miércoles, 11 de enero de 2012

NOVEDADES FISCALES AUTONOMICAS (Comunidad Valenciana)

LEY 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. DOGV 28.12.2011

Se crea una nueva disposición adicional décima en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo  autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que incluye el establecimiento, durante los años 2011 y 2012, de una bonificación autonómica del 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.



DECRETO-LEY 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana. DOGV 10.01.2012.


En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen las siguientes medidas:

En primer lugar, se modifica, para el 2012 y 2013, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general para equipararla, en sus tramos de base y tipos correspondientes, a la escala general estatal. La nueva escala autonómica para los ejercicios 2012 y 2013 es la siguiente:


Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
(AUTONOMICO)
0
0
17.707,20
12
17.707,20
2.124,86
15.300,00
14
33.007,20
4.266,86
20.400,00
18,5
53.407,20
8.040,86
66.593,00
21,5
120.000,20
22.358,36
55.000,00
22,5
175.000,20
34.733,36
En adelante
23,5
















En segundo lugar, en consonancia con la nueva regulación de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, se elimina la deducción autonómica por cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que, para tales inversiones, se utilice financiación ajena.



En tercer lugar, se mantienen los importes de las deducciones autonómicas para la familia, mayores y discapacitados, pero se actualiza el límite para su aplicación a que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 24.000 euros, en tributación individual, o a 38.800 euros, en tributación conjunta.



DEDUCCIONES AUTONÓMICAS 2012
Deducciones para la familia, los mayores y los discapacitados
·         Por contribuyentes con dos o más descendientes.
o    El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.
·         Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2010, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad.
o    270 € por cada contribuyente.
·         Por hijos. Estas deducciones son compatibles entre sí:
o    270 € por nacimiento o adopción de un hijo, hasta el tercer año.
o    224 € por nacimiento o adopción múltiples.
o    224 € ó 275 €, según los casos, por nacimiento o adopción de hijo discapacitado.
o    204 € ó 464 €por familia numerosa, según su categoría.
·         Por gastos de guardería:
o    El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 € por cada hijo menor de 3 años.
·         Por conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora:
o    418 € por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años.
·         Por labores no remuneradas en el hogar por uno de los cónyuges:
o    153 €.
·         Por contribuyentes mayores con discapacidad:
o    179 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años.
·         Por ascendientes mayores y discapacitados:
o    179 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años.




Finalmente, por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece, hasta el 31 de diciembre de 2013, un nuevo tipo general de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, incrementándose del 1% anterior al 1,2%.  Se mantienen los actuales tipos reducidos del 0,1% para las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa o de un discapacitado.




No hay comentarios:

Publicar un comentario