lunes, 2 de enero de 2012

NUEVO Real Decreto para 2012

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Publicado en el B.O.E. del 31 de diciembre de 2011 y entrada en vigor el 1 de enero de 2012.

NORMAS TRIBUTARIAS

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Con efecto para los años 2012 y 2013. Actualmente los tipos de gravamen (articulo 72 Real Decreto Legislativo 2/2004) son: El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 % cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 % para los urbanos y 0,90 % para los rústicos.
Dichos tipos serán incrementados:
·         Un 10% los que tengan un valor catastral revisado con anterioridad al 2002. Tipo mínimo en 2012 el 0,5% y en 2013 el 0,6%.
·         Un 6% los que tengan un valor catastral revisado entre 2002 y 2004. Tipo mínimo el 0,5%
·         Un 4% los que tengan un valor catastral revisado entre 2008 y 2011.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal del IRPF para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.

1. En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal del IRPF se incrementará en los siguientes importes:
a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable general
Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
Euros
Resto base liquidable general
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje

0
0
17.707,20
0,75
17.707,20
132,80
15.300,00
2
33.007,20
438,80
20.400,00
3
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4
120.000,20
3.714,52
55.000,00
5
175.000,20
6.464,52
125.000,00
6
300.000,20
13.964,52
En adelante
7

b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje

0
0
6.000
2
6.000,00
120
18.000
4
24.000,00
840
En adelante
6

2. En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala:

Base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Cuota de retención
Euros
Resto base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0
0
17.707,20
0,75
17.707,20
132,80
15.300,00
2
33.007,20
438,80
20.400,00
3
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4
120.000,20
3.714,52
55.000,00
5
175.000,20
6.464,52
125.000,00
6
300.000,20
13.964,52
En adelante
7

Los nuevos tipos de retención deberán aplicarse en los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero.
4. En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley, se elevan al 21 por ciento.
Por tanto, deberá aplicarse el 21% de retención sobre:
-          las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
-          las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
-          los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
-          los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación.
-          los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación.
-          ingreso a cuenta de las contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes por los actos allí señalados por imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, correspondiente a los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos se eleva al 42 por ciento.

Reactivación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Con efectos desde 1 de enero de 2011, Los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 por ciento delas cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales.
También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de créditosiempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Asimismo, podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública consistentes en obras e instalaciones necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad y darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1.º anterior, será de 12.080 euros anuales.El porcentaje de deducción será el 10 por ciento.

Se suprime la disposición adicional decimoctava que limitaba la anterior deducción por inversión en vivienda habitual sólo a las que habían sido adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2011.Por tanto, la nueva deducción será aplicable con independencia de la fecha de adquisición de la vivienda.
Se amplia al año 2012 la deducciones que estaban establecidos para los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
Se amplía al año 2012 la reducción que estaba establecida para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados. Podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declaradocuando mantengan o creen empleo, tomando como base la plantilla media del periodo impositivo 2008.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PAGOS FRACCIONADOS. Se mantiene en el 18% para la primera modalidad.
Retenciones. Del mismo modo que se ha incrementado en el IRPF, las sociedades que obtengan rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, se incrementa el tipo de retención del 19 por ciento al 21 por ciento.
Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 y 2012, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTESTipo de gravamen del Impuesto en los ejercicios 2012 y 2013.
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, los tipos de gravamen del 19 por ciento a que se refieren los artículos 19.2 y 25.1 f) de esta Ley se elevan al 21 por 100. Esto es, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero y dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
Asimismo, durante el período a que se refiere el párrafo anterior, el tipo de gravamen del 24 por ciento previsto en el artículo 25.1 a) de esta Ley se eleva al 24,75 por ciento. Esto es, se incrementa el tipo general aplicable a la base imponible para determinar la cuota tributaria.

IMPUESTO SOBE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.)Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.

MEDIDAS SOCIALES

COTIZACIONES SOCIALESACTUALIZACION DE LAS BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Las cuantías máximas se incrementan un 1% respecto de las cuantías de 2011.
La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Lo previsto en el anterior apartado b) será así mismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Se prorroga, durante seis meses, la aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo que, a su vez, prorrogaba lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho real decreto-ley.
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 15 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
En los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, el plazo máximo para el comienzo de las actividades formativas establecido en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se extenderá hasta el 31 de enero de 2012.

OTRAS MEDIDAS

Se pospone la entrada en vigor al 1 de enero de 2013 la ampliación del permiso de paternidad que estaba previsto que entrara en vigor el 1 de enero de 2011 establecido por la Ley 9/2009 y que amplia el permiso de paternidad actual de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo, a cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Derogación del Real Decreto 1472/2007, 2 de noviembre.Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.(Ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente)
Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la renta básica de emancipación al amparo de lo dispuesto en el citado real decreto continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la renta básica de emancipación quienes lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos contemplados en la norma que se deroga, y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento.


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