reforma fiscal en noviembre

Hacienda acelera la tramitación del Reglamento de las nuevas retenciones del IRPF que requiere la reforma fiscal para que los ciudadanos perciban la bajada de impuestos ya en la nómina de enero de 2015, año electoral. El Ministerio colgó ayer este desarrollo en su web para que comience el trámite de audiencia pública. El Gobierno aprobará el Decreto una vez que las Cortes validen la reforma fiscal a finales de noviembre.El borrador del Real Decreto modifica el Reglamento del IRPF en materia de pagos a  cuenta y a adapta la tabla de retenciones salariales a la nueva escala del IRPF, que rebajó de siete a cinco el número de tramos del impuesto.
Así, el primer tramo, del 20% se aplicará hasta los 12.450 euros y, entre este importe y los 20.200 euros, se aplicará el 25%. Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros, la tarifa bajará al 39% en 2015. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%.

El cálculo de las retenciones se realiza dividiendo lo que se paga de cuota entre los ingresos brutos. Así, un sueldo bruto de 34.000 tendrá un neto (descontando Seguridad Social y gastos, deducción lineal que ahora sustituye a la de rendimientos del trabajo) de 30.000. Aplicada la cuota a pagar y dividida entre el bruto, se obtiene una retención del 18,13%. A este cálculo le faltaría añadir los mínimos personal y familiar, que se incrementan. Si el contribuyente citado fuera soltero sin hijos, llevará a tarifa 5.550, que dará un resultado de 1.110. En definitiva, la cuota a pagar será de 6.690 y el tipo de retención, del 13,79%.

Además, el Reglamento se adapta a la rebaja del 21% actual al 20% en 2015, y al 19% en 2016, el tipo fijo de retención para rendimientos del ahorro, actividades profesionales y actividades económicas.

Los administradores de entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros verán rebajada su retención del 42% actual al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El borrador suprime, igualmente, el actual redondeo al entero más próximo del tipo de retención que, según el Gobierno, aleja “de manera aleatoria” el importe de la retención respecto del impuesto que finalmente debe soportar el contribuyente en su futura declaración.

Asimismo, el Decreto aclara que a los contribuyentes casados con rentas hasta- 12.000 euros al año no se les aplicará ninguna retención, cantidad que se eleva a 12.607 en caso de tener un hijo y a 13.275 si el contribuyente tiene dos o más descendientes. En el caso de que el contribuyente esté casado, pero su cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, la renta exenta de retención se eleva a 13.696 euros sin hijos, a 14.985 con un hijo y a 17.138 euros con dos o más hijos.

El borrador de real decreto fija también los requisitos para las nuevas deducciones por impuestos negativos, aplicables a familias numerosas o personas a cargo con discapacidad. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, avanzó ayer que unas 750.000 familias podrán beneficiarse de estos nuevos incentivos, por los que podrán recibir 1.200 euros por cada una de las circunstancias a las que dé derecho a una deducción y que podrán cobrarse mensualmente y por adelantado a razón de 100 euros.

El texto aclara, al igual que sucede actualmente con la deducción por cuidado de hijos menores de tres años, que estas deducciones tendrán como límite para cada una de ellas las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al momento en que se cumplan tales requisitos. No obstante, si el contribuyente tiene derecho a la deducción  por mantener a un ascendiente o descendiente discapacitado, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

LA REFORMA FISCAL PERMITIRÁ A LAS PYMES REDUCIR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES al 20%

Las pequeñas podrán aplicar las reservas de capitalización y nivelación para bajar su base imponible

El pasado 1 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó, por fin, la reforma tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.Una reforma que llega cargada de novedades y, aunque la mayoría de ellas son para las personas físicas y el Impuesto sobre la Renta, eso no quita que las empresas tengan que tomar buena nota de los cambios que anunció el titular de Hacienda. Por un lado, porque algunos de los cambios en el IRPF, como el incremento de los mínimos familiares, deberán de tenerse en cuenta para calcular las nóminas de losempleados. Y por otro, porque el Impuesto de Sociedades también ha sufrido modificaciones. 

La que más llama la atención es la rebaja del tipo de gravamen máximo, que pasa del 30 por ciento al 25 por ciento. Y, aunque las pymes quedan excluidas de esta medida -puesto que ya tributan al 25 por ciento en el régimen especial de entidades de reducida dimensión-, indirectamente esta medida incentivará el crecimiento de la pequeña empresa.

O así lo explicó el Gobierno: de acuerdo con los estudios de la Comisión Lagares que asesoró al Ejecutivo, ese escalón fiscal entre pequeñas y grandes desincentiva a las primeras a crecer, y  mantenerse así en el 25 por ciento. En cualquier caso, la reducción se hará en dos tiempos. Durante el ejercicio fiscal de 2015, el tipo máximo será todavía del 28 por ciento y, en la liquidación del impuesto correspondiente al año 2016, los empresarios podrán tributar ya al 25 por ciento. Sin embargo, y pese al tipo nominal general del 25 por ciento, las pymes españolas podrán ver reducido el Impuesto de Sociedades hasta el 20,25 por ciento mediante la aplicación de las dos nuevas reservas contables que a creado el Gobierno en su reforma: la de capitalización y la de nivelación.

Capitalización y de nivelación 

La reserva de capitalización permite, a grandes rasgos, reservar hasta el 10 por ciento de los beneficios que quedará exento de tributación, sin que sea necesario que éstos se reinviertan en activos de la propia empresa. Esta modalidad, válida para todas las empresas independientemente del tamaño que tengan, otorga a las pymes la posibilidad de disfrutar de una reducción del 10 por ciento de la base imponible por el incremento de los fondos propios, por lo que sustituye a la deducción por reinversión de beneficios, eliminada con la reforma fiscal. 

En cuanto a la reserva de nivelación, creada en exclusiva para las pymes, cuando esos beneficios no repartidos se reinviertan en recursos propios de la empresa,Hacienda permitirá una deducción extra, puesto que dichos fondos dejarían de tributar durante cinco años. Así, y con el objetivo fundamental de compensar pérdidas, esta reserva le permitirá la deducción de la base imponible de otro 10 por ciento y, de no generarse pérdidas durante el periodo, la reserva pasaría a formar parte de la base imponible sujeta a tributación.

Aplicando sólo la reserva de nivelación, y con un límite de hasta un millón de euros, las pymes alcanzarían un tipo del 22,5 por ciento y, combinada con la de capitalización, éste se quedaría en el 20,25 por ciento. Emprendedores y autónomos Las empresas de nueva creación (las de menos de dos años de vida) seguirán tributando al tipo reducido del 15 por ciento, tal y como quedó incluido en la Ley deApoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Este tipo reducido se aplicará sobre los primeros 300.000 euros de base imponible y durante los dos primeros años con beneficios por lo que, superado dicho importe, tributará al 20 por ciento.

Con ello, el Ejecutivo pretende facilitar la creación de más empresas, objetivo para el cual también estudia la reducción a aquellos trabajadores autónomos que decidan convertirse en administradores de sociedades.

Y no son las únicas cuestiones sobre la mesa: Montoro también analiza las posibilidades de acelerar y aumentar la rebaja de las retenciones en el IRPF para este colectivo. Si en un principio la rebaja sobre la que trabajaba el Ejecutivo era pasar, para aquellos autónomos que facturasen más de 12.000 euros, del 21 por ciento actual al 19 por ciento en 2015 y al 18 en 2016, a finales de septiembre se avanzó que, finalmente, el Ministerio de Hacienda avanzará aún más en la rebaja y admitirá una retención del 15 por ciento para todo el colectivo de los autónomos, y no sólo para quienes facturen por debajo de los 12.000 euros, como se había aprobado en la reforma.

Además, se reducirá el número de autónomos que se pueden acoger al régimen de módulos, que ya comenzó con la Ley de Lucha contra el Fraude. Se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por ciento a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 por ciento: fabricación y construcción -albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, herrajería, pintura-. 

Medidas clave de la reforma
Impuesto de Sociedades
- El Impuesto de Sociedades bajará primero al 28 por ciento y luego al 25 por ciento para todas las empresas.
Régimen especial para entidades reducidas
- Las pymes seguirán acogiéndose al régimen especial de entidades reducidas, con un 25 por ciento, por lo que se igualan a la grande.
Tipo nominal para emprendedores
- Los emprendedores mantendrán el tipo nominal en el 15 por ciento durante los dos primeros años con beneficios.
Autónomos
- La reforma se acelerará y se aplicará el tipo del 15 por ciento no sólo a los que ganen menos de  2.000 euros, sino a todos.
Reserva de capitalización
- Permite crear un fondo con el que pueden reducir en un 10 por ciento su base imponible, sin necesidad de reinvertirlo en activos de la empresa. 
Reserva de nivelación
- También podrán crear una reserva con recursos propios reinvirtiendo beneficios, y ahorrar así otro 10 por ciento.

Tijeretazo a la desgravación

Es uno de los puntos más cuestionados de la nueva reforma por las grandes empresas y asociaciones empresariales. La supresión de la mayoría de las deducciones tiene como objetivo acercar el tipo  nominal del Impuesto de Sociedades al efectivo, es decir, a lo que se paga realmente una vez se liquida el impuesto y las empresas desgravan gastos.

Desaparecen de esta forma las desgravaciones por reinversión de beneficios extraordinarios, por préstamos participativos, por acciones sin voto o rescatables, por gastos para adaptar a los empleados a las nuevas tecnologías o por acciones medioambientales por ejemplo. La única gran deducción que seguirá disponible es la deducción por I+D+i, en contra de la recomendación del Comité Lagares, que quiso eliminarla. Y no son las únicas deducciones que serán modificadas: la libertad de amortización especial para bienes de escaso valor se extiende de las empresas de tamaño reducido a todas las compañías, sin importar su tamaño.  

miércoles, 22 de octubre de 2014

LAS GRANDES EMPRESAS INFORMARÁN DE SUS TRANSACCIONES A LA AEAT CADA 4 DIAS

La Agencia Tributaria lanza un sistema de gestión del IVA obligatorio para los 62.000
grandes contribuyentes que le proporcionará información de compraventas en tiempo real.


Nota de prensa aparecida en "Expansión"
La Agencia Tributaria (AEAT) lanzará un nuevo sistema de gestión del IVA para grandes contribuyentes que les obligará a informar de sus transacciones comerciales cada cuatro días a partir del 1 de enero de 2017. Así lo anunciaron ayer Santiago Menéndez, director de la AEAT, y Rufino
de la Torre, director del departamento de Gestión Tributaria, quienes subrayaron que se quiere  incrementar los controles contra el fraude y reducir las cargas formales en el medio y largo plazo ya que, de entrada, exigirá un esfuerzo de adaptación al contribuyente. 

El sistema, por el que la AEAT recibirá la información en tiempo real frente al decalaje de un año que media ahora en determinadas declaraciones, será obligatorio para 62.000 contribuyentes: grandes empresas –quienes facturen más de seis millones de euros–, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (Redeme). Este colectivo representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA. El resto de contribuyentes podrán acogerse
voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año. Este sistema no tiene relación alguna con el IVA de caja, explicó ayer Menéndez. 

Los grandes contribuyentes deberán remitir el detalle de registro de las facturas (no las facturas propiamente dichas) –y tiques– que deben hacerse constar en los libros de registro. Estos envíos a la AEAT implicarán llevar los libros de IVA a través de la web de la Agencia, donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos. La información a remitir incluirá los elementos esenciales de la factura expedida o recibida y, en el caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible. Paralelamente, se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes (incluso en el caso de tiques) con la finalidad de facilitar el automatismo en el envío de los registros de facturación y, a su vez, mejorar las herramientas de control.

En este sentido, la AEAT señala que el nuevo sistema facilita a los modelos 347 (información de terceros, anual), 340 (operaciones en libros registro, mensual) y 390 (resumen anual del IVA, anual).
Asimismo, se incrementa el plazo para las liquidaciones de IVA en diez días, con lo que las autoliquidaciones periódicas se podrán presentar en los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación.

Por parte de la AEAT, la comprobación será más rápida, con lo que podrá anticipar la comprobación y agilizar las devoluciones. Sobre todo cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo, ya que la información nacerá ya cruzada. Siguiendo un esquema similar al tradicional en el IRPF, la Agencia Tributaria pretende crear unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente a la hora de presentar su declaración de IVA y, en último término, configurar un borrador de declaración del IVA. Menéndez destacó ayer que el sistema entra en vigor en 2017 para que exista margen para introducir cambios normativos y adaptar los sistemas informáticos, un tiempo que no tuvieron los autónomos obligados a dejar el papel el pasado enero, una medida anunciada en septiembre de 2013.