viernes, 7 de julio de 2017

¿CUANTO COBRA UN AUTÓNOMO QUE SE QUEDE EN PARO?

   
Cuando un trabajador por cuenta propia cierra su negocio tiene derecho a percibir una prestación por desempleo. Sin embargo, más de la mitad de las solicitudes que se realizan, son rechazadas, según datos de UPTA. El principal problema es que es necesario que se cumplan una serie de requisitos para poder acceder a la prestación y, en caso de no cumplirse, no recibirá ningún dinero.

Requisitos de los autónomos para cobrar el paro

* Estar dado de alta en la Seguridad Social, y al corriente del pago de todas las cuotas.

* Haber cotizado, como mínimo, los 12 meses inmediatos al cierre del negocio.

* No haber llegado a la edad de jubilación.

* Tener un compromiso de actividad. Es decir, participar en formaciones que el Estado organice y tener una actitud activa buscando oportunidades laborales.

* No tener ninguna incompatibilidad de as previstas en el art. 342 del TRLGSS.

* Que los motivos para el cese se justifiquen y demuestren debidamente. En caso de ser por pérdidas económicas, deberán mostrarse documentos en los que se pueda demostrar que son superiores al 10%.

Cuantía y periodo de la prestación

    En caso de cumplir estos requisitos el trabajador autónomo podrá solicitar la prestación a la Mutua con la tenga cubierta la contingencia de prestación por cese de actividad. Dispone de un mes a partir del día en el que se cierre el negocio.

    La cuantía que percibirá el autónomo corresponde al 70% de la base reguladora, que se calculará en función de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses. Como mínimo será entre el 107% y el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), dependiendo de si tiene hijos o no. Este indicativo se sitúa en 2017 en los 532,51 euros al mes. Como máximo, la prestación que recibirá el trabajador será del 175% del IPREM, a no ser que tenga uno o más hijos, que será del 200% o del 225%, respectivamente.

    El periodo máximo que un autónomo podrá recibir el paro se calcula en función de la edad y los meses que haya cotizado justo antes de cesar la actividad. Como mínimo, sea de la edad que sea, si ha cotizado 12 meses tendrá derecho a recibir la prestación 2 meses. Como máximo, con 48 (o más) meses cotizados justo antes del cierre, tendrá derecho a 12 meses de prestación. Para los tramos intermedios, los menores de 60 años tendrán menos tiempo de prestación que los que tienen más. Entre 18 y 23 meses cotizado: 3 y 4 meses; de 24 29 meses: 4 y 6 meses; de 30 a 35: 5 y 8 meses; de 36 a 42: 6 y 10 meses y de 43 a 47 meses cotizados: 8 y 12 meses.

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