Requisitos de los autónomos para cobrar el paro
* Estar dado de alta en la Seguridad Social, y al corriente del pago de todas las cuotas.
* Haber cotizado, como mínimo, los 12 meses inmediatos al cierre del negocio.
* No haber llegado a la edad de jubilación.
* Tener un compromiso de actividad. Es decir, participar en formaciones que el Estado organice y tener una actitud activa buscando oportunidades laborales.
* Que los motivos para el cese se justifiquen y demuestren debidamente. En caso de ser por pérdidas económicas, deberán mostrarse documentos en los que se pueda demostrar que son superiores al 10%.
En caso de cumplir estos requisitos el trabajador autónomo podrá solicitar la prestación a la Mutua con la tenga cubierta la contingencia de prestación por cese de actividad. Dispone de un mes a partir del día en el que se cierre el negocio.
La cuantía que percibirá el autónomo corresponde al 70% de la base reguladora, que se calculará en función de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses. Como mínimo será entre el 107% y el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), dependiendo de si tiene hijos o no. Este indicativo se sitúa en 2017 en los 532,51 euros al mes. Como máximo, la prestación que recibirá el trabajador será del 175% del IPREM, a no ser que tenga uno o más hijos, que será del 200% o del 225%, respectivamente.
El periodo máximo que un autónomo podrá recibir el paro se calcula en función de la edad y los meses que haya cotizado justo antes de cesar la actividad. Como mínimo, sea de la edad que sea, si ha cotizado 12 meses tendrá derecho a recibir la prestación 2 meses. Como máximo, con 48 (o más) meses cotizados justo antes del cierre, tendrá derecho a 12 meses de prestación. Para los tramos intermedios, los menores de 60 años tendrán menos tiempo de prestación que los que tienen más. Entre 18 y 23 meses cotizado: 3 y 4 meses; de 24 29 meses: 4 y 6 meses; de 30 a 35: 5 y 8 meses; de 36 a 42: 6 y 10 meses y de 43 a 47 meses cotizados: 8 y 12 meses.
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