martes, 4 de noviembre de 2014

LOS 20 DELITOS POR LOS QUE PUEDE SER CONDENADA UNA EMPRESA

En 2010 se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero aún no ha habido ninguna condena. En el Congreso está pendiente la aprobación de una nueva reforma en este ámbito.

La reforma del Código Penal prevé un delito para el representante legal o administrador que no adopte las medidas de vigilancia o control exigibles.

La comisión de delitos no es sólo cosa de las personas físicas. Las personas jurídicas o empresas también pueden tener que responder por sus actos ante la jurisdicción penal. Más de 20 son los delitos por los que una compañía puede ser condenada. Sin embargo, aunque en el año 2010 se introdujo por primera vez en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuatro años después la medida todavía no ha surtido efecto en los tribunales, donde sigue sin registrarse una sola condena a una empresa como fruto de ese cambio regulatorio.

Mientras, la legislación continúa avanzando. En el Congreso está estancada desde hace más de un año una nueva reforma del Código Penal –y van 26– que, entre susmúltiples medidas que afectan a un tercio del articulado, incluye también una ampliación y aclaración de algunos aspectos relativos a la responsabilidad penal de las empresas, aproximando el modelo español a las regulaciones anglosajonas con la introducción, por ejemplo, de la figura del compliance officer o responsable de cumplimiento normativo entre sus medidas estrella. 

Se trata de incrementar el control sobre la actividad irregular que pueda anidar en las compañías,  evitando el daño a los accionistas o a la sociedad en general. Listado Con el Código Penal actual en la mano, ya existe una lista de delitos –más de 20– por los que una empresa puede ser castigada penalmente, según recordó Luis Pastor Motta, fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, durante una jornada sobre las Novedades en la responsabilidad penal de las empresas, organizada por la firma BDO. 

Y es que, aunque una empresa no puede ser encarcelada –sólo es posible la imposición de multas–, el daño reputacional y social de ser condenada penalmente por la Justicia pesa más que una mera sanción administrativa, según enfatizaron los expertos durante la jornada. 

La lista abarca cuestiones como el tráfico ilegal de órganos o la financiación del terrorismo, hasta los delitos nucleares, aunque los más frecuentes suelen ser estafas, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, fraude a Hacienda o a la Seguridad Social, cohecho o tráfico de influencias.  De hecho, a muchos expertos les resulta sorprendente que se considere que puede derivarse una responsabilidad penal para la persona jurídica por casos improbables en una empresa, como los relacionados con la pornografía infantil y, sin embargo, el legislador no haya contemplado en la nueva normativa otros como, por ejemplo, los delitos contra los derechos de los trabajadores. 

Los 20 delitos por los que puede ser condenada una empresa

■ Tráfico ilegal de órganos o su transplante 
Art. 156 bis 3
Multa del triple al quíntuple del beneficio
obtenido.

■ Trata de seres humanos 
Art. 177 bis 7
Multa del triple al quíntuple del beneficio
obtenido.

■ Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores 
Art 189 bis
Multa del doble al quíntuple del beneficio logrado.

■ Delitos contra la intimidad y allanamiento informático 
Art. 197.3
Multa de seis meses a dos años.

■ Estafas y fraudes 
Artículo 251 bis
Multa del doble al quíntuple de cantidad defraudada.

■ Insolvencias punibles 
Art. 261 bis
Multa de 6 meses a 5 años

■ Daños informáticos 
Art. 264.4
Multa del doble al cuádruple del perjuicio causado.

■ Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada 
Art. 288
Multa del doble al cuádruple del beneficio o de 6 meses a 3 años.

■ Receptación y blanqueo de capitales 
Art. 302.2
Multa de seis meses a cinco años.

■ Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

Artículo 310 bis

• Delitos de los arts. 308 y 309: 
multa del tanto al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6 años.

• Delitos del art. 310: multa de 6 meses a 1 año, más pérdida de la posibilidad de obtener  subvenciones o beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6 años.

■ Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros 
Art. 318 bis 4
Multa de dos a cinco años o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada. 

■ Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal 
Art. 319.4
Multa de uno a tres años o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio.

■ Delitos contra el medio ambiente

Arts. 327, 328.6

• Delitos de los arts. 325 y 326: multa de 1 a 5 años.

• Delitos del art. 328: multa de seis meses a 3 años o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.”

■ Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes 
Art. 343.3
Multa de dos a cinco años.

■ Delitos de riesgo provocado por explosivos
Art. 348.3
Multa de uno a tres años, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio.

■ Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas 
Art. 369 bis
Multa de uno a cinco años, o del doble al quíntuple del valor de la droga, cuando la cantidad resultante fuese más elevada.

■ Falsedad en medios de pago 
Art. 399 bis
Multa de dos a cinco años.

■ Cohecho 
Art. 427.2
Multa de seis meses a cinco años, o del doble al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada.

■ Tráfico de influencias 
Art. 430
Multa de seis meses a dos años.

■ Corrupción de funcionario extranjero 
Art. 445.2
Multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.

■ Financiación del terrorismo 
Art. 576 bis
Multa de uno a cinco años.

■ Ciertos casos de contrabando 
Art. 3.3
LO 12/1995, de represión del contrabando Multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los efectos objeto del contrabando, y prohibición de subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y de beneficios fiscales o de la SS de uno y tres años.

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