viernes, 7 de julio de 2017

ENTRA EN VIGOR EL IVA EN TIEMPO REAL

Las empresas, obligadas desde hoy a comunicar el IVA en tiempo real

La información de todas las operaciones del IVA que realicen desde hoy las empresas con una facturación superior a seis millones deberá ser remitida a Hacienda dentro del nuevo sistema del IVA automático.

La información de todas las operaciones del IVA que realicen hoy las empresas con una facturación superior a seis millones de euros deberá ser remitida a Hacienda dentro del nuevo sistema del IVA en tiempo real. Hoy entra en vigor el Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII), que consiste en el envío electrónico en tiempo real al Fisco de todas las operaciones que deben figurar en los Libros Registro del IVA (los campos de los registros de facturación y tiques expedidos y recibidos), con el importe total de la operación, tipo de factura, identificación fiscal, objeto y destinatario en un plazo general de cuatro días para la remisión desde la fecha de expedición de la factura o desde que se produzca su registro contable.

Obligados. El colectivo incluido obligatoriamente son unas 62.000 empresas, que representan, aproximadamente, el 80% de la facturación empresarial. Están incluidos los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (Redeme), las grandes empresas -las que tienen una facturación superior a seis millones de euros- y los grupos de IVA. Sin embargo, cualquier contribuyente podrá optar al sistema voluntariamente.

Plazos. El SII entra hoy en vigor. Hasta el 31 de diciembre, las empresas deberán informar a Hacienda cada ocho días. A partir de enero de 2018, cada cuatro días. En el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales. La patronal CEOE y grandes empresas han pedido a Hacienda en varias ocasiones que amplíe el plazo para que el SII no entrara hoy en vigor sino que lo hiciera en enero de 2017, como en los territorios forales. El último intento a la desesperada de CEOE ha sido en junio (ver EXPANSIÓN del pasado lunes). Remitió una carta al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en la que reclamaba que estableciera una moratoria para las empresas que no han podido preparar sus sistemas informáticos, lo que atribuyen a la complejidad del sistema, falta de claridad de los requisitos y al retraso de la publicación de la Orden que lo establece "a una fecha tan tardía como el 15 de mayo, lo que ha empeorado el problema".

Los intentos empresariales de retrasar la entrada en vigor han fracasado, pero en la Orden se permitió ampliar el plazo "por razones de carácter técnico" cuatro días más, lo que supone 12 días este año y ocho a partir de 2018: "En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo", establece la Orden en su artículo 7.

Qué se debe declarar. Debe informarse del detalle del registro de facturas que se tienen que hacer constar en el Libro Registro de facturas del IVA. La información del primer semestre que se deberá facilitar durante el segundo semestre de 2017 será la prevista en el Reglamento del IVA vigente. Esto significa que, con relación a dichas operaciones, la información a suministrar será la que se exige en la redacción actualmente en vigor del Reglamento del IVA respecto los Libros Registro de facturas, sin que deba ofrecerse la información ampliada que exige el SII. La información generada a partir del 1 de julio sí que deberá ser la ampliada que exige el nuevo sistema.

La Orden detalla varias novedades que afectan a determinados sectores y operaciones que ya no deben presentar el Modelo 347. Así, las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. Se deberá informar de las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios. En el caso de que el arrendamiento no estuviese sometido a retención, deberá informarse de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados. También deberán identificarse los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones o colegios profesionales. Se harán constar los importes que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA. Asimismo, se reflejarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

A su vez, las entidades aseguradoras consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora.

Retroactividad. La entrada en vigor de la norma tiene retroactividad, ya que las empresas también deberán remitir en el último semestre del año toda la información de las operaciones realizadas entre enero y junio dentro del SII -aunque no con los requisitos formales del SII sino la información en bruto-. Sin embargo, la Orden incluye una novedad: los operadores acogidos al registro de devolución mensual quedan liberados de presentar la información del semestre que se exige al resto, dado que ya vienen presentando el Modelo 340 del registro de facturas.

Sanciones. Las sanciones por no suministrar la información oscilarán entre los 300 euros y los 6.000 euros por trimestre, al margen una multa proporcional del 1% de la cifra de negocios en el ejercicio.

Recaudación. El objetivo del SII es que exista una relación entre el contribuyente y la Administración automatizada e instantánea con el fin de incrementar los controles del fraude en el IVA y, en el medio y largo plazo, agilizar la declaración. En el corto plazo, las empresas van a sufrir un notable incremento de cargas administrativas, según han denunciado las compañías y el Consejo de Estado. Estas medidas se dirigen a atajar la escasa recaudación que arrastra España en el IVA. El Gobierno calcula que recaudará unos 700 millones de euros anuales".

El impacto económico del SII se estima en 700 millones de euros, repartido por igual entre 2017 y 2018. El Gobierno ha trasladado a Bruselas en el Plan Presupuestario de 2017 que "una estimación conservadora del efecto recaudatorio del nuevo sistema sería que la recaudación voluntaria se vería incrementada de manera estructural en torno a 700 millones de euros anuales. Al iniciarse el 1 de julio de 2017, el impacto recaudatorio sería de 350 millones de euros diferenciales en 2017 y otros 350 en 2018".

Ventajas. Hacienda esgrime que el nuevo IVA agilizará la declaración en el medio y largo plazo. Entre las ventajas, el Fisco concreta que los contribuyentes incluidos en el SII, para los que el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes. El SII moderniza y estandariza la forma de llevar los Libros Registro de IVA e implicará una reducción de las obligaciones formales. Se suprime la obligación de presentación de los Modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA). El contribuyente podrá acceder a los datos de contraste de la información procedente de terceros y se reducirán los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos tienen por objeto solicitar los Libros Registro, las facturas o los datos contenidos en las mismas. La devolución debería acelerarse al disponer la Agencia de la información en tiempo casi real y de mayor detalle.

Inconvenientes. Se incrementan exponencialmente las obligaciones de información en el IVA sus plazos y el número de contribuyentes afectados. A corto plazo, las empresas verán incrementadas sus cargas administrativas notablemente. El Consejo de Estado ha concluido que supone un sistema "más gravoso y en algún punto desproporcionado". Antonio Moreno, socio de Mazars, cree "más que cuestionable que la lucha contra el fraude fiscal obligue a estas exigencias" a un número tan amplio de contribuyentes, con los costes informáticos y asociados que supondrá. "No está claro que los costes se vean compensados co
n las ventajas", añade.

Novedades: la calculadora. Entre las últimas novedades, la Agencia Tributaria ha colgado en su web una calculadora o "herramienta de cálculo de plazos para la remisión de registros de facturas" como guía para las empresas.

¿CUANTO COBRA UN AUTÓNOMO QUE SE QUEDE EN PARO?

   
Cuando un trabajador por cuenta propia cierra su negocio tiene derecho a percibir una prestación por desempleo. Sin embargo, más de la mitad de las solicitudes que se realizan, son rechazadas, según datos de UPTA. El principal problema es que es necesario que se cumplan una serie de requisitos para poder acceder a la prestación y, en caso de no cumplirse, no recibirá ningún dinero.

Requisitos de los autónomos para cobrar el paro

* Estar dado de alta en la Seguridad Social, y al corriente del pago de todas las cuotas.

* Haber cotizado, como mínimo, los 12 meses inmediatos al cierre del negocio.

* No haber llegado a la edad de jubilación.

* Tener un compromiso de actividad. Es decir, participar en formaciones que el Estado organice y tener una actitud activa buscando oportunidades laborales.

* No tener ninguna incompatibilidad de as previstas en el art. 342 del TRLGSS.

* Que los motivos para el cese se justifiquen y demuestren debidamente. En caso de ser por pérdidas económicas, deberán mostrarse documentos en los que se pueda demostrar que son superiores al 10%.

Cuantía y periodo de la prestación

    En caso de cumplir estos requisitos el trabajador autónomo podrá solicitar la prestación a la Mutua con la tenga cubierta la contingencia de prestación por cese de actividad. Dispone de un mes a partir del día en el que se cierre el negocio.

    La cuantía que percibirá el autónomo corresponde al 70% de la base reguladora, que se calculará en función de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses. Como mínimo será entre el 107% y el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), dependiendo de si tiene hijos o no. Este indicativo se sitúa en 2017 en los 532,51 euros al mes. Como máximo, la prestación que recibirá el trabajador será del 175% del IPREM, a no ser que tenga uno o más hijos, que será del 200% o del 225%, respectivamente.

    El periodo máximo que un autónomo podrá recibir el paro se calcula en función de la edad y los meses que haya cotizado justo antes de cesar la actividad. Como mínimo, sea de la edad que sea, si ha cotizado 12 meses tendrá derecho a recibir la prestación 2 meses. Como máximo, con 48 (o más) meses cotizados justo antes del cierre, tendrá derecho a 12 meses de prestación. Para los tramos intermedios, los menores de 60 años tendrán menos tiempo de prestación que los que tienen más. Entre 18 y 23 meses cotizado: 3 y 4 meses; de 24 29 meses: 4 y 6 meses; de 30 a 35: 5 y 8 meses; de 36 a 42: 6 y 10 meses y de 43 a 47 meses cotizados: 8 y 12 meses.

EL SUPREMO DECIDIRÁ SI EL AUTÓNOMO PUEDE DEDUCIRSE EL 100% DEL IVA DE LOS VEHÍCUULOS


  Cuando un autónomo adquiere un vehículo tiene derecho a deducirse por defecto el 50% del IVA soportado. Así lo establece la legislación estatal, que optó por una solución salomónica para hacer frente al hecho de que un coche puede ser utilizado para fines empresariales o particulares. Para aplicar una deducción mayor del 50%, el contribuyente debe demostrar que utiliza en una mayor proporción el coche para fines profesionales.

    Esta es la norma vigente en España y que bien conocen los autónomos que han adquirido un vehículo. Sin embargo, podría resultar contraria al derecho comunitario. Así lo sostiene al menos el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ha permitido que los contribuyentes se desgraven el 100% basándose en la normativa comunitaria y en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TSJ valenciano entiende que el autónomo se puede deducir directamente el 100% del IVA del vehículo adquirido y es la Administración quien debe exigirle parte de la devolución si demuestra que el automóvil se utiliza para fines particulares. “El importante matiz es que en este caso la prueba de cuál es el grado de utilización del vehículo corresponde a la Administración, y no al contribuyente. Por ello Hacienda rechaza esta tesis, porque sabe que se trata de una prueba complicada, y prefiere trasladar la carga de dicha prueba al contribuyente”, apunta José María Salcedo, abogado y socio del despacho Ático Jurídico.

Hacienda pierde y el autónomo se desgravará los suministros de su casa

    Si eres autónomo pronto podrás desgravarte hasta 12 euros diarios por comida. La decisión del TSJ valenciano ha llevado a la Agencia Tributaria a plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que recientemente ha sido admitido a trámite. El abogado del Estado argumenta que hasta nueve sentencias han fallado en sentido opuesto a la tesis mantenida por el TSJ de Valencia. La Administración entiende que la normativa en ningún caso vulnera la legislación comunitaria y defiende que el TSJ de Valencia debería haber presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de pronunciarse. Sin embargo, el tribunal no lo hizo por la preeminencia del Derecho de la Unión Europeo y optó por fallar directamente que el autónomo puede deducirse de entrada el 100% del IVA soportado.

    Ahora, la última palabra dependerá del Tribunal Supremo, que podría clarificar la situación u optar por presentar una cuestión prejudicial para que sean las autoridades comunitarias quienes determinen si es legal que por defecto el autónomo solo se pueda desgravar la mitad del IVA de un vehículo.

El coche como gasto deducible en el I.R.P.F.

    A la espera de conocer la decisión del Supremo sobre la deducción del IVAen la compra de vehículos, el Congreso de los Diputados está trabajando actualmente en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una iniciativa presentada por Ciudadanos. Entre otras cuestiones, la propuesta contempla que el autónomo pueda deducirse la compra de un automóvil como un gasto en el IRPF en los mismos términos que en el IVA. Con la legislación vigente, ello significaría que el 50% del coste sería deducible en el impuesto sobre la renta. Los datos de la Agencia Tributaria reflejan que en torno a 1,5 millones de autónomos tributan en estimación directa por IRPF y por lo tanto, son potenciales beneficiarios de esta medida.

LOS AUTÓNOMOS CON EMPLEADOS COBRARÁN EL 100% DE LA PENSIÓN SI SIGUEN ACTIVOS

    La Ley de medidas urgentes del trabajo autónomo quedó el miércoles prácticamente cerrada en la ponencia del Congreso de los Diputados donde se ha negociado. Esta norme incluye una decena larga de novedades para el funcionamiento de los más de tres millones de autónomos dados de alta en la Seguridad Social. El Partido Popular, Ciudadanos, Esquerra Republicana y el PDeCAT prevén sacar ya adelante la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que mañana podría ser enviada directamente al Senado, para que pudiera entrar en vigor desde finales de junio o principios de julio.

   La medida más novedosa es que los autónomos con empleados a su cargo y cumplida la edad legal de jubilación podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con el mantenimiento de su actividad. El resto de autónomos seguirá con el 50%. En la actualidad, la ley permite a todos los trabajadores que cobren el 50% de la pensión a la que tienen derecho cuando se jubilan y, al tiempo sigan trabajando ya sea como autónomos o como asalariados. Hasta ahora, el 85% de los trabajadores que optaban por esta compatibilidad eran autónomos.

    Finalmente, los grupos están negociando con el Ministerio de Hacienda que los autónomos puedan deducirse en el IRPF "los gastos de manutención afectos a la actividad por un importe máximo de 12 euros diarios". Si bien se les exigirá que este importe "se realice en soporte telemático y pueda ser comprobado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica". Además, este gasto deberá producirse en días laborables y exclusivamente en establecimientos de restauración y hostelería. No obstante, la enmienda que recoge esta medida fue paralizada ayer a última hora en la ponencia que diseña esta ley, pero sigue viva y los grupos negocian ahora con el Ministerio de Hacienda su redacción definitiva.

   Respecto a la nueva cotización de los autónomos por formación, esta se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, previo debate en el diálogo social con las asociaciones más representativas de los autónomos. Esta nueva cuota permitirá a los autónomos beneficiarse de cursos formativos subvencionados, tal y como lo prevé la ley que reformó el sistema de formación para el empleo.


Los autónomos pagarán ocho euros más al mes a partir de junio

   Otro de los últimos capítulos de esta ley en cerrarse ha sido el relacionado con la representatividad de este colectivo de trabajadores. La futura ley reconocerá finalmente la "utilidad pública" de las asociaciones más representativas, como ya se otorga a los sindicatos y organizaciones patronales. Y se reconocerán también las organizaciones de autónomos autonómicas más representativas en sus ámbitos, algo por lo que ha luchado especialmente ERC.

    En este sentido, la ley también dará un año para la reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social (CES).E igualmente, un año para la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.

Otras medidas ya cerradas

    Los grupos ya habían cerrado con anterioridad otras medidas como la ampliación de seis meses a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. Además, se reduce de cinco a dos años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder beneficiarse de esta tarifa plana. Este periodo de baja exigido será de tres años en el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta en el RETA.

    La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos diez asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuesto, dejando así de estar ligada a la base mínima del régimen genera.

    Asimismo, la Tesorería de la Seguridad Social pasará a devolver de oficio antes del 1 de mayo, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta también en algún Régimen por cuenta ajena.

    La ley modificará el reglamento de inscripción en la Seguridad Social, permitiendo que el autónomo se dé de alta “hasta 3 veces” dentro de cada año natural, desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos para incorporarse al sistema, “siempre que el alta se solicite en los términos establecidos reglamentariamente”. Igualmente, se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día real en el que el trabajador comunique que ha cesado su actividad.

    La futura normativa permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales. Bonificaciones. Se permitirá que los autónomos disfruten de las bonificaciones por la contratación de empleo indefinido cuando contraten a familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de consanguinidad o de quienes tengan el control empresarial o tengan cargos directivos, siempre que cumplan algunos requisitos. En concreto, que el trabajador autónomo no haya despedido de forma improcedente durante los 12 meses anteriores al contrato bonificado. Tampoco podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.

    La ley modificará el Estatuto del Trabajo Autónomo para incorporar bonificaciones a las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de estos motivos, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.