jueves, 21 de septiembre de 2017

EL ADELANTO DE LAS DECLARACIONES ANUALES MOTIVA PROTESTAS

Se quejan los asesores de la reducción de plazos para operaciones con terceras personas y régimen de atribución

    El Consejo General de Economistas y la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (Aece) han manifestado a Hacienda su oposición a que se adelanten del mes de febrero al de enero las declaraciones anuales de entidades en régimen de atribución (modelo 184) y de operaciones con terceros (modelo 347).  En un comunicado hecho público ayer, el Reaf -órgano especializado en fiscalidad de los Economistas- manifiesta que ha detectado alarma "entre los obligados tributarios y sus asesores ante esta reducción de plazos que, por otra parte, ya se venía produciendo -en un principio el plazo para presentar el modelo 347 de un ejercicio era en abril del año siguiente-".

    Aece considera que se requiere de "una contrastación previa laboriosa entre clientes y proveedores para que el resultado consignado refleje exactamente el importe de la suma de las operaciones entre ellos realizadas, y que el dato tenga la calidad necesaria que se pretende y cumpla con su finalidad".

Alegaciones

    Las alegaciones para oponerse se refieren a que en el mes de enero se acumulan las autoliquidaciones y declaraciones informativas a presentar como, entre otras, las correspondientes al último mes o trimestre del año -los modelos de retenciones sobre rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o el del IVA- y los resúmenes anuales de retenciones de las diferentes fuentes de renta o el resumen anual de IVA.


    Por ello, la Administración recibirá una información de menor calidad, al ser insuficiente el plazo para elaborarla y las entidades en régimen de atribución que realizan actividades económicas tienen que elaborar una cuenta de resultados lo que exige haber contabilizado todas las facturas emitidas y recibidas -teniendo en cuenta que las facturas de diciembre puede que no las hayan recibido hasta después del 15 de enero, que es la fecha límite que tiene el proveedor para remitirlas-. El modelo 347 obliga a agrupar las operaciones por trimestres y recopilar la información sobre pagos en metálico. No es, por tanto, una mera tarea mecánica.

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