El pasado 27 de febrero, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros
determinadas medidas anunciadas en el previo debate de la Nación, medidas que
han sido recogidas en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social,
publicado en el BOE del 28 de febrero.
En lo que respecta al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social ,
se establecen dos medidas:
1) Mínimo exento de cotización para favorecer la
creación de empleo indefinido (art.
8 RDLey 1/2015).
Se
establece un nuevo incentivo a la contratación indefinida, de carácter progresivo:
a) ¿En qué consiste el incentivo y a cuánto asciende?
- Si la contratación es a tiempo completo, quedarán exentos de la
cotización empresarial los primeros 500 euros de la base de cotización por
contingencias comunes, aplicándose el tipo vigente al resto de la base.
- Si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo de al
menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, esos 500
euros se reducirán proporcionalmente.
b) ¿Durante cuánto tiempo se aplica?
Durante un periodo de 24 meses, contados a partir de la fecha de efectos
del contrato.
Ahora bien, durante los 12 meses siguientes a esos 24, las empresas que
al celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a
mantener la bonificación o reducción por los primeros 250 euros de la base de
cotización (o cuantía proporcional si el contrato es a tiempo parcial, claro
está).
c) ¿A qué contratos se aplica?
A los contratos indefinidos celebrados por escrito entre el 1 de marzo
de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
d) ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para beneficiarse del
incentivo?
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y de Seguridad Social, tanto a la fecha del alta de los trabajadores como
durante la aplicación del beneficio.
- No haber extinguido contratos de trabajo en los seis meses anteriores,
por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente
improcedentes o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho.
- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del
nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
- Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de
efectos del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de
empleo total alcanzado.
El incumplimiento de este requisito da lugar a que la bonificación quede
sin efecto y a su reintegro, en distintos porcentajes según el tiempo
transcurrido.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas
de empleo.
e) ¿Hay casos en los que no se aplica?
Si, concretamente no se aplica a las relaciones laborales especiales; a
la contratación del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o
de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas
que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con
estos últimos; a la contratación de trabajadores cuya actividad determine su
inclusión en cualquier sistema especial del Régimen General; a la contratación
de trabajadores contratados antes en otras empresas del mismo grupo, etc.
2) Bonificación a trabajadores autónomos por
conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (art.
9 RDLey 1/2015).
Esta
nueva bonificación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos se articula
mediante un nuevo artículo 30 que se añade a la Ley20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
a) ¿En qué consiste y a cuánto asciende?
En una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias
comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en
los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo
de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el
citado Régimen Especial, en alguno de estos casos:
- Cuidar de menores de 7 años a su cargo.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
b) ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador autónomo?
Debe cumplir dos requisitos:
- Permanecer en alta en este Régimen Especial no sólo durante el
disfrute de la bonificación sino también durante los seis meses siguientes al
vencimiento del plazo de dicho disfrute.
- Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o
parcial, y mantenerlo durante todo el periodo de su disfrute. A tener en
cuenta:
• Si se extingue la relación laboral y el trabajador autónomo contrata a
otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días, podrá
beneficiarse de la bonificación.
• El contrato a tiempo parcial debe ser al menos por una jornada del 50%
de la de un trabajador a tiempo completo comparable y la bonificación será del
50%.
• No deben tener trabajadores asalariados al inicio de la aplicación de
la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.
Si incumple los requisitos indicados, el trabajador autónomo deberá
reintegrar la bonificación disfrutada.
c) ¿Durante cuánto tiempo se aplica?
Por un plazo de hasta doce meses.
En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses
desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
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