jueves, 20 de noviembre de 2014

LOS PORQUÉS DE LA NUEVA LEY SOBRE ENTIDADES DE CAPITAL DE RIESGO


1.- ¿Por qué es importante el Capital Riesgo para su empresa?

Por dos razones fundamentales:

Primera: Porque el capital-riesgo es una fuente de financiación de especial relevancia para todas las etapas del desarrollo de un proyecto empresarial:
-Desde la gestación de una idea donde el capital semilla es crucial para las primeras fases de arranque de la actividad productiva,
-En las etapas de expansión y crecimiento donde la financiación puede permitir dar el salto cualitativo a una dimensión y madurez y competitividad mayores,
-Hasta en los momentos en los que la empresa ya está consolidada y donde la financiación puede ser necesaria por diversos motivos como la salida a bolsa o la reestructuración o la venta de la misma.
En este sentido, no olvidemos que  el capital-riesgo comprende tanto lo que se ha venido denominando venture capital, destinado a las primeras fases de desarrollo de las empresas, como private equity, término este último que incluye inversión en empresas ya maduras con una trayectoria consolidada de rentabilidad que requieren operaciones de mayor envergadura de reestructuración empresarial.

Segunda: Porque la intervención de las entidades de capital-riesgo en su empresa aporta no sólo la ventaja de la financiación ofrecida, sino que, a través de la participación, conocimiento y experiencia de profesionales cualificados en la gestión de estas entidades se contribuye a importantes mejoras en la eficiencia de su gestión.

2.- ¿Por qué cambiar ahora la regulación sobre esta materia?

Porque una de las características tradicionales de la economía española es la alta dependencia de las empresas hacia el crédito bancario, que en el contexto actual de crisis se ha visto sometido a fuertes restricciones que hacen casi imposible el acceso de la pyme a ella. Esta es la causa principal de por qué se trata de  favorecer otras fuentes de financiación directa, entre las que la inversión colectiva se configura como una alternativa de relevancia creciente.

Además, y aunque sea indudable que la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, que ahora se deroga, ha contribuido al crecimiento del sector del capital-riesgo. Es también cierto que este crecimiento ha sido desigual. Si atendemos al grado de desarrollo de las empresas que han obtenido financiación a través del capital-riesgo, existe una clara preponderancia de las compañías ya consolidadas y maduras que se han beneficiado del private equity y de las operaciones apalancadas, en detrimento del «venture capital» dirigido a las empresas en etapas más tempranas de su desarrollo (capital semilla y arranque).
3.- ¿Por qué se crea la figura de las entidades de capital riesgo pyme?

Para permitir que estas entidades inviertan un 70 por ciento de su patrimonio en participaciones de pequeñas y medianas empresas, participando en su gestión y haciendo labores de asesoramiento.

En la nueva regulación este tipo de entidades gozarán de un régimen financiero más flexible, pudiendo hacer un mayor uso de préstamos participativos. Su regulación pretende impulsar el sector de capital-riesgo orientado a las etapas tempranas de desarrollo de un negocio, que ha tenido un crecimiento menor y ofrecer a este tipo de empresas una alternativa eficaz a la financiación bancaria.

4.- ¿Por qué se modifica la Ley Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva?
- Para adaptar el régimen de las sociedades gestoras que gestionan instituciones de inversión colectiva alternativa a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. 

De esta forma, se mantiene la estructura de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, para las instituciones de inversión colectiva de tipo abierto, y sus sociedades gestoras; dejando la regulación de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus sociedades gestoras a la nueva Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

- Para fomentar el mercado interior europeo de los fondos de inversión por medio del denominado pasaporte europeo para fondos de inversión alternativa. 

- Para traspasar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las competencias de autorización y revocación de las sociedades gestoras, y de imposición de sanciones por infracciones muy graves.


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