martes, 2 de abril de 2019

EL GOBIERNO DA DOS MESES A LAS EMPRESAS PARA EMPEZAR A REGISTRAR LOS HORARIOS DE SU PLANTILLA

El primer Consejo de Ministros que reúne al Gobierno de Pedro Sánchez tras la disolución de las Cortes, el pasado martes, ha vuelto a aprobar una nueva batería de medidas sociales en forma de real decreto ley que tendrá que ser convalidado ya ante la Diputación Permanente del Parlamento.

Tras los reales decretos de igualdad entre géneros, alquiler y medidas para paliar el Brexit del viernes anterior, el Ejecutivo ha abordado esta semana un nuevo texto que aborda una importante batería de medidas en materia laboral.

El decreto en cuestión vuelve a rebajar de 55 a 52 años la posibilidad de acceso a subsidio para mayores desempleados, establece la obligación para las empresas de implantar un registro del horario de sus trabajadores o amplía las bonificaciones por contratación indefinida de parados de larga duración.

El texto también duplica la cuantía de las prestaciones no contributivas por hijos al cargo, reduce la cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, fija que la Seguridad Social abone todas las cuotas por contingencias de autónomos en incapacidad tras dos meses de baja, reduce las cuotas de los trabajadores fijos discontinuos de los sectores de comercio, turismo y hostelería durante la temporada baja y permite que los artistas permanezcan en el Régimen General durante los periodos de inactividad.

          MÁS INFORMACIÓN
  • La ayuda a parados mayores de 52 años y el registro de jornada, entre las medidas que presenta hoy el Gobierno
  • El Gobierno aprueba este viernes el subsidio para parados mayores de 52 años y el registro de la jornada laboral
  • El paquete de medidas ha sido anunciado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, por la ministra Portavoz, y de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, y la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio.


Una de las novedades del texto, según el borrador al que ha tenido acceso Cinco Días y ha confirmado la propia Valerio en rueda de prensa, es que el registro horario de las plantillas no se exigirá a las empresas hasta dos meses después de la entrada en vigor del decreto, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días.

Se da la circunstancia de que la medida no sería puesta en marcha hasta después de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril, lo que abre la veda a las críticas de partidos opositores que denuncian que el Ejecutivo de Sánchez está aprobando decretos que no son realmente urgentes pero que pueden aportar rédito electoral al PSOE.

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin prejuicio de la flexilbidad horaria”, reza el texto leído por Valerio, que obligará a las empresas a conservar estos datos durante cuatro años.

Los registros serán establecidos mediante negociación colectiva entre empresas y trabajadores, o, en su defecto, a decisión del empresario tras consultar a los representantes de su plantilla. Según ha informado la ministra, el texto fija que el Gobierno, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales, "podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de os descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieren".

La ministra de Trabajo ha admitido que el paquete de medidas aprobadas no goza del consenso, al 100%, de sindicatos y patronal, si bien ha rehusado aclarar si los empresarios se han opuesto o no al registro horario.

Pese a ello, Valerio ha aseverado que la medida es necesaria y urgente habida cuenta que la Inspección de Trabajo vienen denunciando continuamente que es imposible valorar sin dichos registros los casos fraudes de ley de empleados con jornada parcial que en realidad extienden su horario todo el día, o aquellos que hacen horas extra no declaradas y por las que la empresa no cotiza.

Finalmente, Valerio ha reconocido que el Gobierno renuncia a abordar la derogación de los aspectos que consideran más lesivos de la reforma laboral de 2012 al entender que dentro ya del periodo preelecotral, hacia los comicios del 28 de abril, no habrá forma de alcanzar un consenso que permita convalidar la decisión.

Por otra parte, la ministra ha detallado que buena parte de las medidas aprobadas este viernes, junto con la ampliación del permiso de paternidad o la cotización de las cuidadoras de dependientes, suman un coste total de 1.130 millones de euros que irán a cargo del alza de 3.300 millones que prevén lograr en el cobro de cuotas a la Seguridad Social tras el incremento de las bases de cotizacion.

HACIENDA PUBLICARÁ LIBROS REGISTROS DE IRPF PARA PROFESIONALES

La Agencia Tributaria (Aeat) publicará en su página web un formato tipo de los libros registros obligatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los profesionales en estimación directa y en estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones.

Así se establece en un proyecto de orden, sobre el que el Ministerio de Hacienda ha abierto el periodo de información pública y que, además, se exigirá que en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.

Con esta actualización del contenido de los libros registro se trata de dar cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Señala la propia norma que entre los objetivos buscados con esta nueva orden se encuentra la de reforzar y concretar la posibilidad de que estos Libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean. En concreto, los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA .

La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.

La orden regula las obligaciones de llevanza de libros registro por los empresarios y profesionales, contribuyentes del IRPF, salvo respecto de aquellos que están obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Los contribuyentes distintos de los previstos en el apartado en el Reglamento del IRPF, estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo, aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

En aquellos casos en que se trate de facturas expedidas en las que no sea preceptiva la identificación del destinatario y cuyo devengo se haya producido dentro del mismo mes natural, la anotación individualizada de las facturas se podrá sustituir por un asiento resumen diario.

Si la operación reflejada se encuentra sujeta al IVA, habrá que reflejar: la base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de las facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha. Si la operación no está sujeta al IVA se hará constar el importe de la operación.

Igualmente, la norma establece que será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

viernes, 28 de diciembre de 2018

LAS BUENAS NOTICIAS QUE PODRÍA TRAER 2019 PARA LOS AUTÓNOMOS

   El autónomo afrontará en 2019 una subida en las bases y tipos de cotización, que supone un aumento en las cuotas que los trabajadores por cuenta propia pagan cada mes. Esta es la mala noticia. ¿Qué contrapartidas se recibirán a cambio? En teoría, habrá una mejora en sus prestaciones, mientras llega la cotización por ingresos, previsiblemente también el año que viene.

   Los cambios en las bases de cotización vienen provocados por las coberturas de las contingencias que tienen los profesionales autónomos. Las contingencias comunes (el 28,3%) son similares a las del Régimen General. Sin embargo, las contingencias profesionales (1,6%) son inferiores. Por su parte, el cese de actividad es muy inferior a la cotización por desempleo de los asalariados (1% frente al 7 – 8%). Es por ello, que se plantea esta subida de los tipos y bases de cotización.

   Lo planteado es que a partir de enero de 2019, los autónomos coticen al 0,9% por contingencias profesionales, y un 0,7% por cese de actividad. Un año más tarde, en 2020, las contingencias profesionales suban al 1,1% y el cese de actividad al 0,8%. Y así sucesivamente hasta que en 2022 se fije el tipo definitivo.

   Obviamente cotizar más conlleva una subida en las cuotas. Concretamente se ha hablado de una subida de 5,36 euros al mes (unos 64 euros al año). Los autónomos societarios tendrán una subida de 6,89 euros al mes (unos 82 anuales). Pero este aumento también supondría mejoras en sus condiciones, y ya se han planteado cuáles serían 

Las posibles nuevas prestaciones de los autónomos

   Algo positivo recibirán a cambio. Estas novedades de cotización en el colectivo traerán consigo las siguientes mejoras en sus prestaciones:

- Los autónomos tendrán derecho a cobrar una prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

-    Se duplicarían los periodos de duración de la prestación por cese de actividad.

- Mientras el autónomo recibe la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social se empezarán a realizar en el segundo mes (ya no desde el primero). Además, las cuotas se abonarán con cargo a los ingresos por cuotas percibidos en concepto de cese de actividad.

- Realizarán programas de formación, reciclaje y prevención de riesgos laborales.

- Las mujeres autónomas que se incorporen de su baja por maternidad, tendrán una tarifa plana de 60 euros al mes durante un año. Eso sí, han de incorporarse a su a su actividad profesional en los dos años siguientes de haber recibido su prestación por maternidad, incluso si hubieran cesado su actividad.

- Se quiere simplificar la gestión de la cobertura obligatoria por contingencias comunes, por lo que la cobertura la asumirá la mutua colaboradora a la que el autónomo ya se encuentre adherido.

Aumento de las cuotas por una buena causa

   La subida de las cotizaciones supone un esfuerzo para los trabajadores por cuenta propia, pero son también un aumento de su poder adquisitivo. Es por ello, que hasta que se aprueben todas las medidas que están sobre la mesa, las asociaciones de autónomos están inmersas en una campaña de motivación. Con la colaboración de la Seguridad Social y los gestores de la cotización, se pretende animar a que los autónomos mejoren sus prestaciones.

   De hecho, ya se trabaja en la creación de un sistema de cotización por ingresos reales. Esto es especialmente importante para aquellos autónomos con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Los primeros planteamientos de las Asociaciones que defienden al colectivo, defienden que los profesionales con ingresos bajos accedan a una tarifa plana, de un coste mensual inferior. Y, progresivamente, los autónomos aportarán más a la Seguridad Social, en función de sus ingresos. Mejorando, a su vez, las prestaciones derivadas de ello.

   Otro de los aumentos a considerar es el de la tarifa plana. Hasta ahora era de 50 euros al mes y pasa a ser de 60. Esto se debe a que debe equipararse también con la nueva base de cotización. Por tanto, las prestaciones en estos casos también mejoran. El resto de condiciones se mantienen con las que se tienen actualmente.

Más novedades propuestas que podrían entrar en vigor

   Está previsto que se regule el proceso a través del cual, la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de impago sucesivo de cuotas, pueda comprobar si existe o no situación de cese en la actividad. En ese caso, se les daría de baja de oficio.

   Se plantea también que los autónomos societarios que lo deseen, podrán incorporarse al Régimen General, siempre que se cumplan una serie de objetivos.

   También se ha propuesto que los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) en el momento de afiliación como tal, será obligatorio comunicarlo a la Seguridad Social. Es una manera de llevar un mayor control e ir acabando con los falsos autónomos.

lunes, 8 de octubre de 2018

EL SUPREMO DECLARA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD NO DEBEN PAGAR I.R.P.F

El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017 y en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria. 

   El Supremo ha establecido como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".

   El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad "y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", y además su alcance "no se limita" a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. "Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra "también" estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales", después de declarar exentas en el párrafo tercero "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad". 

   La sentencia parece dar a entender que, además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las comunidades autónomas y entidades locales, pues en otro caso la partícula "también" sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.¿Quiénes la pueden reclamar? La sentencia tiene carácter retroactivo pero con un límite temporal. 

   De esta forma, todas las personas que hayan disfrutado de bajas de maternidad desde 2014 pueden solicitar la devolución de lo que pagaron por IRPF en sus prestaciones, las anteriores quedan prescritas. Esto significa que se pueden reclamar las declaraciones de la Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017. Además, quienes hubieran iniciado un procedimiento de reclamación, aun habiendo recibido las prestaciones de maternidad con anterioridad a estos ejercicios, también se verán beneficiados por la sentencia porque el plazo queda en suspenso al haber comenzado el trámite. 

   A partir de ahora, la Agencia Tributaria "tomará en consideración" el criterio establecido por el Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones.Fuentes de la Agencia han indicado a Efe que este nuevo criterio se aplicará a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.Además, la Seguridad Social ya ha anunciado que dejará de retener el IRPF en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse desde el momento en el que les sea notificada la sentencia del Tribunal Supremo, según han explicado hoy a Efe fuentes del Ministerio de Trabajo.

   ¿Cómo se reclama? El procedimiento para solicitar esta devolución pasa por presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. Asimismo, se debe presentar en la Administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama junto con el modelo. Otra opción es enviarlo todo por correo certificado administrativo. En el caso de que el niño naciera en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos, por lo que se debe solicitar la rectificación de ambos ejercicios. La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo. Si esta solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.Es un subsidio y el contrato de trabajo queda en suspenso.

   Por último, el Supremo mantiene que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen."En consecuencia -concluye la sentencia- la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que 'las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas'". 

   Esta sentencia llega en respuesta al abogado del Estado que había recurrido el fallo del TSJM con el argumento de que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.Los últimos datos disponibles muestran que la Seguridad Social desembolsó en los ocho primeros meses de este año 1.542,59 millones de euros en prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo en el embarazo.

   Lea aquí la sentencia completa del Tribunal Supremo: Sentencia núm. 1.462/2018

IMPORTANTE: Pueden solicitar la rectificación de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 quienes percibieron la prestación por maternidad en esos años y cuyo resultado de la declaración fue a ingresar o bien la devolución no alcanzó a la totalidad de las retenciones practicadas.

martes, 31 de julio de 2018

LA TARIFA PLANA UNIVERSAL DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS, TENDRÁ SU FIN EN 2019

   La tarifa plana universal para los nuevos autónomos tiene sus días contados. Así se acordó ayer en un encuentro entre las dos grandes asociaciones de autónomos,- la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta)- y la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, que estudiarán a través de una Mesa Técnica de Trabajo la creación de un sistema de cotización justo en base a los ingresos reales de los autónomos. Esta comisión de expertos, que comenzará a trabajar de forma inmediata, tiene como objetivo alcanzar una reforma del actual sistema de cotización, para "dar una vuelta a la tarifa plana tal como está concebida actualmente para que pueda modificarse y sea más efectiva" según declaró la ministra al finalizar el encuentro.

   De esta forma, se pretende crear un sistema con cinco tramos de cotización para que "ningún autónomo pague por encima de sus ingresos y proporcionar el esfuerzo de aquellos que se encuentran sobrepasando el límite de una presión contributiva razonable".

   Para Eduardo Abad, presidente de Upta, con este encuentro "se recupera el diálogo social de los autónomos en el que las dos grandes asociaciones de autónomos se sientan a dialogar, a proponer y a plantear propuestas sustanciales de mejora para nuestro colectivo"; mientras que para el presidente de ATA, Lorenzo Amor, los autónomos necesitan "cuanto antes" un sistema de Seguridad Social "solidario, pero también justo". Tanto ATA y Upta coinciden en que es fundamental que "los autónomos recuperan la confianza en el sistema público de la Seguridad Social y, para ello, la Administración debe dar pasos adelante y hacer gestos importantes".

   La propuesta determina que los autónomos cuyos ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 735,90 euros/mes, su aportación a la Seguridad Social será similar a la tarifa plana, de unos 50 euros/mes aproximadamente durante dos años, sujeto a que no se superen unos ingresos anuales de 10.302 euros. Pasado ese periodo de dos años se podrá prorrogar año a año, hasta un máximo de cuatro.

   En un segundo tramo, los autónomos con ingresos netos superiores al SMI pero inferiores a 30.000 euros/año podrán elegir entre la base mínima actual de cotización, de 278,87 euros al mes, y una base máxima, de 1.106 euros, común para el resto de tramos. En un tercer tramo, con rendimientos netos anuales entre 30.000 y 40.000 euros, la base de cotización mínima será de 357 euros/mes; en un cuarto tramo, con ingresos entre 40.000 y 60.000 euros/año, la base mínima de cotización será 417 euros mensuales; y por último, los que superen unos rendimientos netos de 60.000 euros deberán pagar 556 euros al mes. 

   Desde Upta señalan que los datos son aproximados a falta de definir cotizaciones voluntarias extraordinarias como cese de actividad o contingencias profesionales.

lunes, 5 de marzo de 2018

EL SUELDO DE LOS CONSEJEROS DEBERÁ CONSTAR EN LOS ESTATUTOS Y SER CONTROLADOS POR LA JUNA

   La remuneración de los administradores sociales es un tema muy controvertido desde que en 2014 la Ley para la mejora del gobierno corporativo introdujera importantes modificaciones en la regulación de esta materia. Se han aplicado criterios muy distintos sobre si todo tipo de retribuciones que perciben los consejeros que forman parte del consejo de administración de las sociedades no cotizadas tienen que figurar en los estatutos sociales –ya sea en los iniciales o en modificaciones posteriores- y sobre si la junta general de socios debe controlarlas en cualquier caso.

   El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia el 26 de febrero (accede aquí al texto) en la que interpreta la normativa y pone fin a una de las grandes polémicas en torno a esta cuestión.

  La controversia gira en torno a que los consejeros pueden realizar distintas funciones para la sociedad. Por un lado, participan en la toma de decisiones sobre la administración y funcionamiento de la compañía, cometido común e “inherente” a su condición de administradores y, por otro, pueden llevar a cabo funciones de gestión ordinaria que se les delegan específicamente, como apoderados con facultades amplias para decidir sobre el ejercicio de la actividad empresarial. Sería el caso, por ejemplo, de los directores generales o de consejeros que desempeñan funciones ejecutivas sectoriales, como un consejero que realiza además las funciones de director financiero.

   Las dudas surgen cuando en la reforma de 2014 se regulan sus retribuciones en dos grupos de artículos distintos de la Ley de Sociedades de Capital.

   Por un lado, el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y los que lo desarrollan, establece que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario, determinando además el sistema de remuneración. Detalla una serie de conceptos retributivos posibles y establece que la junta general será la que decida el importe máximo anual a repartir entre los consejeros. Estos artículos fijan, en resumen, el control de la remuneración de los consejeros por la junta general de socios y el principio de “reserva estatutaria”. Es decir, que se garantiza el control y la transparencia del sistema de retribución de los administradores haciéndolo constar en los estatutos de la sociedad.

   El problema es que en estos preceptos siempre se hace referencia a la remuneración de los administradores «en su condición de tales» y esta expresión ha dado lugar a interpretar que solo se aplicarían a las retribuciones «inherentes» a la condición de administrador (es decir las correspondientes a sus funciones consultivas, decisivas, etc.) y no a las que se les paguen por las funciones «ejecutivas».

   Por otro lado, el artículo 249 de la Ley de sociedades de capital, tras la reforma, establece que cuando a un miembro del consejo de administración se le atribuyan funciones ejecutivas debe formalizar un contrato con la sociedad, aprobado por el consejo de administración, en el que, entre otras cosas, debe detallarse su retribución por esas funciones.

   Todo esto ha dado lugar a una doble interpretación. Una sosteniendo que solo es necesario que figuren en los estatutos y sean decididas por los socios las retribuciones de los consejeros por sus funciones de administración, pero las retribuciones por sus funciones ejecutivas no -quedando estas en manos del consejo de administración formalizadas a través del contrato-. Y otra entendiendo que todo el sistema de remuneración debe figurar en los estatutos sociales y quedar bajo el poder de decisión de la junta de socios y que, además de esto, las retribuciones por sus funciones ejecutivas deben formalizarse y detallarse dentro del contrato específico.

   Esta última interpretación es la que apoya el Tribunal Supremo en su sentencia. Concluye que la exigencia de que la remuneración de los consejeros figure en los estatutos sociales y sea decidida y controlada por los socios se aplica a todo tipo de remuneraciones de los consejeros y que la exigencia de formalizar un contrato que sea aprobado por el consejo de administración en el que se detallen las retribuciones por sus funciones ejecutivas, es un requisito añadido.

LAS EMPRESAS DEBERÁN TENER UN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE DATOS

El reglamento de protección de datos, que será de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo, incluye la necesidad de designar a un responsable en las entidades que traten información personal o sensible.

     A poco más de 100 días para que el conjunto de países miembros de la Unión Europea empiecen a aplicar el contenido del nuevo reglamento general de protección de datos (RGPD), el rol del delegado de protección de datos (DPD) ha ganado importancia. Esta figura laboral resultará esencial para muchas compañías, puesto que el texto legal insiste en su obligatoriedad para todas las autoridades y organismos públicos, así como para empresas que realicen una observación habitual y sistemática de las personas a gran escala o que tengan entre sus actividades principales el tratamiento de datos sensibles.

    En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lleva tiempo allanando el camino y resolviendo muchas de las dudas generadas por el RGPD, como ocurre con los responsables de protección de datos. De hecho, en julio de 2017, la autoridad nacional presentó, junto a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), el primer Esquema de certificación de DPD y, hace menos de un mes, emitió la primera autorización a ANF AC, que podrá certificar la idoneidad de todos los expertos que aspiren a ser delegados de protección de datos.

    Sin embargo, acceder a esta nueva actividad no será tarea fácil. De hecho, la AEPD detalla en su exhaustivo texto el perfil del profesional que aspire a cubrir el puesto, así como las competencias requeridas para poder convertirse DPD. Así, para que las autoridades acreditadas puedan certificar que un trabajador es adecuado, éste deberá ser capaz de recabar información para determinar las actividades de tratamiento;analizar y comprobar la conformidad de las actividades de tratamiento e informar, asesorar y emitir recomendaciones al encargado del tratamiento.

    También tendrá que asesorar en la aplicación del principio de la protección de datos por diseño y por defecto; aconsejar si se debe llevar a cabo o no una evaluación de impacto de protección de datos y qué metodología debe seguirse al efectuar este tipo de valoración. Por otro lado, deberá ser capaz de recabar información para supervisar el registro de las operaciones de tratamiento; así como priorizar sus actividades y centrar sus esfuerzos en aquellas cuestiones que presenten mayores riesgos.

    Además de todas estas capacidades, según explica la AEPD en su Esquema de certificación, todos los que estén interesados en lanzarse en esta nueva aventura laboral y tratar de acceder a la fase de evaluación, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos: justificar una experiencia profesional de, al menos, cinco años en proyectos o actividades relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos; tener una experiencia demostrable de, al menos, tres años en proyectos o actividades y tareas relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos, y una formación mínima reconocida de 60 horas en relación con las materias incluidas en el programa del Esquema; acreditar una experiencia profesional de, al menos, dos años en proyectos o actividades y tareas relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos, y una formación mínima reconocida de 100 horas en relación con las materias incluidas en el programa del Esquema; o, por último, justificar una formación mínima reconocida de 180 horas en relación con las materias incluidas en el programa del texto elaborado por la AEPD.

Método de evaluación

    Respecto al proceso de evaluación que deberán realizar los aspirantes a DPD, la autoridad española de protección de datos destaca que éste tendrá que estar basado en la valoración del conocimiento y experiencia, así como en el desarrollo profesional continuo. Las cosas así, el candidato estará obligado a demostrar que posee la competencia adecuada, es decir, los conocimientos teóricos, la capacidad profesional, así como las habilidades personales necesarias para cumplir esta misión, según los términos y condiciones establecidos por la AEPD.

    Entre los temas sobre los que los DPD deberán demostrar sus conocimientos, hay que destacar el que está íntimamente relacionado con el reglamento general de protección de datos, es decir, todo lo que tiene que ver con el cumplimiento normativo del RGPD, la normativa nacional, la directiva sobre ePrivacy o las directrices y las guías elaboradas por el grupo de trabajo artículo 29.

    También se verificará su capacidad ante la responsabilidad activa, lo que significa que deberá demostrar su facilidad para evaluar y gestionar los riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales, su capacidad de valoración del impacto de la protección de datos desde el diseño o por defecto.

    Por último, también se tendrá en cuenta para la evaluación qué estrategia elegiría el candidato para garantizar la correcta ejecución del RGPD, ya sea mediante una evaluación de los sistemas de seguridad instaurados en la compañía o con auditorías de protección de datos.

Otros méritos

    En el caso en el que los candidatos no reúnan la puntuación necesaria para conseguir la certificación y así poder aspirar a ser delegados de protección de datos, según explica la Agencia Española de Protección de Datos, los profesionales también podrán presentar méritos adicionales que sumarán puntos a su experiencia laboral y personal:

-
Formación universitaria específica o complementaria en protección de datos o privacidad, según el Espacio Europeo de Educación Superior.

- Trabajo de fin de carrera o curso en protección de datos o privacidad.

- Prácticas en empresas en temas de protección de datos o privacidad.

- Experiencia laboral. Funciones específicas en asuntos de privacidad en un puesto de trabajo durante un año.