miércoles, 21 de enero de 2015

EL AUTÓNOMO QUE LIQUIDE SU NEGOCIO OBTENDRÁ UNA QUITA TOTAL Y DEFINITIVA

Economía trabaja en un “procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas”, que incorpora un plan de pagos y quitas y esperas con Hacienda y Seguridad Social

El proyecto prevé “una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes”

Se aplicaría a autónomos con un pasivo inferior a 5 millones y no más de 20 acreedores.


El autónomo que liquide su negocio recibirá una quita total y definitiva de “todas sus deudas”. Así lo establece el borrador en el que trabaja el Ministerio de Economía, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, sobre el “procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas y pymes”, que incorpora la figura de la segunda oportunidad o fresh start estadounidense al ordenamiento español. 

Este régimen había sido reclamado por plataformas de emprendedores y autónomos desde hace  tiempo y parecía que podía incorporarse en forma de enmienda a la reforma concursal que tramita el Congreso. Sin embargo, como adelantó este diario el pasado 30 de diciembre, la intención de Economía es aprobarlo de urgencia y de forma separada como un Real Decreto-ley para que entre en vigor en abril.

El texto también desarrolla el procedimiento concursal  del autónomo, en el que se habilita un plan de pagos, y amplía  quitas y esperas con Hacienda y la Seguridad Social. En su Exposición de Motivos,  el borrador recuerda que la Ley Concursal ya regula el acuerdo extrajudicial de pagos (Título X), cuyo ámbito de aplicación se extiende a autónomos y pyme, y que las dos reformas, pre y concursal, que ha impulsado Economía en los últimos meses han introducido modificaciones tendentes a asimilarlos a los acuerdos de refinanciación. Sin embargo, como ha señalado  además el FMI, Economía reconoce que “adicionalmente, y a la vista del nivel de endeudamiento de autónomos y pyme, parece necesario profundizar en un mecanismo de segunda oportunidad que les permita, de forma eficaz y  rápida, una liberación de susdeudas, garantizando la continuidad de su actividad. 

A la vista de los significativos efectos jurídicos que este mecanismo produciría, es conveniente que se complemente con una  serie de medidas tendentes a evitar que su utilización y aplicación se realice en fraude de los acreedores”. 

La medida más relevante es por tanto la articulación de la les arrastre, segunda oportunidad, para la que se prevé la “quita definitiva de todas las deudas en caso de liquidación” con el fin de “ponerse  punto y final a la insolvencia del deudor haciendo una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes pero adoptando siempre determinadas cautelas (deudor de buena fe, inexistencia
de condenas firmes, colaboración durante el concurso)”.

Se trata, según ha señalado el subsecretario de Economía, Miguel Temboury, en varios foros, de acabar con la “sutil forma de esclavitud” que supone el artículo 1.911 del Código Civil que regula la responsabilidad patrimonial universal, por el que las deudas de la persona física se arrastran durante
toda la vida. A diferencia de la empresa, cuyas deudas mueren con la liquidación, la persona física las mantiene urante 15 años, periodo que el acreedor suele alargar indefinidamente con certificaciones
que interrumpen la prescripción. 

Además, Economía prevé que el procedimiento de insolvencia previo a la liquidación conste de una vía judicial y otra extrajudicial (administrativo o privado), aunque el planteamiento es desjudicializar el procedimiento. Se aplicaría a empresarios personas físicas y pymes con un pasivo inferior a 5 millones de euros y con no más de 20 acreedores.

La iniciación del procedimiento tendría el efecto de la suspensión de las ejecuciones durante el plazo de las negociaciones. Sobre la afectación al crédito público, es decir, a Hacienda y a la Seguridad Social, Economía se decanta por que les arrastre, al menos en el crédito ordinario, para lo que reformaría los artículo 178 y 242 de la Ley Concursal. El borrador recuerda, como también señalaba  al FMI, que en el caso de los deudores personales, un solo acreedor es titular de más del 80% del pasivo, lo cual dificulta el acuerdo y por supuesto el arrastre.

Juan Mulet, director general de la Fundación para la Innovación Tecnológica (Cotec), celebra que se regule la segunda oportunidad a imagen de otras jurisdicciones, ya que “el fracaso no es una desgracia, es una etapa más del aprendizaje”, lo que no impide, matiza, “que se tomen cautelas para que no haya fraude”. “En el mundo del emprendedor y del capital riesgo es muy habitual que haya proyectos fallidos y otros de éxito”, remacha.


El proyecto de Economía

● Se aplica a los empresarios persona física y pyme (manteniéndose el régimen del actual Acuerdo
Extrajudicial de Pagos).

● Procedimiento judicial o extrajudicial (administrativo o privado). El planteamiento es desjudicializar el procedimiento.

● Requisitos: pasivo inferior a 5 millones de euros, no más de 20 acreedores.

● Efectos de la iniciación del procedimiento: suspensión de las ejecuciones durante el plazo de las
negociaciones.

● Medidas antifraude:
  Declaración jurada de iniciación.
  Imposibilidad de solicitar nuevamente el procedimiento en un plazo determinado (3 años).
  Inclusión del deudor en un registro público. 
Desde Economía se ha trasladado que el deudor de buena fe saldría de los registros.

● Plan de pagos a establecer por el juez o por autoridad administrativa si es extrajudicial con quitas
y esperas.

● Afectación a disidentes. Según sistema de mayorías, con posibilidad de arrastrar a acreedores públicos.

● Quita definitiva de todas las deudas en caso de liquidación. Punto y final a la insolvencia haciendo
una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes con cautelas (deudor de buena fe, inexistencia de condenas firmes, colaboración en el concurso).

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