miércoles, 5 de octubre de 2016

LAS EMPRESAS OBLIGADAS DESDE HOY AL "PAPEL CERO" CON EL ESTADO

LAS PERSONAS JURÍDICAS Y PROFESIONALES DEBERÁN OPERAR CON LA ADMINISTRACIÓN EXCLUSIVAMENTE POR VÍA TELEMÁTICA Y YA NO PODRÁN HACERLO EN PAPEL 


   A partir de hoy, empresas y profesionales están obligados a comunicarse de manera telemática con la Administración para la realización de cualquier trámite. Así lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que entró en vigor ayer y que es efectiva desde hoy. La norma se aprobó en 2015 y ha tardado un año en alcanzar vigencia para que los afectados puedan adaptarse. Se trata de
personas jurídicas (por ejemplo sociedades de cualquier tipo, incluidas las profesionales, asociaciones, comunidades de vecinos, comunidades de bienes, autónomos personas jurídicas, etc.), entidades sin personalidad jurídica, empleados públicos y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (abogados, procuradores, la mayor parte de los ingenieros e ingenieros técnicos, arquitectos, médicos etc.). Para las personas físicas distintas de las mencionadas(o para un colegiado obligatorio pero cuando no actúe en ejercicio de su actividad profesional), el relacionarse electrónicamente con la Administración es un derecho, no una obligación; es decir, será voluntario y podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas mediante papel, o por medios electrónicos. La ley también establece que a partir de ahora los sábados se consideran inhábiles.
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Ahorro para el sector público y el privado

- Según Hacienda, ya se han implantado cerca de 200 medidas de la reforma de la Administración, con un ahorro de 30.947 millones de euros para las Administraciones Públicas y de 4.026 millones
para ciudadanos y empresas.

- Se calcula que el coste de un trámite ordinario presencial supone 75 euros mientras que si se realiza
de manera electrónica es de 5 euros, produciéndose por tanto un ahorro de 70 euros en cada trámite telemático.

- Puede estimarse entonces que los 111 millones de expedientes y notificaciones que se realizaban en
la Administración General del Estado en papel supondrán un ahorro de 300 millones

   De esta forma, en los plazos señalados en días hábiles, los sábados no se cuentan y si un plazo termina en sábado, vencerá el lunes siguiente. La eficacia real de esta obligación podría quedar un tanto demorada, dado que ciertas disposiciones sobre la administración electrónica, como el Registro
Electrónico, o el punto de acceso eneral electrónico de la Administración no serán obligatorias para todas las Administraciones asta el 2 de octubre de 2018. Y lo cierto es que hay muchas Administraciones que aún no están preparadas, o aún no lo están para todos los procedimientos (las que cuentan con sede electrónica suelen tener un listado de procedimientos habilitados electrónicamente). 

   
   Sin embargo, el que la Administración no esté preparada no afecta a la obligación de relacionarse por medios electrónicos con ésta, por lo que deben estar preparados y adoptar las medidas necesarias para poder hacerlo electrónicamente. Si no pueden, los expertos que ha consultado este diario recomiendan hacerlo en papel haciendo constar esta circunstancia y adjuntando cualquier elemento de prueba que pueda obtenerse de que se ha realizado el intento de comunicación electrónica. En el lado opuesto, se sitúa la Agencia Tributaria, muy avanzada en la vía telemática. En su caso, junto a los sujetos ya obligados anteriormente, pasan ahora a estar vinculados, las  comunidades de bienes, comunidades de vecinos y profesionales cuya colegiación sea obligatoria.

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