miércoles, 7 de enero de 2015

LA REFORMA DE LAS MUTUAS ESTARÁ VIGENTE EL 1 DE ENERO

La sanidad pública tendrá la última palabra sobre las bajas laborales comunes.

La protección por desempleo del autónomo será voluntaria y tendrá  que cotizar por ello.


El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la nueva ley de mutuas, que entrará en vigor el próximo jueves, 1 de enero de 2015. La norma, que fue definitivamente aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado día 18, contiene reformas sustanciales. No sólo en el régimen de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, sino también en la gestión de las bajas laborales por enfermedades comunes y en la protección por desempleo de los trabajadores autónomos.

Entre las novedades más importantes de la norma están las siguientes:

● La sanidad pública decidirá sobre el alta del trabajador con baja laboral.
Los médicos de la sanidad pública serán los que tengan siempre la última decisión para dar de alta al trabajador que esté en baja laboral por enfermedades comunes. No obstante, los Servicios Públicos de Salud deberán comunicar a la Mutua y a la Seguridad Social, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En este último caso, o si no recibe contestación en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta a la Seguridad Social, que deberá contestar en un plazo máximo de cuatro días.

● Más facilidades para que el autónomo pueda acogerse al desempleo. 
La norma reduce el nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo para que pueda acogerse a la prestación por desempleo, conocida como cese de actividad. Así, podrá hacerlo cuando las pérdidas sean del 10% de los ingresos del año. Hasta ahora, se necesitaba entre el el 20% y el 30%. 

● La prestación por desempleo será voluntaria y habrá que cotizar por ello.
La aportación del autónomo para financiar el cese por actividad estará entre el 2,2% y el 4% de la base de cotización.

● Las grandes empresas tendrán que cotizar más.
La nueva Ley de Mutuas sube un 3% las cuotas sociales a las grandes empresas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También elimina esta compensación que recibían de las mutuas los graduados sociales y muchos abogados y economistas que se encargan de seguir los procesos por enfermedades y accidentes profesionales.

● Limitación de los sueldos La ley establece límites máximos a las retribuciones de los directivos de las mutuas.
Las retribuciones no podrán sobrepasar los 55.000, 80.000 y 105.000 euros anuales, y estarán en función del grupo al que pertenezca cada entidad. Empleo clasificará estos grupos según el número de trabajadores o el volumen de negocio. Todo el personal de las mutuas tendrá que atenerse a la evolución de los salarios que fijen los Presupuestos Generales de cada año.

● Asistencia social para los trabajadores
Aunque algunas entidades ya lo tienen, la norma obliga a las entidades a tener un Fondo de Asistencia Social para ayudar a los trabajadores, o sus familias, que queden en difícil situación tras el fallecimiento del principal sustento del hogar o que sufran un accidente laboral que les deje gravemente impedidos para trabajar

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