martes, 21 de febrero de 2017

SE PODRÁN RECLAMAR POR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS

Bufetes de abogados y asesorías fiscales están recomendando estos días a sus clientes que impugnen cuanto antes las liquidaciones del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal, pues cabe la posibilidad de que en una nueva sentencia del Tribunal Constitucional (TC) se incluyan limitaciones que afecten a las liquidaciones de este tributo, técnicamente llamado Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de febrero de 2017, ha declarado inconstitucionales dos artículos de la Ley Foral que regula esta figura tributaria, al determinar que este impuesto grava la riqueza creada en la venta de inmueble. Sin embargo, desde el inicio de la crisis económica el precio de venta generalmente ha sido más bajo que el de compra en este tipo de transacciones, con lo que en lugar de beneficios se han contabilizado pérdidas. Esta situación debería haber impedido a los ayuntamientos liquidar y cobrar el impuesto. Ante esta situación, lo que los técnicos en fiscalidad explican a sus clientes es que la sentencia del Tribunal Constitucional solo afecta a los residentes en el territorio foral guipuzcoano, pero no al resto de los contribuyentes españoles, aunque los artículos anulados son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales.

En espera de nueva sentencia Por tanto, el Tribunal Constitucional debe fallar de nuevo sobre la inconstitucionalidad de estos artículos, que basan el pago del impuesto en el valor catastral del inmueble y no en el beneficio obtenido en las operaciones de compraventa. En la actualidad hay recursos pendientes referidos a los municipios del Barcelona, Jerez y Madrid, referidos a la Ley de Haciendas Locales, y otro de Álava, de carácter foral. El problema que quieren salvar los bufetes y asesorías fiscales es que en algunas de esas sentencias, el Tribunal Constitucional, dadas las dimensiones que podría alcanzar la devolución de dinero por los ayuntamientos, pueda meter algún tipo de limitación bien de tiempo o de cantidades a solicitar.

Así, quienes hayan reclamado antes de la publicación en el BOE de esa futura sentencia del TC, se librarían de verse afectados por los recortes, que no podrían tener carácter retroactivo. De esta forma, podrían solicitar todo lo pagado durante los últimos cuatro ejercicios e, incluso, si decidiesen acudir a los tribunales, incluso algún ejercicio más por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Pedro Martín, socio-director de la firma de abogados Legal y Económico, recuerda que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente, a los que ahora se suma la sentencia del TC. "El Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no intervenga en operaciones en las que se hayan producido minusvalías", señala.

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas y Cusí, indica que "según Hacienda el año pasado se recaudaron 2.152 millones de euros por el Impuesto de Plusvalía; no conozco a nadie que haya vendido en los últimos 4 años por un precio mayor que el que compró, así que la cifra de cobros indebidos exigibles por los ciudadanos se eleva a más de 8.600 millones de euros".

Desde la ventanilla al juzgado Los abogados de Legálitas recomiendan que una vez que se ha efectuado el pago del impuesto, el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento recaudador, haciendo constar el importe satisfecho. La corporación deberá conceder un plazo para recurrir en reposición y, después, para reclamar al Tribunal Económico Administrativo municipal, agotando la vía Administrativa. Si no se ha decretado la devolución del dinero, a partir de ese momento, se abre la vía judicial, en la que los jueces deberán valorar la inconstitucionalidad decretada por el TC. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante un Tribunal Superior de Justicia .

Antonio Puentes y Manuel Escaplez, socios de PwC, en un informe dirigido a sus clientes avisan de que la recuperación del dinero no será fácil, porque "no puede rechazarse la práctica de prueba por la que se verifique la inexistencia de incremento de valor, por lo que será necesario aportar pruebas en orden a acreditar la inexistencia del incremento de valor".

El diputado de Ciudadanos, Francisco de la Torre, ha elaborado una proposición que presentará en el Congreso proximamente que persigue que se diseñe un proceso ordenado de devoluciones del dinero pagado que no sea tortuoso para el contribuyente. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha recordado al Gobierno que ya informó "hace tiempo sobre la necesidad de reformar la Ley de Haciendas Locales". Los servicios jurídicos de la FEMP han comenzado a investigar dicha sentencia y a elaborar "sendos informes, jurídicos y técnicos, que serán sometidos a estudio en la próxima reunión de su Junta de Gobierno", que se celebrará el próximo día 28 de febrero.

ALERTA EN LAS PYMES POR EL COSTE DE COMPRAR AL MINORITARIO SUS ACCIONES

Deben pagar los títulos a precio razonable si no dan dividendos y el socio se va

Las pequeñas y medianas empresas españolas no cotizadas en mercados de valores se han puesto en estado de alerta ante la posibilidad de que algunos de sus socios minoritarios les puedan exigir que la sociedad les compre sus acciones a precio razonable, si no reparten dividendos, tras haber votado a favor del reparto en la Junta General.
Así lo cuenta Iuris&Lex, la revista jurídica digital de el Economista, en su reciente número de febrero de 2017. No se puede olvidar la importancia de este fenómeno, máxime si se tiene en cuenta que, según la oficina estadística de la Unión Europea (Eurostat), España es el cuarto país comunitario, tras Grecia, Italia y Portugal, con mayor proporción de pequeñas empresas.
Las sociedades deberán provisionar en sus Cuentas Anuales las posibles cantidades que puedan ser reclamadas por los posibles socios que puedan querer ejercer su derecho de separación.

Una sorpresa mayoritaria

La vigencia del derecho de separación de los socios ante la falta de dividendo ha pillado por sorpresa a la totalidad de las sociedades españolas, puesto que se había introducido su regulación en la reforma de 2011 de la Ley de Sociedades de Capital -artículo 348bis-, pero fue suspendido en 2012, apenas ocho meses después de entrar en vigor.
A nadie se le escapa el gran número de sociedades en las que el mayoritario implanta una política de no repartir beneficios, destinando a reservas de ese capital, mientras que percibe pingües retribuciones por sus actividades de gestión. El legislador ha tratado de primar el beneficio del socio sobre las decisiones de la mayoría, tal y como se venía haciendo hasta ahora.
Aunque existen mecanismos para prevenir estas situaciones a través de los estatutos sociales, en la práctica no es nada habitual que se tengan en cuenta. El socio, salvo el derecho de asistir y votar en las juntas y recibir el beneficio acordado con el reparto de los dividendos, poco más tiene que decir o hacer en la sociedad. Su día a día, los actos ordinarios y la llevanza de los asuntos y la dirección de la sociedad corresponden al administrador.
En muchas empresas, en buena parte familiares, este es el panorama habitual. La inversión se encuentra encarcelada de por vida y la separación supone la pérdida total de la inversión, herencia familiar en muchas ocasiones. Los socios mayoritarios pueden acordar ampliaciones de capital, de manera que si el minoritario no puede o no quiere acudir a ellas, verían reducido su porcentaje de participación en la sociedad, podrían acordar no repartir dividendos, etc.
La mayoría de las sociedades de capital suele adoptar unos estatutos tipo, normalmente los que proponen en notaría, sin pactar mayorías reforzadas para determinados tipos de acuerdo, obviando la adopción de derechos de separación en determinados supuestos adicionales a los que la Ley prevé y el método de valoración de las participaciones del socio que se separa.
La notaria de Madrid, letrada adscrita a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y columnista habitual de Iuris&Lex, Ana Fernández Tresguerres, considera que, cuando el artículo 128 de la LSC se refiere al "derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles",excluye beneficios atípicos o extraordinarios.
Además, se refiere a la actividad efectivamente desarrollada y no solo a la principal, según CNAE.
"Esto último es lo más razonable a la vista de la doctrina de la DGRN sobre la sustitución de objeto y el derecho de separación por ello. Finalmente, aunque sea una norma claramente contradictoria con otras, como es el caso del artículo 160 f) de la LSC, su naturaleza imperativa impide su supresión o modulación en los estatutos, aunque sí podrá serlo la forma del pago del dividendo, por ejemplo, en especie -también podrá ser acordado por la junta general-; el concreto ejercicio posterior del derecho de separación, su valoración y abono, temas en los que no existe especialidad con otros supuestos de ejercicio del derecho de separación".
Hay un par de sentencias que pueden servir de guía sobre el ejercicio de este derecho. Se trata de las del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, de 25 de septiembre de 2013, desestimatoria para los socios, y de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 26 de marzo de 2015, estimatoria para los minoritarios, ambas sobre el mismo caso.
La Audiencia Provincial estima que los socios que querían ejercer su separación, ejecutaron correctamente su derecho, contemplado en el artículo 348 bis, antes de que la norma quedara legalmente suspendida, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por dicho precepto. Aprobado en junta un beneficio después de impuestos de 840.379,27 euros, la cantidad repartida como dividendos -216.000 euros- no alcanzaba la tercera parte de dicha suma.

jueves, 2 de febrero de 2017

LAS PYMES DEBEN COMPRAR LAS ACCIONES DEL MINORITARIO SI NO PAGAN DIVIDENDOS

Un auditor valorará el precio de los títulos de los socios que dejen la sociedad

Desde el 1 de enero de este año, los socios minoritarios de las sociedades mercantiles no cotizadas tienen derecho a que la empresa les compre las acciones a un "precio razonable" si durante tres años no reparte dividendo, lo que es necesario tener en cuenta al realizar el cierre contable de la año pasado

EL Gobierno ha permitido que entrase en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, tras seis años bloqueando su plena efectividad.

En la sociedades cotizadas la salida del socio mediante la venta de sus acciones es bastante fácil, porque existe un mercado abierto, lo que no ocurre con las no cotizadas, en las que el minoritario ve su inversión prisionera de por vida, sin obtener ningún tipo de beneficio ni tan siquiera poder recuperar su inversión, puesto que el precio de recompra para poder abandonar la sociedad lo impone el mayoritario.

El artículo 438 bis permite que, a partir del quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro mercantil de la sociedad no cotizada, el socio que vote a favor de distribuir beneficios sociales tenga derecho a separarse si la junta general no acuerda la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de al explotación del objeto social del ejercicio previo y que la Ley permita que se puedan repartir.

Una vez ejercido el derecho de separación, el socio puede exigir que la sociedad le pague el valor razonable de la participación.. Si no existe acuerdo entre las partes sobre su valor, o sobre quien haya de valorarlas o sobre el procedimiento de valoración, habrá que serguir el procedimiento del artículo 353 b y subsiguientes de la LSC para el resto de los supuestos de separación o exclusión de socios.

VALORADAS POR EL AUDITOR

En este procedimiento se establece que las acciones o participaciones "será valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participiaciones o de las acciones objeto de valoración".

Así, con esta medida se trata de poner fin a los abuso del socio mayoritario para hacerse con el capital del minoritario si, como suele ocurrir, éste tiene derecho a la percepción de salario su otras prebendas asociadas al control societario o a transacciones sobre las participaciones, que obligan a poner más recursos al minoritario o a ver como se diluye su inversión.

Se trata de un caso muy corriente e herencias familiares en las que el padre deja a sus hijos participaciones sociales en lugar de cuotas de propiedad sobre los activos del patrimonio social y uno de ellos logra hacerse con una mayoría.

A pesar de la intención del legislador de evitar el abuso del accionista mayoritario, la medida levantó desde el primer momento una gran polémica entre los especialistas, muchos de los cuales ven en esta medida una posibilidad de abuso por parte de los minoritarios, principalmente en situaciones económicas complicadas para la sociedad.

Así, profesores como Manuel Olivencia se habían mostrado partidarios de abordar el asunto en el seno de los debates para la elaboración del futuro Código Mercantil, incluyendo la figura del arbitraje para legar a acuerdos entre socios. Sin embargo, la falta de prórroga ha llevado a que la medida haya entrado en vigor.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el abuso del socio mayoritario en su sentencia de 7 de diciembre de 2011. En ella, determina que teniendo en cuenta el lucro como origen del negocio societario, los acuerdos de la mayoría que no persiguen razonablemente el interés del conjunto de los accionistas, ni los sociales, y perjudican a los minoritarios, se deben considerar abusivos y contrarios a los intereses de la sociedad, cuyo funcionamiento regular exige el respeto a los intereses de la minoría.

Aunque el artículo 204.1 de la LSC silencia el absuo de derecho y el abuso de poder, para el Alto Tribunal no constituye un obstáculo insuperable para anular los acuerdos sociales en tales supuestos, ya que, a tenor del artículo 7 del Código Civil, son contrarios a ley.

EL CIERRE CONTABLE TIENE QUE PREVEER EL COSTE DE LAS ADQUISICIONES

La Audiencia de Barcelona ha sentado ya un precedente

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) deben tener en cuenta, al realizar su cierre contable de 2016, los efectos de la entrada en vigor del artículo 348bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ya que en éste se debe prever el impacto del rescate de los socios que decidan abandonar la sociedad ante el impago de dividendos.

Un cambio relevante es el reparto de dividendos o rescate de acciones. Acaba de entrar en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, por el cual en las sociedades no cotizadas los accionistas minoritarios pueden requerir el reparto de dividendos y, en caso de que no se apruebe, podrán solicitar el rescate de las acciones.

Las empresas deben ser conscientes de que, en las Juntas Generales de 2017, los accionistas pueden ejercer este derecho, lo que generará tensiones o problemas de liquidez, que deberán estar previstos en las cuentas 

En la entrada en vigor del artículo 348 bis, a pesar de que fue suspendido en 2011, hay al menos un par de sentencias que pueden servir de guía. Se trata de las sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, de 25 de septiembre de 2013, desestimatoria para los socios, y de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 26 de marzo de 2015, estimatoria para los minortarios, ambas sobre el mismo caso.

La Audiencia Provincial estima que los socios que querían ejercer su separación, ejercitaron correctamente su derecho, contemplado en el artículo 348bis antes de que la norma quedara legalmente suspendida, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por dicho precepto. Aprobado en junta un beneficio después de impuestos de 840.379,27 euros, la cantidad repartida como dividendos -216.000 euros- no alcanzaba la tercera parte de dicha suma.

AUTONOMÍA A LA BANCA PÚBLICA EN LAS CLÁUSULAS SUELO

El decreto ley del Gobierno que habilita una vía extrajudicial de negociación para que los clientes hipotecarios reclamen a sus bancos lo cobrado de más en aplicación de cláusulas suelo opacas fue refrendado ayer por el Congreso de los Diputados gracias a la abstención del PSOE y el voto favorable de Ciudadanos, apoyos por los que el Ejecutivo llegó a suspender hasta en dos ocasiones la aprobación de la medida

La iniciativa, no obstante, ha obtenido una recepción desigual por parte de las entidades financieras. Por un lado las nacionalizadas Bankia y BMN han avanzado que informarán esta misma semana a sus clientes y comenzarán a devolver inmediatamente todo lo cobrado por este tipo de cláusulas.

El resto de la banca critica la presión que el Gobierno ejerce a través de las entidades públicas con esta medida y defiende la legitimidad de aquellas cláusulas que el Tribunal Supremo no ha declarado de momento como nulas. A este respecto, el ministro de Economía, Luis de Guindos, aseveró ayer que "a pesar de que el el gobierno tiene el 65% de Bankia y BMN, esas son decisiones de sus gestores que son absolutamente autónomos e independientes" y que si estos "consideran que dentro del marco real decreto, ésta es una posibilidad, yo no tengo lo más mínimo que decir". "Nunca han estado menos politizadas las antiguas cajas de ahorros, en este caso, Bankia y BMN, que cuando el Gobierno tiene el 65% de las mismas, en estos momentos", defendió ante la prensa, según recoge EFE, después de defender ante el congreso que "la crisis hubiera sido un chiste si hubiéramos dejado caer la banca"

LA BANCA DEBERÁ ALERTAR A SUS CLIENTES DE LAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS COMPLEJAS

EL MINISTRO DE GUINDOS AVANZA UNA REFORMA DE LA LEY PARA PROTEGER AL CONSUMIDOR

El ministro de Economía avanzó ayer en el Congreso de los Diputados que el Gobierno busca pactar una reforma hipotecaria que protega más al consumidor elevando los controrles previos a la firma del contrato.


Las norma obligará a la banca a incluir advertencia sobre las cláusulas más decisivas de la hipoteca, que el cliente deberá aceptar de forma manuscrita


Se está produciendo un custionamiento en los tribunales españoles y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de algunos elementos o cláusulas incluidos en los contratos de préstamo hipotecario, en muchos casos por su falta de transparencia -reconoció ayer  el ministro de Economía Luis de Guindos-. En comparecencia del ministro ante las Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los diputados, De Guindos aseguró que espera revertir esta situación, aportando seguridad jurídica y protección al consumidor, con la nueva reforma hipotecaria que se prepara abordar el Gobierno. La columna vertebral de dicha reforma de la ley hipotecaria será adaptarla a la Directiva europea que España debía haber adoptado hace ya un año.

"La directiva establece un marco sobre la compensación que puede cobrar una entidad de crédito por realizar amortizaciones anticipadas de créditos hipotecarios, el derecho a convertir a moneda nacional los préstamos en moneda extranjera, la prohibición de realizar ventas cruzadas o los límites a la retribución de prestamistas e intermediarios", expuso el ministro. "... pero vamos más allá, la norma española será especialmente protectora con el consumidor, nos solamente vamos a trasponer la directiva, vamos a dar solución a los problemas de los créditos hipotecarios".

Ante las advertencias que viene haciendo la banca de que una ley más protectora con el consumidor podría complicar la concesión de crédito, Guindos aseveró que se tendrá en cuenta el hecho de que el sistema hipotecario ha permitido que el 80% de las familias españolas sean propietarias de vivienda, porcentaje mayor que el del resto de Europa, y que la concesión de hipotecas lleva al alza desde diciembre de 2013, con un incremento interanual del 32% a cierre de noviembre.

"Queremos evitar dudas sobre la posible opacidad de las cláusulas y reformas, que el consumidor tenga pleno conocimiento de las implicaciones económicas y jurídicas que tiene el contrato que esta firmando", sostuvo el ministro

"En el momento de la firma se reforzará el control notarial con el fin de comprobar que el cliente ha recibido información precontractual con la antelación requerida", agregó finalmente De Guindos.

El ministro pidió la colaboración del resto de grupos parlamentarios para "enriquecer" el texto final de una reforma hipotecaria que debe "garantizar la transparencia en una de las decisiones financieras más importantes que realizan las familias españolas"