jueves, 26 de marzo de 2015

NOVEDADES LEY 1/2015 EN MATERIAL LABORAL

El pasado 27 de febrero, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros determinadas medidas anunciadas en el previo debate de la Nación, medidas que han sido recogidas en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el BOE del 28 de febrero.
En lo que respecta al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social, se establecen dos medidas:
1) Mínimo exento de cotización para favorecer la creación de empleo indefinido (art. 8 RDLey 1/2015)

Se establece un nuevo incentivo a la contratación indefinida, de carácter progresivo:
a) ¿En qué consiste el incentivo y a cuánto asciende?
- Si la contratación es a tiempo completo, quedarán exentos de la cotización empresarial los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes, aplicándose el tipo vigente al resto de la base.
- Si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo de al menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, esos 500 euros se reducirán proporcionalmente.
b) ¿Durante cuánto tiempo se aplica?
Durante un periodo de 24 meses, contados a partir de la fecha de efectos del contrato.
Ahora bien, durante los 12 meses siguientes a esos 24, las empresas que al celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción por los primeros 250 euros de la base de cotización (o cuantía proporcional si el contrato es a tiempo parcial, claro está).
c) ¿A qué contratos se aplica?
A los contratos indefinidos celebrados por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
d) ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para beneficiarse del incentivo?
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto a la fecha del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio.
- No haber extinguido contratos de trabajo en los seis meses anteriores, por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho.
- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
- Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado.
El incumplimiento de este requisito da lugar a que la bonificación quede sin efecto y a su reintegro, en distintos porcentajes según el tiempo transcurrido.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo.
e) ¿Hay casos en los que no se aplica?
Si, concretamente no se aplica a las relaciones laborales especiales; a la contratación del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos; a la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquier sistema especial del Régimen General; a la contratación de trabajadores contratados antes en otras empresas del mismo grupo, etc.
2) Bonificación a trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación  (art. 9 RDLey 1/2015). 
Esta nueva bonificación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos se articula mediante un nuevo artículo 30 que se añade a la Ley20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
a) ¿En qué consiste y a cuánto asciende?
En una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial, en alguno de estos casos:
- Cuidar de menores de 7 años a su cargo.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
b) ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador autónomo?
Debe cumplir dos requisitos:
- Permanecer en alta en este Régimen Especial no sólo durante el disfrute de la bonificación sino también durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de dicho disfrute.
- Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, y mantenerlo durante todo el periodo de su disfrute. A tener en cuenta:
• Si se extingue la relación laboral y el trabajador autónomo contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días, podrá beneficiarse de la bonificación.
• El contrato a tiempo parcial debe ser al menos por una jornada del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable y la bonificación será del 50%.
• No deben tener trabajadores asalariados al inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.
Si incumple los requisitos indicados, el trabajador autónomo deberá reintegrar la bonificación disfrutada.
c) ¿Durante cuánto tiempo se aplica?
Por un plazo de hasta doce meses.

En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

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