miércoles, 29 de noviembre de 2017

COMO TRIBUTAN LAS VENTAS ON LINE EN WALLAPOP O EBAY

   Hacienda ha establecido, como adelantó este jueves Expansión.com, que los particulares que vendan bienes en plataformas como eBay, Wallapop o Vibbo serán gravados por Transmisiones Patrimoniales (ITP). A continuación, todos los detalles de cómo se aplicará este impuesto.

¿Cómo tributan?

   Las ventas de productos usados realizadas por particulares en plataformas online estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y deberán tributar al 4%. Además, las ventas en estas plataformas online que generen beneficios tributan en el IRPF como ganancia patrimonial.

¿Tributan todas la ventas?

   Sí, todas en ITP al 4%, aunque se venda por menos de lo que costó el producto. En el IRPF, sólo las que generen beneficios. No es lo más habitual en transacciones de bienes usados y de segunda mano, pero sí cuando se venden cuadros u objetos de coleccionismo

¿Se pueden compensar las pérdidas?

   No, sólo computan en el IRPF las ganancias, las pérdidas en productos usados no pueden compensarse.

¿Cómo se declaran estas ventas?

   El ITP se declara en el Modelo 600. Pablo Romá y David Vallés, socio director de Fiscal y asociado sénior de Ecija, respectivamente, apuntan que "Hacienda se enfrenta ahora al reto de comunicar o difundir de una forma eficaz a los particulares la existencia de esta obligación". A su juicio, "no tendría sentido que existiendo una plataforma tecnológica de intercambio de bienes, no hubiese un sistema informático acorde para poder declarar el Impuesto y proceder a su pago". El IRPF se declara en la Campaña de la Renta.

¿Quién controla la tributación?

   En el caso del ITP, es competencia de las comunidades autónomas. Del IRPF se encarga la Agencia Tributaria.

¿Qué novedad ha habido en la tributación de estas ventas?

   La Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda, ha emitido una consulta vinculante que establece que las ventas online estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y deberán tributar al 4%. Un contribuyente preguntó porque no sabía qué debía hacer ante la novedad que suponen las plataformas on line.

¿Hay diferencia con la venta de productos usados que no sea a través de plataformas on line?

   No, está gravada igual por ITP como siempre lo ha estado, la duda estaba en qué ocurría si se hace a través de plataformas como eBay, Wallapop, Vibbo, Milanuncios o Amazon. Las ventas "físicas" son más difíciles de rastrear para Hacienda.

¿Cómo se grava la venta de productos nuevos?

   Igual, la clave es quién vende. Si lo hace un empresario o profesional, la venta está gravada con IVA. Si es un particular, con ITP. En principio, se asume que el particular venderá objetos usados o de segunda mano.

¿Va a controlar Hacienda estas ventas?

   Sí. La consulta de Tributos es de directa aplicación y Hacienda aclara que controla una tributación que deja rastro en la web. La Agencia Tributaria (AEAT), además, pide las bases de datos a las plataformas de comercio online para investigar transacciones. Además de no tributar, cabe la posibilidad de que se declaren ventas para enmascarar trabajos hechos en B en varias transacciones con diferentes cantidades o, incluso, que empresarios y profesionales vendan como si fueran particulares para ahorrarse el IVA del 21% y tributar al 4% por ITP.

¿Cómo se puede responder a Hacienda?

   
Es recomendable guardar documentos que acrediten la propiedad del bien y pruebas de la transacción como facturas o pantallazos del cierre del acuerdo.

LA OCDE PIDE QUE SE PERMITA RECUPERAR EL IVA PAGADO Y NO COBRADO PASADO 90 DIAS

   Recuperar el IVA que una empresa ha ingresado en la Agencia Tributaria pero que no ha cobrado es uno de los problemas típicos a los que se enfrentan las compañías en la gestión del principal impuesto indirecto. La legislación actual establece que una empresa podrá solicitar el reintegro de un IVA pagado y no cobrado transcurrido un año desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el cobro total o parcial. El plazo en el caso de las pymes es de seis meses.

   CEOE ha propuesto a los partidos políticos del Congreso de los Diputados rebajar el período para reclamar el IVA pagado y no cobrado a 90 días. En concreto, plantea que esta medida se incluya como una enmienda durante la próxima tramitación de la Proposición de Ley presentada por Ciudadanos de refuerzo de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El exdiputado Josep Sánchez Llibre, que actualmente se encarga de las relaciones entre CEOE y el Congreso, ha sido el responsable de presentar la iniciativa a todos los grupos parlamentarios. La patronal confía en que su propuesta será bien recibida porque es positiva para la economía. La patronal considera que la dificultad para recuperar el IVA supone un doble perjuicio para el acreedor que no solo se encuentra que tiene facturas pendientes de cobro sino que, además, tiene que hacer frente al pago del impuesto indirecto.

   El IVA es un tributo que grava el consumo final y que, en teoría, es neutral para las empresas. Sin embargo, ello no es así. En una operación entre dos empresas, la compañía que actúa como clientes soporta un IVA que podrá deducirse y el proveedor es el encargado de ingresar el impuesto en Hacienda. Por lo tanto, el resultado debería ser neutro. Sin embargo, ello no se cumple en muchas ocasiones. Cuando una empresa paga tarde una factura, el proveedor se encuentra en que debe ingresar el IVA de esa factura. Y si finalmente queda impagada, el proceso de recuperación es tortuoso.

   CEOE propone no solo acortar los plazos, sino también agilizar los trámites para solicitar el reintegro. Los problemas generados por el IVA no cobrado se multiplicaron durante la crisis económica, cuando se disparó la morosidad en el sector privado y también en el público. De hecho, los problemas de tesorería derivados de haber ingresado un IVA que no se ha cobrado son especialmente sangrantes si el que paga tarde y mal es una Administración pública.

   La legislación vigente contempla un período legal máximo de pago de 60 días para las empresas y de 30 días para la Administración. Es habitual sobrepasar estos límites, aunque la morosidad se ha reducido en los últimos años.

   La propuesta de CEOE se ve con buenos ojos en el Ministerio de Hacienda y más en un contexto en el que la recaudación tributaria avanza a buen ritmo. España cerrará este año con un déficit público del 3%y cumplirá el objetivo de estabilidad.

   Una de las medidas que ya adoptó el Gobierno para mitigar los perjuicios de la morosidad fue establecer el llamado IVA de caja a partir del año 2014. Un mecanismo por el cual las empresas pueden pagar el IVA en el momento de cobrar la factura y no cuando se emite. A pesar de que la medida fue ampliamente publicitada por el Gobierno y reclamada por las empresas, no tuvo el efecto que se esperaba.

   La posibilidad de acogerse al IVA de caja se fijó para pymes con una facturación inferior a dos millones de euros. En principio, los beneficiarios potenciales ascendían a 2,3 millones, sin embargo, solo 21.569 contribuyentes se adhirieron. Menos del 1%. Los datos corresponden a 2014, el único año en el que Hacienda informó de esta estadística.

   Para entender el fracaso de esta medida hay que tener en cuenta que el IVAde caja supone que las empresas no ingresan el IVA hasta cobrar la factura. Esa es la parte positiva. Pero también significa que no puede deducirse el IVA soportado hasta pagar sus facturas.

   Por otra parte, las grandes empresas mostraron su preferencia por operar con proveedores que no aplicaran el nuevo régimen. Ello es así porque si una gran compañía realiza una compra a una pyme acogida al IVA de caja no podrá deducirse el impuesto hasta abonar la factura, lo que genera un coste financiero.

   Todo ello, unido a nuevas obligaciones formales para las empresas adheridas al nuevo régimen explica que el IVA de caja no cumpliera con las expectativas. CEOE confía en que acortar el período para reclamar el IVA no cobrado resulte una medida más efectiva.

MAYOR AGILIDAD EN LAS DEVOLUCIONES

   El Gobierno puso en marcha en julio pasado el nuevo proyecto del SII (Suministro Inmediato de Información) que obliga a enviar en tiempo casi real a Hacienda el detalle de las facturas emitidas y recibidas por una empresa. La medida afecta principalmente a grandes compañías, que son aquellas que facturan más de seis millones de euros. CEOE mostró su rechazo por la precipitación en la aplicación del SII y denunció el poco margen que han tenido las empresas para cumplir con las exigencias de informar del IVA en el plazo de ocho días. A partir del próximo año serán cuatro.

   La Agencia Tributaria asegura que los beneficios del SIIsuperan los posibles inconvenientes y este viernes informó de que el nuevo modelo ha permitido reducir en 12 días los plazos medios de devolución del IVA. “El SII no es simplemente una herramienta para el control tributario, sino también una herramienta que favorece la liquidez de las empresas y mejora la gestión del impuesto, dado que permite reforzar sus procesos internos de facturación y contabilidad”, señaló Santiago Menéndez, director de la Agencia Tributaria. Los últimos datos de Hacienda reflejan que a principios de noviembre, el fisco recibió información de más de 1.100 millones de facturas a través del SII que suman 950.000 millones.

LA OCDE ACONSEJA A ESPAÑA EL MODELO SUECO DE PENSIONES

   El economista jefe de la Unidad de pensiones privadas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Pablo Antolín-Nicolás, ha criticado hoy la última reforma legal que prepara el Ministerio de Economía, que dirige Luis de Guindos, al considerar que la recuperación del dinero acumulado en los planes de pensiones al cabo de 10 años, “los convierte en planes de ahorro pero no para la jubilación”.

   Antolín-Nicolás ha participado hoy en las jornadas Las pensiones de hoy, las pensiones del futuro organizadas por Funcas e Ibercaja en el Congreso de los Diputados, donde ha reprochado también que la rebaja de las comisiones de gestión de los planes de pensiones al 1,25% que planea Economía con su reforma es insuficiente. “Aún con la rebaja, las comisiones en España sigue teniendo unos costes (de gestión) enormes, mucho mayores que las de los países de si se comparan”, ha dicho.

   Otra de las críticas de este responsable de pensiones de la OCDE es la falta de información sobre su pensión futura de los ciudadanos españoles. “Claramente hay que mejorar la información; no solo debe existir sino que debe ser de fácil acceso para los trabajadores”. El Gobierno aprobó en 2011 que enviaría de forma progresiva una carta con la información sobre sus expectativas de pensión a todos los trabajadores, pero finalmente decidió colocar esta información en su web Tu Seguridad Social. El acceso al simulador de esta web exige una clave y, de momento, no limita la pensión máxima.

   Finalmente, ha abogado porque la reforma española del sistema privado de pensiones debería facilitar más que los participantes de estos planes puedan diseñar más libremente su cartera de inversiones.

   Todo esto le ha llevado a aplicar a España una de las sugerencias básicas de la OCDE a todos los países respecto a las reformas de pensiones: que sean integrales, que no se parcheen los sistemas. “O la reforma es global, o no la hagas”, ha aconsejado.

   En este sentido, ha hecho también una clara recomendación a los legisladores españoles, aconsejándoles que la próxima reforma de pensiones emule al sistema sueco.

   El modelo implantado en Suecia de forma progresiva en los últimos 20 años incluye una parte de pensiones mínimas garantizadas financiadas por impuestos y una segunda parte de la pensión de carácter contributivo, que se conforma a través de cuentas nocionales (individuales para cada trabajado), donde se acumula lo aportado por cada empleado durante toda su vida laboral y es lo que se lleva cuándo se jubila.

   Es más, ha asegurado que la implantación de este modelo podría implantarse en España con más rapidez que en Suecia: “todo depende de la voluntad política y del dinero que se tenga para financiarlo”, ha concluido.

   El director de Ordenación de la Seguridad Social, Miguel Ángel García, que también ha participado en estas jornadas, ha admitido que la próxima reforma de pensiones “parte de un punto complicado”, tras la destrucción de 3,5 millones de empleos en la crisis, de los que se han recuperado aproximadamente la mitad.

   Para García, el principal reto está marcado por el envejecimiento de la población. Si bien ha advertido que el “el relato que se está trasladando a la opinión pública tiene unos elementos que son más ciertos que otros”. Según ha explicado, es cierto que los españoles vivimos más y la próxima llegada a la jubilación de los nacidos en el baby boom hará que en 2050 se tengan que pagar 4,9 millones de pensiones más que ahora, lo que supondrá un incremento del 40%, respecto a la actualidad. Dicho esto, precisó que este fenómeno será coyuntural, por lo que los legisladores deberán tenerlo en cuenta a la hora de adoptar medidas estructurales del sistema.

   Sin embargo, las cuestiones del reto demográfico que no se están contando con claridad son las que “están muy afectadas por la incertidumbre” ha dicho en referencia a las proyecciones demográficas. “No es obligado perder población, tal y como indican algunas proyecciones simplistas que aparecen en los medios de comunicación”. Según ha dicho, las proyecciones demográficas que está elaborando la Comisión Europea para el próximo documento del Aging Worging Group son más favorables .

   
En cualquier caso, García abogó por mejorar la tasa de crecimiento potencial de la economía; por apoyar políticas de natalidad; y políticas de inmigración adecuadas a las necesidades de la sociedad. Asimismo, ha considerado que en orden a mantener la suficiencia de las prestaciones sería conveniente delimitar el esfuerzo que se exige a la sociedad para el pago de las pensiones.

EL DINERO DE LOS PLANES DE PENSIONES SE PODRÁ RETIRAR A LOS 10 AÑOS SIN LÍMITES

   El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha puesto en audiencia pública un proyecto de real decreto por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que recoge una reducción de las comisiones desde el 1,75% actual a una escala de tres tramos en función de la política de inversión del fondo y la posibilidad de rescatar el plan a los 10 años de su contratación.

   Además, esta propuesta normativa desarrolla la previsión legal que los planes de pensiones se puedan retirar a los 10 años. A pesar de que el sector había pedido que se limitara este supuesto (imponiendo un tope máximo a retirar), Economía ha preferido dejar plena libertad..

   Para el departamento de Luis de Guindos, poder retirar el ahorro acumulado a los 10 años "sin imitación alguna" puede hacer "más atractivo este producto" y atraer a gente más joven a la contratación de los mismos.

   Este real decreto, tras el periodo de consulta pública, requiere el informe del Consejo de Estado, y con posterioridad irá al Consejo de Ministro, un proceso que puede suponer un periodo de seis meses a contar desde ahora.

   En el caso de las comisiones, señaló que la rebaja hay que entenderla en el proceso de reducción de comisiones iniciado en 2014, que fue del 25%, al pasar la máxima del 2% al 1,5%.

   Ahora se avanza en esa rebaja y se pasa del 1,5% de comisión de gestión a una comisión que de    media quedará en el 1,25%. A esto se suma la comisión de depositaría, que baja del 0,25% al 02,%. En total, la comisión total media quedará en el 1,45%.

   En la comisión de gestión se aplicará una escala en tres tramos en función de la política de inversión del fondo de pensiones. La comisión máxima del fondo que invierta sólo en renta fija bajará del 1,5% al 0,85%. En el caso de aquel que invierta en renta fija mixta, que es el sector más importante, se rebaja al 1,3%, y en el resto, que incluye renta variable mixta y pura y fondos garantizados, se mantiene en el 1,5%. 

Planes de pensiones de renta fija: comisión de gestión máxima del 0,85%.
Planes de pensiones de renta fija mixta: comisión de gestión máxima del 1,3%.
Planes de pensiones de renta variable y garantizados: comisión de gestión máxima del 153%.

   Fuentes de Economía recuerdan que en los planes de renta fija, la reducción total de las comisiones ha sido del 60%, si se tienen en cuenta los niveles que había en 2014. Con el último recorte, los partícipes de planes se ahorrarán 68 millones de euros al año.

   En cuanto a la posibilidad de rescatar el plan de pensiones a los 10 años, Economía indicó que será posible hacerlo para las nuevas aportaciones y para el stock de ahorro a partir del 31 de diciembre de 2015. Así, se podrá disponer del plan de pensiones a partir de 2025. 

   En la actualidad hay varios supuestos excepcionales que permiten rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación. Se trata de una enfermedad grave, el desempleo de larga duración y, durante la crisis, se abrió la puerta a hacerlo también si el titular estaba inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria. A esos supuestos se les une ahora, con carácter de "normalidad", recuperarlo a los 10 años.

   Respecto al tratamiento fiscal en el rescate a los 10 años del plan, fuentes ministeriales indicaron que "la posibilidad de disponer del capital no modifica" el tratamiento fiscal, que se entiende como un rendimiento del trabajo que tributa al tipo marginal.

   Sobre la posibilidad de que haya una retirada masiva de fondos en 2025, el Ministerio expuso que a 31 de diciembre de 2015 había un stock  acumulado de 68.000 millones de euros en fondos de pensiones individuales,  para agregar que las "propia dinámica" de jubilaciones hará que ese stock vaya disminuyendo en el entorno de 4.000 o 5.000 anuales, que saldrían de manera "natural".

   Por ello, la cifra que podría salir de golpe en 2015 será "mucho menos dinero" de esos 68.000 millones. Además, Economía subrayó que la  liquidez a los 10 años introduce un elemento de "competencia" en los productos de ahorro.

jueves, 9 de noviembre de 2017

HACIENDA DA MARCHA ATRÁS Y NO ENDURECERÁ LA TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS EN 2018

   La legislación vigente contempla que a partir del 1 de enero de 2018 se endurezcan las condiciones para que los autónomos tributen por módulos. Está previsto que el límite de facturación a partir del cual se veta la tributación en módulos baje el próximo año de los 250.000 a los 150.000 euros y, en el caso de facturación a otras empresas, de 125.000 euros a 75.000 euros. Sin embargo, fuentes de la Administración confirmaron a Cinco Días que la voluntad de Hacienda es mantener el régimen transitorio y salvaguardar al menos un ejercicio más los límites incrementados.

   La prórroga supondrá que un número mayor de trabajadores por cuenta propia seguirá tributando por módulos, lo que implica asumir menos obligaciones formales que el método de estimación directa. Autónomos y organizaciones como ATA habían reclamado esta medida.

   La idea inicial del departamento de Cristóbal Montoro era establecer la prórroga de los límites incrementados de los módulos en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, sin embargo, el Ejecutivo no tiene actualmente los suficientes apoyos. Las cuentas, en caso de salir adelante, se aprobarán una vez iniciado el ejercicio. Demasiado tarde para los autónomos afectados por la rebaja de los umbrales. Hacienda está buscando la fórmula para hacer efectiva la prórroga a partir de enero de 2018 y ello podría a articularse a través de la aprobación en el Consejo de Ministros de un Real Decreto Ley en diciembre.

   Por otra parte, este mes debe publicarse la orden ministerial de módulos que regula este régimen tributario y que saldrá a la luz antes de que se haya aprobado oficialmente mantener los umbrales de exclusión.

   La reforma fiscal que aprobó el Gobierno en 2015 contemplaba limitar el acceso a la tributación por módulos como una medida contra el fraude fiscal. Entre otras decisiones, se excluyó del sistema de módulos a las actividades en las que se aplica un tipo de retención del 1%. Ello afectó, por ejemplo, a albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería o pintura. El umbral de exclusión, es decir, el límite de ingresos a partir del cual no se pueda tributar por módulos, se redujo inicialmente de 450.000 a 150.000 euros.

   Sin embargo, el Gobierno suavizó la medida y estableció un régimen transitorio en el que el umbral se situó en 2016 y 2017 en 250.000 euros. Sólo bajaría a 150.000 euros a partir de 2018. Ahora, el régimen transitorio se amplía como mínimo una ejercicio más. También se mantendría en 125.000 euros el límite de exclusión para los autónomos que facturan a otros empresarios o profesionales y que estaba previsto que se redujera a 75.000 euros el próximo año.

   Actualmente, pueden tributar por módulos restaurantes, peluquerías, comercios al por menor, imprentas, transportes, enseñanza o servicios de mudanzas. Los módulos son un formato de tributación que genera menos cargas administrativas para los autónomos en el IRPF y el IVA. Estos contribuyentes no declaran en función de sus beneficios sino a partir de variables objetivas como los metros cuadrados de su negocio, el número de empleados o el consumo de electricidad. Por ejemplo, para un bar, se tiene en cuenta el número de mesas o la longitud de la barra. A partir de estas variables se determina la cuota a pagar.

   En cambio, en el método de estimación directa, la cuota a pagar en el IRPF se fija en función de los ingresos y gastos reales. La estimación directa conlleva más papeleo y cargas administrativas, pero permite deducirse los gastos inherentes al negocio.

   Los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria reflejan que en España tributan por IRPF unos tres millones de autónomos. De éstos, más de 1,6 millones están dentro del sistema de estimación directa y declaran un rendimiento neto medio 11.704 euros anuales, según las cifras del ejercicio 2015. Los autónomos que declaran por estimación objetiva (módulos) suman, excluyendo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 457.354 contribuyentes y declararan un rendimiento neto de 10.416 euros.

   Los inspectores de Hacienda fueron uno de los colectivos que con más insistencia reclamaron endurecer la tributación por módulos al entender que es una fuente de fraude y de facturas falsas. El engaño clásico que denunciaban era el de un empresario que tributaba por estimación directa o por el impuesto sobre sociedades que emitía facturas falsas para un autónomo en módulos. Gracias a esta práctica, el empresario reducía su factura fiscal sin afectar al autónomo, ya que al estar en módulos paga los mismo con independencia de su facturación.

miércoles, 25 de octubre de 2017

LAS 10 CLAVES DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

(Ley 6/2017, de 24 de octubre. BOE de 25 de octubre) 

   La Ley aprueba importantes medidas de reforma del trabajo autónomo destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, que afectan a los siguientes temas: mejora de la cotización a la Seguridad Social y reducción de las cargas administrativas, fomento y promoción del trabajo autónomo (tarifa plana), favorecimiento de la conciliación entre su vida familiar y laboral, mejora de sus derechos colectivos, clarificación de su fiscalidad y mejora de su cotización y su formación profesional y consideración del accidente in itinere como accidente de trabajo. 
Estas son sus claves: 

1.- SE AMPLÍA EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE AÑADE UN NUEVO SUPUESTO PARA DU DISFRUTE 
(Arts. 3 y 7 L 6/2017; Arts. 31, 32 y nuevo 38 bis L 20/2007) 

   Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años). 

— Se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, o bien causen alta inicial o bien no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (3 si se ha disfrutado anteriormente) inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, en ese Régimen Especial, y consiste en una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que será una cantidad fija de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta siempre que opten por cotizar por la base mínima. 

— Se aplica asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar. 

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. 
Por otro lado, se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción,  acogimiento o tutela. 

— Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. Y si optan por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante ese mismo periodo de 12 meses. 
— La medida es aplicable a las trabajadoras incluidas en el Régimen especial de Autónomos y a aquellas por cuenta propia incluidas en el grupo 1º del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

2.- POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO, EN QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS 
(D.F. 1ª, 2ª y 9ª L 6/2017; Art. 46 RD 84/1996; Art. 45 RD 2064/1995 Art. 22.7 LISOS) 

   El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora. 

   Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30. 

— Efectos de la afiliación y hasta tres altas o tres bajas desde el día de inclusión o cese en el Régimen Especial de Autónomos, de forma que en esos meses de abonará la cuota por los días del mes trabajados por cuenta propia. 

— Se modifica la infracción grave de los trabajadores autónomos relativa a la afiliación inicial o alta en la LISOS, a fin de adecuarla a esa nueva posibilidad. 

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

3.- SE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO 
(D.F. 2ª L 6/2017, nuevo Art. 43 bis RD 2064/1995) 

   La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la Ley PGEº vigente. 

Lo que posibilita una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos. 

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. 

4.- POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN 
(D.F. 5ª L 6/2017, Art. 214 LGSS) 

   Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. 

   Hasta ahora, la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que sigue siendo la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo

5.- CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO 
(Art. 14 L 6/2017; Art. 316.2 LGSS) 

   Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales. Y, por tanto, se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. 

   A estos efectos, es lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente

6.- SE REDUCE EL RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS DEL PRIMER MES 
(Art. 1 y D.F. 3ª L 6/2017; Art. 30 LGSS) 

   Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, que era del 20%, a través de una modificación del artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social. 

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. 

— El resto del artículo permanece con el texto anterior. 

7.- SE DEVUELVE LA MITAD DEL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD 
(Artículo 2 L 6/2017; Art. 313 LGSS; Art. 8 L 47/2015) 

   Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo. Concretamente: 

— Los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena por el que coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% por ciento del exceso sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de Autónomos. 

— La Tesorería General de la Seguridad Social abonará ese reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, o fecha posterior cuando concurran especialidades que lo impidan o sea necesario que eñ interesado aporte datos. 

8.- SE MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES 
(Arts. 5 y 6 L 6/2017; Arts. 30 y 38 L 20/2007) 

   La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años, así como a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización. 

   En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: 

— Se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción. 

— Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado conforme al RDLey 11/1998, aunque no por ello deja de ser compatible (es decir, que se puede percibir aunque el trabajador por cuenta propia no sea sustituido, lo que  será opcional), pero sí se introduce una duración mínima del descanso de un mes. 

— Pasa a aplicarse asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º. 

— La bonificación pasa a ser del 100% de la cuota resultante de aplicar a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (hasta ahora, era la base mínima o fija correspondiente), o desde que esté en alta si es un periodo inferior. 

9.- SE BONIFICA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES 
(D.A. 7ª L 6/2017) 

   Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena. Requisitos: 

— No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato. 


— Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes. 

10.- SE MEJORAN LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO 
(Art. 4 L 6/2017; Art. 32 L 20/2007) 

   Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, en cuanto a lo siguiente: 

— El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente. 

— Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta. 

— Las reducciones y bonificaciones se aplicarán asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar. 

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. 

EL CONGRESO TRAMITARÁ UNA LEY QUE OBLIGA A LAS EMPRESAS A REGISTRAR LAS HORAS EXTRAS


 Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, PNV y UPN han respaldado en el Pleno del Congreso la admisión a trámite de una proposición de ley del PSOE que busca obligar a las empresas a llevar un registro con las horas trabajadas por cada empleado.

   Independientemente del voto de Esquerra Republicana o el PDeCAT, ausentes durante el debate este martes en el Congreso, el PSOE se garantiza la admisión de la iniciativa gracias a la abstención anunciada por Ciudadanos.

   La portavoz de Empleo de los socialistas, Rocío de Frutos, ha defendido que la iniciativa serviría para garantizar la conciliación, mejoraría los recursos a la Seguridad Social --pues se cotizarían todas las horas trabajadas-- y se abordaría el riesgo psicosocial que supone "la presencia excesiva del trabajador en su puesto de trabajo".

DEMOSTRAR LO QUE SE TRABAJA, COBRAR POR ELLO Y COTIZARLO

   "Lo mínimo para hablar de calidad en el trabajo es que un trabajador pueda demostrar lo que trabaja, cobrar por lo que trabaja, y cotizar por lo que cobra", ha aseverado la diputada socialista, argumentando que la obligatoriedad de este registro "acabaría con el exceso de jornadas injustificadas y daría al trabajador un elemento imprescindible de prueba".

Asimismo, ha defendido que el control de horas impulsaría la creación de puestos de trabajo ya que, según cálculos de las organizaciones sindicales referidos por De Frutos, computando todas las horas extraordinarias sin remunerar realizadas podrían crearse más de 326.000 nuevos empleos.

3,5 MILLONES DE HORAS GRATIS CADA SEMANA

   Su homólogo en Unidos Podemos, Alberto Rodríguez, ha subrayado durante su intervención que cada semana se trabajan 3,5 millones de horas no remuneradas en España. "Esto es completamente ilegal. Inconstitucional también, pero no veo ningún patriota poniendo el grito en el cielo", ha criticado.

   "Esto sí que rompe España por la mitad. Están robando dinero de la gente trabajadora", ha abundado Rodríguez, que ha recordado que la última propuesta de Podemos para modificar el Estatuto de los Trabajadores acabó con el veto del Gobierno, lo que ha calificado como "agresión directa a la separación de poderes".

   "Para el PP, la separación de poderes, los derechos de los trabajadores y la democracia en sí no son un avance de la humanidad, sino obstáculos incómodos para hacer lo que más les gusta: robar, explotar, saquear y dividir al país", ha concluido su intervención, dirigiéndose a la bancada 'popular'.

SI NO HAY REGISTRO, ES QUE NO HAY HORAS EXTRA

   Por parte del PNV, Iñigo Barandiaran ha redundado en las ventajas de conocer la existencia fehaciente de las horas extraordinarias, pero especialmente en la necesidad de revertir la carga que supone para el trabajador tener que demostrar las horas trabajadas de más.

   Todo ello consecuencia de la actual legislación, ha explicado, pues ésta recoge únicamente la obligatoriedad de llevar la cuenta de horas en caso de que éstas sean extraordinarias, por lo que si no existe registro es que no se llevan a cabo.

   También UPN ha apoyado la tramitación de la propuesta del PSOE, recordando que este registro "es algo habitual en el sector industrial". "¿Por qué no en el sector servicios?", se ha preguntado su diputado Iñigo Alli, que ha llamado a "evitar las jornadas maratonianas", que no mejoran ni la productividad ni permiten generar más contrataciones.

ABSTENCION DE CS: "HAY OTRAS OPCIONES"

  Manifestándose "de acuerdo con el fondo de la propuesta", pero en desacuerdo con las formas y con su destinatario, Ciudadanos ha justificado su abstención rebatiendo varios de los puntos de la propuesta, a pesar de que su diputado Sergio del Campo ha reconocido el grave problema que supone el incumplimiento de las jornadas laborales.

   En todo caso, Del Campo ha señalado que el registro no es "la forma más eficiente para controlar la jornada" y ha señalado que, aunque es obligatorio en el trabajo parcial, "se ha convertido más en una traba administrativa que en un mecanismo eficaz". "Solo hay que ver los niveles de fraude que hay", ha argumentado.

   En este sentido, ha abogado por impulsar sistemas electrónicos que garanticen la veracidad y el control de la Inspección y los sindicatos, y obligar a las empresas a proponer medios de verificación y, en caso de que no sea así, invertir la carga de la prueba. Asimismo, se ha mostrado contrario a reconocer el derecho del trabajador a una jornada regular, pues considera que supone "volver al pasado".

PP: SE OLVIDAN "LAS NUEVAS TENDENCIAS LABORALES"

   Por su parte, el diputado 'popular' Carmelo Romero ha criticado que la propuesta se olvide de "las nuevas tendencias del mundo laboral", y ha enumerado, entre otras, la flexibilidad en las empresas, la economía digital y el trabajo por resultados.

Aunque ha reconocido la necesidad de clarificar el registro de hora, fruto de las diferentes interpretaciones del Tribunal Supremo, Romero ha recordado que esta cuestión está ya abordándose en la Mesa sobre la calidad en el empleo, entre los sindicatos CC.OO. y UGT, las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

"Seamos prudentes y dejemos a todos los agentes que acuerden. Si no es posible, será el legislativo el que dicte los mínimos a los que atenerse", ha concluido su intervención.

lunes, 16 de octubre de 2017

BRUSELAS LANZA LA MAYOR REFORMA DEL IVA EN UN CUARTO DE SIGLO

   La Comisión Europea, presidida por Jean-Claude Juncker, ha iniciado este miércoles la mayor reforma del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los últimos 25 años. Bruselas propone la supresión de las fronteras fiscales para crear un solo área de imposición en que el IVA siempre se ingrese en el país de origen de la mercancía o del servicio. La nueva norma suprimirá, por tanto, la exención de IVA que ahora disfrutan las operaciones transfronterizas entre empresas.


 El objetivo es que la empresa vendedora cargue el IVA con arreglo al tipo de imposición del país de destino y lo ingrese en su propia administración tributaria. Los Estados se transferirán después la recaudación que corresponda a cada uno.

   El modelo persigue acabar con el fraude del carrusel, ampliamente explotado en el mercado europeo. El delito consiste en la creación de empresas pantallas que importan bienes con la exención de IVA y los revenden cargando el impuesto. Una vez cobrado el IVA, la empresa desaparece sin ingresarlo en ninguna hacienda.

   Bruselas calcula que la reforma reducirá en un 80% el fraude que sufre el IVA en el comercio entre Estados miembros, lo que podría aumentar la recaudación en unos 41.000 millones de euros al año. La CE añade que la simplificación de los procedimientos, con una sola declaración el país del vendedor, permitirá al conjunto de las empresas ahorrarse hasta 1.000 millones de euros en burocracia.

   El panorama color de rosa que describe la Comisión, sin embargo, tardará todavía al menos cinco años en llegar porque Bruselas propone introducirlo en dos fases hasta 2022. Las nuevas normas, además, requerirán unanimidad en el Consejo de Ministros de la UE, por lo que se podría tardar aún más.

   Cada año que pase, el IVA sufrirá unas pérdidas por fraude de unos 50.000 millones de euros, por lo que, durante el período de tramitación de la reforma, la hemorragia puede superar con facilidad el cuarto de billón de euros.

   El Partido Popular Europeo, el mayor grupo del Parlamento Europeo, considera lamentable la lentitud del proyecto. "El plan y las medidas rápidas planteadas son buenas, pero llevamos 24 años esperando un sistema definitivo de recaudación del IVA", ha señalado el eurodiputado alemán Burkhard Balz, del grupo Popular. "La Comisión dijo el año pasado que en 2017 tendríamos una nueva norma pero ahora se limita a hacer otro anuncio", añade Balz.

   La CE atribuye su parsimonia al resultado de la consulta entre los operadores y las autoridades nacionales, que piden cautela en la reforma. Por ese motivo, Bruselas ha secuenciado los cambios en dos etapas.

   La primera etapa suprime la exención del IVA para la venta transfronteriza de bienes entre empresas. Pero ese paso, a su vez, lo divide también en dos etapas. Este año, propondrá la introducción en la normativa de un certificado de buena conducta fiscal que permitirá a los operadores continuar realizando ventas transfronterizas sin cargar el IVA. Al mismo tiempo se simplificarán los procedimientos para la declaración del impuesto y se creará una ventanilla única en cada país para que las empresas puedan tramitarlo en su propio idioma y con los mismos formularios que utilizan para las operaciones nacionales.

   El segundo paso de la primera fase se daría en 2018, con un proyecto de directiva que fijaría legalmente el nuevo sistema de recaudación del IVA.

   La segunda y definitiva fase no comenzaría hasta cinco años después, cuando la Comisión haya evaluado el impacto de los cambios en el comercio transfronterizo de bienes. Si la experiencia se considera positiva, el sistema se extenderá también a la prestación transfronteriza de servicios, por lo que el tratamiento de todas las operaciones quedará armonizado.

   Bruselas calcula que la transformación se completará en 2022. Pero los precedentes indican que las reformas en materia fiscal pueden tardar años en acordarse.

jueves, 21 de septiembre de 2017

EL ADELANTO DE LAS DECLARACIONES ANUALES MOTIVA PROTESTAS

Se quejan los asesores de la reducción de plazos para operaciones con terceras personas y régimen de atribución

    El Consejo General de Economistas y la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (Aece) han manifestado a Hacienda su oposición a que se adelanten del mes de febrero al de enero las declaraciones anuales de entidades en régimen de atribución (modelo 184) y de operaciones con terceros (modelo 347).  En un comunicado hecho público ayer, el Reaf -órgano especializado en fiscalidad de los Economistas- manifiesta que ha detectado alarma "entre los obligados tributarios y sus asesores ante esta reducción de plazos que, por otra parte, ya se venía produciendo -en un principio el plazo para presentar el modelo 347 de un ejercicio era en abril del año siguiente-".

    Aece considera que se requiere de "una contrastación previa laboriosa entre clientes y proveedores para que el resultado consignado refleje exactamente el importe de la suma de las operaciones entre ellos realizadas, y que el dato tenga la calidad necesaria que se pretende y cumpla con su finalidad".

Alegaciones

    Las alegaciones para oponerse se refieren a que en el mes de enero se acumulan las autoliquidaciones y declaraciones informativas a presentar como, entre otras, las correspondientes al último mes o trimestre del año -los modelos de retenciones sobre rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o el del IVA- y los resúmenes anuales de retenciones de las diferentes fuentes de renta o el resumen anual de IVA.


    Por ello, la Administración recibirá una información de menor calidad, al ser insuficiente el plazo para elaborarla y las entidades en régimen de atribución que realizan actividades económicas tienen que elaborar una cuenta de resultados lo que exige haber contabilizado todas las facturas emitidas y recibidas -teniendo en cuenta que las facturas de diciembre puede que no las hayan recibido hasta después del 15 de enero, que es la fecha límite que tiene el proveedor para remitirlas-. El modelo 347 obliga a agrupar las operaciones por trimestres y recopilar la información sobre pagos en metálico. No es, por tanto, una mera tarea mecánica.

viernes, 7 de julio de 2017

ENTRA EN VIGOR EL IVA EN TIEMPO REAL

Las empresas, obligadas desde hoy a comunicar el IVA en tiempo real

La información de todas las operaciones del IVA que realicen desde hoy las empresas con una facturación superior a seis millones deberá ser remitida a Hacienda dentro del nuevo sistema del IVA automático.

La información de todas las operaciones del IVA que realicen hoy las empresas con una facturación superior a seis millones de euros deberá ser remitida a Hacienda dentro del nuevo sistema del IVA en tiempo real. Hoy entra en vigor el Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII), que consiste en el envío electrónico en tiempo real al Fisco de todas las operaciones que deben figurar en los Libros Registro del IVA (los campos de los registros de facturación y tiques expedidos y recibidos), con el importe total de la operación, tipo de factura, identificación fiscal, objeto y destinatario en un plazo general de cuatro días para la remisión desde la fecha de expedición de la factura o desde que se produzca su registro contable.

Obligados. El colectivo incluido obligatoriamente son unas 62.000 empresas, que representan, aproximadamente, el 80% de la facturación empresarial. Están incluidos los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (Redeme), las grandes empresas -las que tienen una facturación superior a seis millones de euros- y los grupos de IVA. Sin embargo, cualquier contribuyente podrá optar al sistema voluntariamente.

Plazos. El SII entra hoy en vigor. Hasta el 31 de diciembre, las empresas deberán informar a Hacienda cada ocho días. A partir de enero de 2018, cada cuatro días. En el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales. La patronal CEOE y grandes empresas han pedido a Hacienda en varias ocasiones que amplíe el plazo para que el SII no entrara hoy en vigor sino que lo hiciera en enero de 2017, como en los territorios forales. El último intento a la desesperada de CEOE ha sido en junio (ver EXPANSIÓN del pasado lunes). Remitió una carta al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en la que reclamaba que estableciera una moratoria para las empresas que no han podido preparar sus sistemas informáticos, lo que atribuyen a la complejidad del sistema, falta de claridad de los requisitos y al retraso de la publicación de la Orden que lo establece "a una fecha tan tardía como el 15 de mayo, lo que ha empeorado el problema".

Los intentos empresariales de retrasar la entrada en vigor han fracasado, pero en la Orden se permitió ampliar el plazo "por razones de carácter técnico" cuatro días más, lo que supone 12 días este año y ocho a partir de 2018: "En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo", establece la Orden en su artículo 7.

Qué se debe declarar. Debe informarse del detalle del registro de facturas que se tienen que hacer constar en el Libro Registro de facturas del IVA. La información del primer semestre que se deberá facilitar durante el segundo semestre de 2017 será la prevista en el Reglamento del IVA vigente. Esto significa que, con relación a dichas operaciones, la información a suministrar será la que se exige en la redacción actualmente en vigor del Reglamento del IVA respecto los Libros Registro de facturas, sin que deba ofrecerse la información ampliada que exige el SII. La información generada a partir del 1 de julio sí que deberá ser la ampliada que exige el nuevo sistema.

La Orden detalla varias novedades que afectan a determinados sectores y operaciones que ya no deben presentar el Modelo 347. Así, las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. Se deberá informar de las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios. En el caso de que el arrendamiento no estuviese sometido a retención, deberá informarse de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados. También deberán identificarse los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones o colegios profesionales. Se harán constar los importes que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA. Asimismo, se reflejarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

A su vez, las entidades aseguradoras consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora.

Retroactividad. La entrada en vigor de la norma tiene retroactividad, ya que las empresas también deberán remitir en el último semestre del año toda la información de las operaciones realizadas entre enero y junio dentro del SII -aunque no con los requisitos formales del SII sino la información en bruto-. Sin embargo, la Orden incluye una novedad: los operadores acogidos al registro de devolución mensual quedan liberados de presentar la información del semestre que se exige al resto, dado que ya vienen presentando el Modelo 340 del registro de facturas.

Sanciones. Las sanciones por no suministrar la información oscilarán entre los 300 euros y los 6.000 euros por trimestre, al margen una multa proporcional del 1% de la cifra de negocios en el ejercicio.

Recaudación. El objetivo del SII es que exista una relación entre el contribuyente y la Administración automatizada e instantánea con el fin de incrementar los controles del fraude en el IVA y, en el medio y largo plazo, agilizar la declaración. En el corto plazo, las empresas van a sufrir un notable incremento de cargas administrativas, según han denunciado las compañías y el Consejo de Estado. Estas medidas se dirigen a atajar la escasa recaudación que arrastra España en el IVA. El Gobierno calcula que recaudará unos 700 millones de euros anuales".

El impacto económico del SII se estima en 700 millones de euros, repartido por igual entre 2017 y 2018. El Gobierno ha trasladado a Bruselas en el Plan Presupuestario de 2017 que "una estimación conservadora del efecto recaudatorio del nuevo sistema sería que la recaudación voluntaria se vería incrementada de manera estructural en torno a 700 millones de euros anuales. Al iniciarse el 1 de julio de 2017, el impacto recaudatorio sería de 350 millones de euros diferenciales en 2017 y otros 350 en 2018".

Ventajas. Hacienda esgrime que el nuevo IVA agilizará la declaración en el medio y largo plazo. Entre las ventajas, el Fisco concreta que los contribuyentes incluidos en el SII, para los que el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes. El SII moderniza y estandariza la forma de llevar los Libros Registro de IVA e implicará una reducción de las obligaciones formales. Se suprime la obligación de presentación de los Modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA). El contribuyente podrá acceder a los datos de contraste de la información procedente de terceros y se reducirán los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos tienen por objeto solicitar los Libros Registro, las facturas o los datos contenidos en las mismas. La devolución debería acelerarse al disponer la Agencia de la información en tiempo casi real y de mayor detalle.

Inconvenientes. Se incrementan exponencialmente las obligaciones de información en el IVA sus plazos y el número de contribuyentes afectados. A corto plazo, las empresas verán incrementadas sus cargas administrativas notablemente. El Consejo de Estado ha concluido que supone un sistema "más gravoso y en algún punto desproporcionado". Antonio Moreno, socio de Mazars, cree "más que cuestionable que la lucha contra el fraude fiscal obligue a estas exigencias" a un número tan amplio de contribuyentes, con los costes informáticos y asociados que supondrá. "No está claro que los costes se vean compensados co
n las ventajas", añade.

Novedades: la calculadora. Entre las últimas novedades, la Agencia Tributaria ha colgado en su web una calculadora o "herramienta de cálculo de plazos para la remisión de registros de facturas" como guía para las empresas.

¿CUANTO COBRA UN AUTÓNOMO QUE SE QUEDE EN PARO?

   
Cuando un trabajador por cuenta propia cierra su negocio tiene derecho a percibir una prestación por desempleo. Sin embargo, más de la mitad de las solicitudes que se realizan, son rechazadas, según datos de UPTA. El principal problema es que es necesario que se cumplan una serie de requisitos para poder acceder a la prestación y, en caso de no cumplirse, no recibirá ningún dinero.

Requisitos de los autónomos para cobrar el paro

* Estar dado de alta en la Seguridad Social, y al corriente del pago de todas las cuotas.

* Haber cotizado, como mínimo, los 12 meses inmediatos al cierre del negocio.

* No haber llegado a la edad de jubilación.

* Tener un compromiso de actividad. Es decir, participar en formaciones que el Estado organice y tener una actitud activa buscando oportunidades laborales.

* No tener ninguna incompatibilidad de as previstas en el art. 342 del TRLGSS.

* Que los motivos para el cese se justifiquen y demuestren debidamente. En caso de ser por pérdidas económicas, deberán mostrarse documentos en los que se pueda demostrar que son superiores al 10%.

Cuantía y periodo de la prestación

    En caso de cumplir estos requisitos el trabajador autónomo podrá solicitar la prestación a la Mutua con la tenga cubierta la contingencia de prestación por cese de actividad. Dispone de un mes a partir del día en el que se cierre el negocio.

    La cuantía que percibirá el autónomo corresponde al 70% de la base reguladora, que se calculará en función de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses. Como mínimo será entre el 107% y el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), dependiendo de si tiene hijos o no. Este indicativo se sitúa en 2017 en los 532,51 euros al mes. Como máximo, la prestación que recibirá el trabajador será del 175% del IPREM, a no ser que tenga uno o más hijos, que será del 200% o del 225%, respectivamente.

    El periodo máximo que un autónomo podrá recibir el paro se calcula en función de la edad y los meses que haya cotizado justo antes de cesar la actividad. Como mínimo, sea de la edad que sea, si ha cotizado 12 meses tendrá derecho a recibir la prestación 2 meses. Como máximo, con 48 (o más) meses cotizados justo antes del cierre, tendrá derecho a 12 meses de prestación. Para los tramos intermedios, los menores de 60 años tendrán menos tiempo de prestación que los que tienen más. Entre 18 y 23 meses cotizado: 3 y 4 meses; de 24 29 meses: 4 y 6 meses; de 30 a 35: 5 y 8 meses; de 36 a 42: 6 y 10 meses y de 43 a 47 meses cotizados: 8 y 12 meses.

EL SUPREMO DECIDIRÁ SI EL AUTÓNOMO PUEDE DEDUCIRSE EL 100% DEL IVA DE LOS VEHÍCUULOS


  Cuando un autónomo adquiere un vehículo tiene derecho a deducirse por defecto el 50% del IVA soportado. Así lo establece la legislación estatal, que optó por una solución salomónica para hacer frente al hecho de que un coche puede ser utilizado para fines empresariales o particulares. Para aplicar una deducción mayor del 50%, el contribuyente debe demostrar que utiliza en una mayor proporción el coche para fines profesionales.

    Esta es la norma vigente en España y que bien conocen los autónomos que han adquirido un vehículo. Sin embargo, podría resultar contraria al derecho comunitario. Así lo sostiene al menos el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ha permitido que los contribuyentes se desgraven el 100% basándose en la normativa comunitaria y en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TSJ valenciano entiende que el autónomo se puede deducir directamente el 100% del IVA del vehículo adquirido y es la Administración quien debe exigirle parte de la devolución si demuestra que el automóvil se utiliza para fines particulares. “El importante matiz es que en este caso la prueba de cuál es el grado de utilización del vehículo corresponde a la Administración, y no al contribuyente. Por ello Hacienda rechaza esta tesis, porque sabe que se trata de una prueba complicada, y prefiere trasladar la carga de dicha prueba al contribuyente”, apunta José María Salcedo, abogado y socio del despacho Ático Jurídico.

Hacienda pierde y el autónomo se desgravará los suministros de su casa

    Si eres autónomo pronto podrás desgravarte hasta 12 euros diarios por comida. La decisión del TSJ valenciano ha llevado a la Agencia Tributaria a plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que recientemente ha sido admitido a trámite. El abogado del Estado argumenta que hasta nueve sentencias han fallado en sentido opuesto a la tesis mantenida por el TSJ de Valencia. La Administración entiende que la normativa en ningún caso vulnera la legislación comunitaria y defiende que el TSJ de Valencia debería haber presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de pronunciarse. Sin embargo, el tribunal no lo hizo por la preeminencia del Derecho de la Unión Europeo y optó por fallar directamente que el autónomo puede deducirse de entrada el 100% del IVA soportado.

    Ahora, la última palabra dependerá del Tribunal Supremo, que podría clarificar la situación u optar por presentar una cuestión prejudicial para que sean las autoridades comunitarias quienes determinen si es legal que por defecto el autónomo solo se pueda desgravar la mitad del IVA de un vehículo.

El coche como gasto deducible en el I.R.P.F.

    A la espera de conocer la decisión del Supremo sobre la deducción del IVAen la compra de vehículos, el Congreso de los Diputados está trabajando actualmente en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una iniciativa presentada por Ciudadanos. Entre otras cuestiones, la propuesta contempla que el autónomo pueda deducirse la compra de un automóvil como un gasto en el IRPF en los mismos términos que en el IVA. Con la legislación vigente, ello significaría que el 50% del coste sería deducible en el impuesto sobre la renta. Los datos de la Agencia Tributaria reflejan que en torno a 1,5 millones de autónomos tributan en estimación directa por IRPF y por lo tanto, son potenciales beneficiarios de esta medida.

LOS AUTÓNOMOS CON EMPLEADOS COBRARÁN EL 100% DE LA PENSIÓN SI SIGUEN ACTIVOS

    La Ley de medidas urgentes del trabajo autónomo quedó el miércoles prácticamente cerrada en la ponencia del Congreso de los Diputados donde se ha negociado. Esta norme incluye una decena larga de novedades para el funcionamiento de los más de tres millones de autónomos dados de alta en la Seguridad Social. El Partido Popular, Ciudadanos, Esquerra Republicana y el PDeCAT prevén sacar ya adelante la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que mañana podría ser enviada directamente al Senado, para que pudiera entrar en vigor desde finales de junio o principios de julio.

   La medida más novedosa es que los autónomos con empleados a su cargo y cumplida la edad legal de jubilación podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con el mantenimiento de su actividad. El resto de autónomos seguirá con el 50%. En la actualidad, la ley permite a todos los trabajadores que cobren el 50% de la pensión a la que tienen derecho cuando se jubilan y, al tiempo sigan trabajando ya sea como autónomos o como asalariados. Hasta ahora, el 85% de los trabajadores que optaban por esta compatibilidad eran autónomos.

    Finalmente, los grupos están negociando con el Ministerio de Hacienda que los autónomos puedan deducirse en el IRPF "los gastos de manutención afectos a la actividad por un importe máximo de 12 euros diarios". Si bien se les exigirá que este importe "se realice en soporte telemático y pueda ser comprobado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica". Además, este gasto deberá producirse en días laborables y exclusivamente en establecimientos de restauración y hostelería. No obstante, la enmienda que recoge esta medida fue paralizada ayer a última hora en la ponencia que diseña esta ley, pero sigue viva y los grupos negocian ahora con el Ministerio de Hacienda su redacción definitiva.

   Respecto a la nueva cotización de los autónomos por formación, esta se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, previo debate en el diálogo social con las asociaciones más representativas de los autónomos. Esta nueva cuota permitirá a los autónomos beneficiarse de cursos formativos subvencionados, tal y como lo prevé la ley que reformó el sistema de formación para el empleo.


Los autónomos pagarán ocho euros más al mes a partir de junio

   Otro de los últimos capítulos de esta ley en cerrarse ha sido el relacionado con la representatividad de este colectivo de trabajadores. La futura ley reconocerá finalmente la "utilidad pública" de las asociaciones más representativas, como ya se otorga a los sindicatos y organizaciones patronales. Y se reconocerán también las organizaciones de autónomos autonómicas más representativas en sus ámbitos, algo por lo que ha luchado especialmente ERC.

    En este sentido, la ley también dará un año para la reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social (CES).E igualmente, un año para la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.

Otras medidas ya cerradas

    Los grupos ya habían cerrado con anterioridad otras medidas como la ampliación de seis meses a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. Además, se reduce de cinco a dos años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder beneficiarse de esta tarifa plana. Este periodo de baja exigido será de tres años en el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta en el RETA.

    La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos diez asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuesto, dejando así de estar ligada a la base mínima del régimen genera.

    Asimismo, la Tesorería de la Seguridad Social pasará a devolver de oficio antes del 1 de mayo, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta también en algún Régimen por cuenta ajena.

    La ley modificará el reglamento de inscripción en la Seguridad Social, permitiendo que el autónomo se dé de alta “hasta 3 veces” dentro de cada año natural, desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos para incorporarse al sistema, “siempre que el alta se solicite en los términos establecidos reglamentariamente”. Igualmente, se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día real en el que el trabajador comunique que ha cesado su actividad.

    La futura normativa permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales. Bonificaciones. Se permitirá que los autónomos disfruten de las bonificaciones por la contratación de empleo indefinido cuando contraten a familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de consanguinidad o de quienes tengan el control empresarial o tengan cargos directivos, siempre que cumplan algunos requisitos. En concreto, que el trabajador autónomo no haya despedido de forma improcedente durante los 12 meses anteriores al contrato bonificado. Tampoco podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.

    La ley modificará el Estatuto del Trabajo Autónomo para incorporar bonificaciones a las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de estos motivos, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.

viernes, 9 de junio de 2017

INMINENTE BATERÍA DE NOVEDADES PARA LOS AUTÓNOMOS

- El Gobierno tras pactar con Ciudadanos ultima con los nacionalistas el texto final

- La tarifa plana de 50 euros durante un año podría arrancar en junio

 
 La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo entra esta semana en su recta final. Al menos así lo espera el grupo de Ciudadanos –autor de la proposición de ley– y la mayoría de grupos que ya han acordado un buen número de enmiendas. Las novedades pactadas entre el PP y Ciudadanos se incorporarán previsiblemente en la futura ley, junto a otras que el Gobierno está negociando ahora y hasta el último minuto con el PNV y el PdCat (antiguo CiU). La postura de los socialistas, que estaban a la espera de que se despejara la incógnita de quién ocuparía su secretaría general, es aún una incógnita. Si bien si finalmente existe, como se prevé, un pacto entre PP, C’s, PdCat y PNV, estos cuatro grupos tendrían mayoría suficiente para sacar adelante la ley.

   El calendario previsto inicialmente es que el texto con todas estas novedades se apruebe esta semana en Ponencia y sea remitido al Senado, para que vuelva al Congreso y sea definitivamente aprobado dentro del mes de junio. Estas son las novedades sobre autónomos ya acordadas que entrarán en vigor, casi con toda seguridad antes del verano:

* Cotización. La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos diez asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, dejará de estar ligada a la evolución del salario mínimo interprofesional y a la base mínima del régimen general. Esta vinculación ha provocado una subida en 2017 de la base de este colectivo del 8% frente a un alza del 3% del resto de autónomos. 

* Pluriactividad. La Tesorería de la Seguridad Social pasará a devolver de oficio antes del 1 de mayo, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta también en algún Régimen por cuenta ajena. Estos trabajadores tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que cada año fije la Ley de Presupuestos, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes como autónomos. Con este cambio, los autónomos afectados ya no tendrán que reclamar esta devolución y recibirán el dinero que les corresponda durante el primer cuatrimestre. Ahora lo recibían como pronto a mitad de año y siempre que lo solicitaran. Para que se produzca esta devolución, la Seguridad Social deberá disponer de todos los datos del autónomo.

* Tarifa plana. La futura ley incluirá dos novedades importantes en esta materia. La primera consiste en el cumplimiento de una promesa electoral del PP: la ampliación de seis meses a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. En segundo lugar, se reduce de cinco a dos años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder beneficiarse de esta tarifa plana. Este periodo de baja exigido será de tres años en el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta en el RETA.

* Altas y bajas. La futura ley modificará el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. El cambio permitirá que el autónomo se dé de alta “hasta 3 veces” dentro de cada año natural, desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos para incorporarse al sistema, “siempre que el alta se solicite en los términos establecidos reglamentariamente”. Igualmente, se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día real en el que el trabajador comunique que ha cesado su actividad. Si se produjeran más altas o bajas que las tres previstas, sus efectos ya no serán en los días efectivos en que ocurran sino a primer y último día del mes natural, como ocurre en la actualidad con todos los procesos de inicio y fin de la cotización.

* Cambios de base. La futura normativa permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales. Así, la modificación de dicha base tendrá efectos desde el 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y 31 de marzo;desde el 1 de julio, si la solicitud se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio; desde el 1 de octubre, si se pide entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;y desde el 1 de enero del año siguiente, en el caso de que se solicite entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

* Bonificaciones. Se permitirá que los autónomos disfruten de las bonificaciones por la contratación de empleo indefinido cuando contraten a familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de consanguinidad o de quienes tengan el control empresarial o tengan cargos directivos, siempre que cumplan algunos requisitos. En concreto, que el trabajador autónomo no haya despedido de forma improcedente durante los 12 meses anteriores al contrato bonificado. Tampoco podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.

* Maternidad. La ley modificará el Estatuto del Trabajo Autónomo para incorporar bonificaciones a las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de estos motivos, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.

OTRAS MEDIDAS, AÚN EN EL AIRE

   Una de las medidas incluidas en el primer texto de la proposición de ley de medidas urgentes del trabajo autónomo redactado por Ciudadanos consistía en reducir y modular los actuales recargos por el retraso en el pago de cotizaciones. Se trataba de una de las medidas más demandadas por las asociaciones de autónomos que aún está negociando el Gobierno con los nacionalistas vascos y catalanes. Fuentes de la negociación aseguran que el Ministerio de Empleo estaría dispuesto a admitir que se rebajara el actual recargo del 20% desde el primer día de retraso en el pago a un 10% en el primer mes de atraso y un 20% a partir del segundo. No obstante, estas mismas fuentes indican que desde el PNV podrían estar demandando una rebaja mayor para los impagos iniciales.

    Hay también otras demandas de las asociaciones de autónomos plasmadas en el texto inicial de Ciudadanos y que aún no se sabe si se recogerán en la ley defintiva. Entre otras, la posibilidad de que reglamentariamente se desarrolle que los autónomos cuyos ingresos no lleguen al salario mínimo interprofesional anual (9.907,80 euros al año en 2017), no tengan que pagar una cuota fija.

   Está también pendiente de fijarse la fecha para el inicio de las reuniones la Subcomisión parlamentaria, ya creada, que estudiará una reforma en profundidad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y del sistema de cotización y prestaciones de estos trabajadores.