lunes, 10 de diciembre de 2012

Ley 7/2012, de 29 de octubre.


Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Con fecha 30 de octubre de 2012 ha sido publicado en el B.O.E. la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. La presente Ley entra en vigor el 31 de octubre de 2012.
Limitación de pagos en efectivo
  
   A partir del 19 de noviembre de 2012 (20 días después de la publicación) no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.  No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
  A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  Infracciones y sanciones.  Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
  La infracción prevista en este artículo será grave y la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos  y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista en el número anterior.
 
  No dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
 
Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en I.V.A.
      Se establecen dos nuevos supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo en I.V.A., lo que significa que a éstas entregas de bienes o prestaciones de servicios NO SE LES APLICA I.V.A., ya que será quien reciba los citados bienes o servicios quien se autorepercuta y soporte el IVA.
 
a)     Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
– Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
– Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
– Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
b) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
 

Nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva (módulos)
 
   Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se mantienen los límites referidos al volumen de operaciones (facturación) máximos del año inmediato anterior, para poder aplicar dicho método para el conjunto de sus actividades económicas, establecido en 450.000 euros anuales, pero se añade una limitación para aquellas actividades que vienen obligadas a practicar el 1% de retención en las facturas que emiten a otros empresarios o profesionales:
a)       50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
b)       225.000 euros anuales.

Estos nuevos límites no serán aplicables a las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (transportes y comunicaciones).
 
 
Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, la siguiente información:
     a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

El incumplimiento de dicho deber de información será sancionado con multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de los administradores
     Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios (IVA y retenciones IRPF), los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de tales deudas cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación.
    Se entenderá que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea.
    A estos efectos no se computarán aquellas autoliquidaciones en las que, habiendo existido solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se hubiese dictado resolución de concesión, salvo incumplimiento posterior de los mismos y con independencia del momento de dicho incumplimiento, no computándose, en ningún caso, aquellos que hubiesen sido concedidos con garantía debidamente formalizada.
   Se considerará, a efectos de esta responsabilidad, que la presentación de las autoliquidaciones se ha realizado sin ingreso cuando, aun existiendo ingresos parciales en relación con todas o algunas de las autoliquidaciones presentadas, el importe total resultante de tales ingresos durante el año natural señalado en el segundo párrafo no supere el 25 por ciento del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas.
   Se presumirá que no existe intención real de cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo primero, cuando se hubiesen satisfecho créditos de titularidad de terceros de vencimiento posterior a la fecha en que las obligaciones tributarias a las que se extiende la responsabilidad establecida en esta disposición se devengaron o resultaron exigibles y no preferentes a los créditos tributarios derivados de estas últimas.
 
 

sábado, 14 de julio de 2012

EL NUEVO I.V.A. AL DETALLE.


El Gobierno sube el IVA de la mayoría de bienes y servicios que estaban en el 8% al 21%. Menos transporte, turismo y alimentos, que pasan del 8% al 10%, el resto de productos que disfrutaban de una tributación reducida, como cine, servicios dentales, funerarias o peluquerías, aumentan la tributación en 13 puntos.

Nueva sorpresa del Gobierno. Ayer, en el último minuto de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Cristóbal Montoro dejó caer que menos transporte, turismo y alimentos no básicos, que suben del 8% al 10% (tal y como anunció Mariano Rajoy) el resto de bienes y servicios que hasta ahora disfrutaban de una tributación reducida del 8%, suben 13 puntos de golpe y se situarán en el 21%, donde ha quedado fijado el nuevo tipo general.

Esta es la tabla resumen de cómo quedará el nuevo I.V.A. a partir del 1 de septiembre:

FUENTE: EXPANSION

miércoles, 2 de mayo de 2012

LLEGA LA TERCERA AMNISTIA FISCAL DE LA DEMOCRACIA


Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público


Medidas fiscales 

Con el objetivo de que no se siga produciendo una caída del tipo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente el de las grandes empresas, y con el fin de ayudar a cumplir el compromiso de reducción del déficit, el Gobierno ha aprobado hoy un Real Decreto Ley con diversas medidas tributarias, especialmente en el ámbito empresarial, que serán recogidas también en los Presupuestos Generales del Estado para 2012:

Diferimiento de beneficios fiscales. Se reduce del 5 por 100 al 1 por 100 el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales. Se trata de fijar la misma limitación que determinó el Real Decreto de 2011 para el fondo de comercio financiero y hacerla extensiva a los demás fondos de comercio con efecto fiscal. Tendrá efectos para 2012 y 2013.

Se elimina la libertad de amortización para grandes empresas, tal y como está regulada en la disposición adicional 11ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta permite tal libertad, incluso si no se mantiene o crea empleo, según el Real Decreto que entró en vigor en enero de 2011. Adicionalmente, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen. Con esta limitación, se trata de diferir el incentivo fiscal. Para las pymes se mantendrá la libertad de amortización siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.

Gastos financieros. En la actualidad se pueden deducir sin límites, un aspecto que contrasta con otras legislaciones nacionales, que han ido protegiendo sus bases imponibles en los últimos años. Con la nueva norma no serán deducibles en el año los gastos financieros que excedan del 30 por 100 del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será deducible un millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años. No serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones. La medida tiene carácter indefinido. 

Pago fraccionado mínimo para grandes empresas. Se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supera los veinte millones al año, como nueva obligación tributaria. Será del 8 por 100 del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias. Será del 4 por 100 si, al menos el 85 por 100 de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de este año, se aplicará un tipo del 4 por 100 sobre resultado contable. La medida solo afecta a 2012 y 2013.

Límite de deducciones. Se reduce el actual límite general desde el 35 por 100 al 25 por 100 y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60 por 100 al 50 por 100 para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10 por 100 de la cuota. Son reducciones temporales, que afectan sólo a 2012 y 2013.

Exención parcial en la venta de participaciones. Con el fin de apoyar la internacionalización de la empresa española, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.
 
MEDIDAS EXCEPCIONALES     Declaración tributaria especial.

El Gobierno introduce también, vía Real Decreto Ley, una serie de medidas de carácter excepcional para favorecer la atracción de rentas y contribuir también a la consolidación fiscal. 

Así, se fija un gravamen específico del 8 por 100 para los dividendos o participaciones en beneficios de fuente extranjera derivados de la misma fuente que se repatríen hasta el 31 de diciembre de 2012. Con este gravamen las entidades que no han podido beneficiarse de la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las sociedades en un país de reducida tributación estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido. Debe tratarse siempre de sociedades que estén dentro del grupo mercantil y perfectamente identificadas en la contabilidad de la sociedad.

Se implanta otro gravamen especial de atracción de rentas no declaradas por contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Hacienda endurecerá el régimen sancionador tributario en 2013, pero con anterioridad permitirá una regularización extraordinaria de capitales, previo pago de un gravamen complementario del 10 por 100 del importe de los bienes y derechos aflorados. Los contribuyentes podrán presentar una declaración confidencial para regularizar su situación tributaria. El plazo de presentación y su ingreso finaliza el 30 de noviembre. 

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición.

A quienes realicen dicha regularización especial no les será exigible sanciones, intereses ni recargos.

No podrán acogerse a ésta regularización especial aquellos contribuyentes en relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición.


COMENTARIOS DE PRENSA: 

Llega la tercera amnistía fiscal de la democracia



Ésta es la letra pequeña de los nuevos impuestos

Expansión, 31-03-2012.

 

El Gobierno garantiza por ley que no pedirá cárcel en los casos de delito fiscal

CincoDías.com, 31-03-2012.





lunes, 13 de febrero de 2012

LA REFORMA LABORAL 2012. PRIMER ANÁLISIS.

                Ya publicado el texto íntegro del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE del 11.02.2012), cuya entrada en vigor se produjo el 12.02.2012, podemos tratar los contenidos de esta nueva reforma -la novena desde que allá por 1980 se publicara el Estatuto de los Trabajadores por vez primera- conociendo exactamente su contenido y, lo que es más relevante, “su letra pequeña”, es decir, aquélla que no se publica en los grandes titulares de los periódicos.

                Al respecto, el objeto de las presentes notas de urgencia es la exposición, con sus elementos más importantes, de las líneas maestras de la nueva normativa -de indudable calado y evidente trascendencia- la cual establece un nuevo marco en la regulación de las relaciones laborales que hasta ahora conocíamos en nuestro país. 
              Ya tendremos ocasión, por supuesto, de estudiar a fondo, en su aplicación práctica, una por una, las novedades y modificaciones introducidas.  Esta vez el contenido de la “reforma”, verdadera, relevante y profunda, puede, por fin, calificarse de esta manera y, como tal, tratarse.

Un último aspecto o cuestión antes de desarrollar las líneas más importantes de esta nueva reforma laboral. Si efectuáramos un resumen general de la misma deberíamos indicar que se establece en nuestro país la denominada flexiseguridad”. Ello expresamente se reconoce en su Exposición de Motivos. ¿Y qué es eso? Pues muy sencillo: un sistema que ya viene funcionando en los países nórdicos -básicamente en Dinamarca y Finlandia- desde hace años con excelentes resultados. A las cifras de desempleo de esos países nos remitimos.
 

 Sus pilares básicos, los cuales quedan perfectamente recogidos en esta reforma laboral, son los siguientes:

-          Mayor facilidad para la contratación y despido de los trabajadores.

-          Protección social adecuada para los desempleados.

-          Y establecimiento de un régimen de derechos y deberes para éstos al objeto de acceder adecuadamente, y sin fraude, a la citada protección social.



En resumen: se pretende facilitar la salida para que se pierda el miedo de las empresas a la entrada/contratación. Y la apuesta decidida por la “flexiseguridad” la encontramos en cada una de las páginas de este nuevo Real Decreto-Ley. Sus bases, si tuviéramos que destacar tres, serían las siguientes:



-         Abaratamiento del despido.

-         Estímulo al emprendedor/PYMES preservando el talento y la formación de los trabajadores.

-         Modificación integral de la negociación colectiva acercándola a la empresa.



A continuación, y tras este preámbulo las cuestiones más relevantes de esta nueva normativa.



DESPIDOS IMPROCEDENTES E INDEMNIZACIONES

1.- Se elimina la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades. Ésta pasa a ser, con carácter general, de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.

              
2.- La nueva cuantía indemnizatoria se aplicará a los contratos de trabajo que se concierten a partir de la entrada en vigor de la “reforma” -12.02.2012-. Por lo que respecta a los contratos vigentes con anterioridad, en caso de despido la indemnización se calculará mediante un doble cómputo o cálculo proporcional: el tiempo anterior a esa fecha en base a 45 días por año y el tiempo posterior a razón de 33 días por año, conservando, en este caso, el tope de las 42 mensualidades.



3.-ATENCION: Se anulan los salarios de tramitación en los despidos improcedentes
. Al respecto:

a) Sólo se abonarán cuando la empresa opte por la readmisión en lugar de por la indemnización, salvo que el despido sea de un representante legal o sindical, en cuyo caso, tanto si éstos optan por la readmisión o por la indemnización, se les abonarán los salarios de trámite.

b) También se abonarán en los despidos nulos (en los que la readmisión es obligatoria, no señalándose, por ello, indemnización).

c) Como consecuencia de la inexistencia de los salarios de tramitación desaparecen automáticamente los denominados “despidos exprés (aquéllos en los que la empresa reconocía la improcedencia del despido y depositaba la indemnización de 45 días en la cuenta corriente del Juzgado de lo Social para evitar los salarios de trámite. A partir de ahora no tendrían aplicación práctica y en base a ello desaparece esta figura tan utilizada.)




DESPIDOS OBJETIVOS

I.- Despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo (art. 52 c) ET).

Su regulación se mantiene en sus propios términos, sin variación en cuanto al número máximo permitido, así como las causas económicas, productivas, técnicas u organizativas que los han de justificar. 

No obstante, el art. 51 del mismo ET, al que se remite para definir esas causas el art. 52, c), al referirse a “la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas” como causa económica que justifica ese despido, determina que “en todo caso se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”.

II.- Despidos objetivos por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas (art. 52 d) ET).

Se refiere a causas justificadas, con las excepciones que se indican -que siguen siendo las mismas- cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de 12. Por lo tanto se elimina la exigencia de que el absentismo global de la plantilla sea, al menos, del 5%.



EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS


ATENCION: Muy importantes novedades
:

               
1.- Las causas (económicas, productivas, técnicas u organizativas) y el número de trabajadores afectados que obligan a la tramitación del ERE no sufren variación.

             
2.-
La modificación fundamental es que ya no es la autoridad laboral administrativa quien ha de autorizar el ERE. Sólo es competente en los casos en que se tramite por causa de fuerza mayor.

               
3.- El nuevo procedimiento será el siguiente:


a)
Comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del periodo de consultas (30 ó 15 días si la empresa tiene, respectivamente, 50 o más trabajadores o menos de ese número) entregando copia a la autoridad laboral.

b) A dicho escrito debe acompañarse una memoria explicativa en la que consten las causas del ERE; número y categoría profesional de los afectados y los trabajadores del último año; periodo previsto para los despidos y criterios tenidos en cuenta para la designación de los afectados (se indica que en los convenios colectivos se pueden establecer prioridades de permanencia -aparte de las que tienen los representantes legales de los trabajadores- por cargas familiares, mayores de determinada edad o discapacitados). Del escrito y de la memoria se hará llegar una copia a la autoridad laboral administrativa.

c) Dicha autoridad laboral se limita a recibir el escrito y memoria y requerir a la inspección de trabajo para que emita el correspondiente informe. Por lo demás, sólo podrá hacer “advertencias y recomendaciones” que no podrán paralizar ni suspender el procedimiento.

d) Terminado el periodo de consultas con acuerdo, la empresa lo comunicará a la autoridad laboral y a los trabajadores afectados mediante carta individual especificando las causas del despido.

e) Si no hay acuerdo, la empresa comunicará a dicha autoridad y a los representantes de los trabajadores la decisión final que haya tomado, notificando, a continuación, por escrito, los despidos a cada uno de los afectados, especificando también las causas concretas del mismo (entrega individual de cartas de despido cumplimentando las obligaciones formales del art. 53 ET: básicamente puesta a disposición de una indemnización de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.) Lo único que se exige, aparte del escrito, es que los efectos del despido se producirán al menos 30 días después de la comunicación del inicio periodo de consultas.

f) IMPORTANTE: Se indica que en el plazo de un mes se promulgará un Reglamento que establecerá, concreta y específicamente, el procedimiento a seguir en esta materia. 

              
4.- La competencia para el examen y control de estos despidos colectivos pasa a ser de los Juzgados de lo Social para lo cual se ha establecido un procedimiento judicial nuevo y especial:

-Pueden ser demandantes la representación de los trabajadores, cuando no haya habido acuerdo, o éstos, individualmente, haya o no haya acuerdo. Si aquélla representación plantea demanda, se suspenderán las individuales hasta que se resuelva la colectiva.

- No es necesaria la conciliación administrativa previa. Directamente se acude al Juzgado.

- La sentencia que se dicte declarará, simplemente, ajustada o no ajustada a derecho o nula la rescisión colectiva de los contratos de trabajo. En estos dos últimos casos no se señalará indemnización alguna ni, por consiguiente, posibilidad de opción entre ésta y la readmisión pues ésta será la consecuencia de la declaración de la improcedencia o nulidad de la decisión.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

               
El requisito de autorización administrativa previa también desaparece en estos expedientes de suspensión o reducción de la jornada. El procedimiento a seguir es prácticamente idéntico (período de consultas de 15 días) al de los ERE de extinción de contratos, incluida la impugnación de la decisión empresarial a través de los Juzgados de lo Social.


MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO



             1.- La nueva normativa permite a las empresas modificar cualesquiera condiciones de trabajo, se refieran éstas a la jornada, al horario, a los turnos de trabajo, a los salarios, a las funciones a desarrollar, etc…, aunque estas condiciones provengan de convenios o pactos colectivos.

Incluso, como novedad específica, obsérvese que se añade, respecto a la remuneración, la mención a la “cuantía salarial” de ésta. Es decir, se posibilita por vez primera reducir los salarios a los trabajadores cuando concurran, al igual que el resto de modificaciones causas económicas, productivas, técnicas u organizativas.

            2.- Para proceder a tales modificaciones se han simplificado y flexibilizado las formalidades al respecto desarrolladas en el art. 41 ET:

-          Reducción a 15 días -antes 30- del preaviso para modificar condiciones individuales.

-          Mantenimiento del período de consultas de 15 días para modificaciones colectivas pero reducción, caso de que no se alcance acuerdo durante el mismo, a 7 días -antes 30- de la notificación de la decisión a los afectados.


MODIFICACIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. ALCANCE Y APLICACIÓN


I.- No aplicación del contenido del convenio colectivo (“descuelgue”):

                1.- Esta falta de aplicación puede referirse a estas materias: a) Jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; c) Régimen del trabajo a turnos; d) Sistema de remuneración y cuantía salarial; e) Sistema de trabajo y rendimiento; f) Funciones; g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

                2.- Lo que ocurre en la nueva normativa es que ésta llega al final -dando una solución última y definitiva- para el supuesto de que a través de las distintas fases que se preveían y establecían antes no hubiera acuerdo o nadie resolviera su falta.

              3.- Como cuestión previa, la inaplicación del convenio ha de ser causal y no meramente arbitraria por parte de la empresa. Es decir basarse en motivos concretos económicos, productivos, técnicos u organizativos. Al respecto, y a efectos de aclarar la materia, entre las causas económicas se incluye, como en los despidos colectivos y objetivos, una disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas de la empresa, especificándose también que “en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante DOS TRIMESTRES consecutivos”. Hemos destacado a propósito ese periodo -dos trimestres- para diferenciarlo del exigido en los despidos económicos, colectivos u objetivos: en éstos esa disminución persistente ha de serlo durante tres trimestres.

               4.- La primera fase del procedimiento es, por supuesto, el intento de acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, tras un período de negociaciones y consultas de 15 días al igual que sucede para las modificaciones sustanciales de condiciones.

                5.- Si en esta fase no se logra el acuerdo, cualquiera de las dos representaciones pueden someter la cuestión a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de 7 días para pronunciarse.

                6.- Si no se pusiera de acuerdo dicha Comisión, una u otra parte podrán acudir a los sistemas de mediación y/o arbitrajes previstos en los convenios.

                7.- Si no se acudiere a dichos organismos o éstos no resolvieran la discrepancia, cualquiera de las dos representaciones podrá acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los órganos correspondientes a la misma en las distintas comunidades autónomas. Una u otros, directamente o a través de un árbitro, deberán resolverla en el plazo de 25 días.



II.-Aplicación preferencial de los convenios colectivos de empresa.-

               
Frente a la normativa anterior en la que continuaban estableciéndose limitaciones, el contenido de dichos convenios -de empresa- tendrá preferencia aplicativa al de los de ámbito superior (provinciales, de comunidad autónoma, interprovinciales o nacionales).


De todas formas, no se espera -no es lógico- que empresas medianas y pequeñas negocien -o puedan negociar- convenios en su propio ámbito. Por lo que si, por las circunstancias que concurran, no pueden aplicar los de ámbito superior, tendrán que ir a la fórmula del “descuelgue” de los mismos que antes expusimos.


III.- El fin de la denominada “ultractividad” de los convenios colectivos.-

              
Este término tan empleado últimamente significa la vigencia de las normas y del contenido de los convenios colectivos una vez terminado el periodo por el que se pactaron y mientras no se pacte otro que lo sustituya. Ultractividad que hasta el momento era indefinida -con la problemática, de todo tipo, que tal sistemática conllevaba-. Ahora se limita a dos años, periodo, sin duda, excesivo cuya larga duración francamente no llega a entenderse. Si en ese período las partes no alcanzan un acuerdo las condiciones incluidas en dicho convenio decaerán y se aplicarán bien las contenidas en el convenio sectorial superior o en el ET.



MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA

  
Aparte de la posibilidad, ampliada, como hemos visto, de modificar las condiciones sustanciales de trabajo, el nuevo Real Decreto-ley introduce normas que facilitan la movilidad interna en el seno de las empresas en diversas materias:

-          Movilidad funcional, con adscripción a un determinado grupo profesional para realizar las funciones correspondientes a las distintas categorías profesionales que lo conforman. Desaparición definitiva de las categorías. Adscripción de todos los trabajadores a grupos profesionales. Plazo de un año para que todos los convenios efectúen esa regularización.

-          Posibilidad, a falta de norma o acuerdo, que la empresa distribuya de manera irregular el 5% de la jornada a lo largo del año, según épocas de mayor y menor trabajo.

-          Normativa más flexible que permite la movilidad geográfica en los traslados de centros de trabajo a otras localidades.


NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

              
Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán formalizar estos nuevos contratos indefinidos. Sus características principales serán las siguientes:

               
1.- Deberán formalizarse a jornada completa.

              
2.- El régimen jurídico de la contratación se regirá por las previsiones generales contenidas en ET y en el convenio sectorial con una única excepción: la duración del período de prueba será de un año con independencia del grupo/categoría al que se adscriba el trabajador.

              
3.- Importantes incentivos fiscales y bonificaciones en cuotas de la SS en el caso de que los contratados sean menores de 30 años (deducción fiscal de 3.000 euros) o mayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

               
4.- Como novedad se establece que el trabajador contratado, si percibe prestaciones por desempleo, pueda compatibilizar voluntariamente cada mes su salario con el 25% de la cuantía de la prestación reconocida y que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. Al mismo tiempo, para que el contrato sea "atractivo" para el empleador a éste se le deducirá fiscalmente un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.



POTENCIACIÓN DE LA FIGURA DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

               

Nueva revisión de esta figura:


1.- Duración mínima 1 año y máxima 3 -antes 2 años.-

2.- Posibilidad de que la formación teórica se desarrolle en la misma empresa caso de existir personal e instalaciones adecuadas.

3.- Ampliación de la edad máxima para su formalización hasta los 30 años -antes 25.- Dicha ampliación se mantendrá mientras la tasa de desempleo se mantenga por encima del 15%.

4.- Nuevas reducciones de cuotas en estos contratos para todas las empresas:

- Reducción del 100% en cuotas empresariales por contingencias comunes, AT y EP, desempleo, FOGASA y FP en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% en empresas de más de 250 trabajadores a la formalización de estos contratos con desempleados inscritos en Oficina de Empleo

- Reducción del 100% en la cuota de los trabajadores a la SS durante toda la vigencia del contrato.

- Transformación de esta relación en contratos indefinidos: reducción en la cuota empresarial a la SS de 1.500 euros/año durante tres años. 1.800 euros/año si se trata de mujeres.


POTENCIACIÓN DE LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES



Derecho a un permiso retribuido de 20 horas de formación anuales para todos los trabajadores.Dicha formación deberá encontrarse vinculada a su puesto de trabajo y podrá acumularse por un período de hasta tres años. La concesión del permiso se fijará de común acuerdo entre trabajador y empresa.

Para acreditar este derecho formativo el trabajador deberá acreditar una antigüedad superior a un año. 


SUSPENSIÓN DEL ART. 15.5 ET (ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES)



          Se mantiene dicha suspensión si bien la misma finalizará el próximo 31.12.12 – antes la suspensión finalizaba el 30.08.13.-


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL



          Se posibilita la realización de horas extraordinarias prohibidas en esta modalidad hasta la fecha. Por lo tanto serán compatibles las horas extraordinarias con aquéllas complementarias pactadas.


BONIFICACIONES DE CUOTAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y SUSTICIÓN POR JUBILACIÓN EN INDEFINIDOS



Nueva regulación de estas bonificaciones dirigidas exclusivamente a empresas de menos de 50 trabajadores:  Bonificación en la cuota empresarial a la SS de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante tres años. En el caso de mujeres se amplía la bonificación a 58,33 euros/mes (700 euros/año.)



AMPLIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ETT
 

Se amplía su objeto social por cuanto podrán actuar, además de para sus funciones ordinarias de cesión de mano de obra de carácter temporal, como agencias de colocación en colaboración con las oficinas de empleo públicas.