Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen
diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público
Medidas fiscales
Con el objetivo de que no se siga
produciendo una caída del tipo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades,
fundamentalmente el de las grandes empresas, y con el fin de ayudar a cumplir
el compromiso de reducción del déficit, el Gobierno ha aprobado hoy un Real
Decreto Ley con diversas medidas tributarias, especialmente en el ámbito
empresarial, que serán recogidas también en los Presupuestos Generales del
Estado para 2012:
• Diferimiento
de beneficios fiscales. Se
reduce del 5 por 100 al 1 por 100 el límite anual máximo deducible del
inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por
adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales. Se trata
de fijar la misma limitación que determinó el Real Decreto de 2011 para el
fondo de comercio financiero y hacerla extensiva a los demás fondos de comercio
con efecto fiscal. Tendrá efectos para 2012 y 2013.
• Se
elimina la libertad de amortización para grandes empresas, tal y como está regulada en la
disposición adicional 11ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta permite
tal libertad, incluso si no se mantiene o crea empleo, según el Real Decreto
que entró en vigor en enero de 2011. Adicionalmente, se limitará la deducción
por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con
anterioridad a la derogación del régimen. Con esta limitación, se trata de
diferir el incentivo fiscal. Para las pymes se mantendrá la libertad de
amortización siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.
• Gastos
financieros. En la actualidad se
pueden deducir sin límites, un aspecto que contrasta con otras legislaciones
nacionales, que han ido protegiendo sus bases imponibles en los últimos años.
Con la nueva norma no serán deducibles en el año los gastos financieros que
excedan del 30 por 100 del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será
deducible un millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año sí
lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años. No serán
deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de
entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos
para la compra de estas participaciones. La medida tiene carácter indefinido.
• Pago
fraccionado mínimo para grandes empresas. Se fija un pago fraccionado mínimo para
aquellas empresas cuyo resultado contable supera los veinte millones al año,
como nueva obligación tributaria. Será del 8 por 100 del resultado de su cuenta
de pérdidas y ganancias. Será del 4 por 100 si, al menos el 85 por 100 de sus
ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por
doble imposición. En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de
abril de este año, se aplicará un tipo del 4 por 100 sobre resultado contable.
La medida solo afecta a 2012 y 2013.
• Límite
de deducciones. Se reduce el actual
límite general desde el 35 por 100 al 25 por 100 y está incluida la deducción
por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60 por 100 al 50
por 100 para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10
por 100 de la cuota. Son reducciones temporales, que afectan sólo a 2012 y
2013.
• Exención
parcial en la venta de participaciones. Con el fin de apoyar la internacionalización de
la empresa española, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de
participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de
proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.
MEDIDAS
EXCEPCIONALES Declaración
tributaria especial.
El Gobierno introduce también, vía Real
Decreto Ley, una serie de medidas de carácter excepcional para favorecer la
atracción de rentas y contribuir también a la consolidación fiscal.
Así, se fija un gravamen específico del 8
por 100 para los dividendos o participaciones en beneficios de fuente
extranjera derivados de la misma fuente que se repatríen hasta el 31 de
diciembre de 2012. Con este gravamen las entidades que no han podido
beneficiarse de la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente
extranjera por estar alguna de las sociedades en un país de reducida
tributación estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido. Debe
tratarse siempre de sociedades que estén dentro del grupo mercantil y
perfectamente identificadas en la contabilidad de la sociedad.
Se implanta otro gravamen especial de atracción de rentas no declaradas por
contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de
no Residentes. Hacienda endurecerá el régimen sancionador tributario en
2013, pero con anterioridad permitirá una regularización extraordinaria de
capitales, previo pago de un gravamen
complementario del 10 por 100 del importe de los bienes y derechos aflorados.
Los contribuyentes podrán presentar una declaración confidencial para
regularizar su situación tributaria. El
plazo de presentación y su ingreso finaliza el 30 de noviembre.
Los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o
Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o
derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos,
podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de
regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de
tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período
impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en
vigor de esta disposición.
A quienes realicen
dicha regularización especial no les será exigible sanciones, intereses ni
recargos.
No podrán acogerse a ésta regularización especial aquellos
contribuyentes en relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de
los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria
la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a
la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos.
El Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de
presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean
necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
COMENTARIOS DE PRENSA:
Llega la tercera
amnistía fiscal de la democracia
Expansión, 30-03-2012. http://www.expansion.com/2012/03/30/economia/1333138868.html
Ésta es la letra
pequeña de los nuevos impuestos
Expansión, 31-03-2012.
El Gobierno garantiza
por ley que no pedirá cárcel en los casos de delito fiscal
CincoDías.com,
31-03-2012.
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