miércoles, 21 de enero de 2015

EL AUTÓNOMO QUE LIQUIDE SU NEGOCIO OBTENDRÁ UNA QUITA TOTAL Y DEFINITIVA

Economía trabaja en un “procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas”, que incorpora un plan de pagos y quitas y esperas con Hacienda y Seguridad Social

El proyecto prevé “una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes”

Se aplicaría a autónomos con un pasivo inferior a 5 millones y no más de 20 acreedores.


El autónomo que liquide su negocio recibirá una quita total y definitiva de “todas sus deudas”. Así lo establece el borrador en el que trabaja el Ministerio de Economía, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, sobre el “procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas y pymes”, que incorpora la figura de la segunda oportunidad o fresh start estadounidense al ordenamiento español. 

Este régimen había sido reclamado por plataformas de emprendedores y autónomos desde hace  tiempo y parecía que podía incorporarse en forma de enmienda a la reforma concursal que tramita el Congreso. Sin embargo, como adelantó este diario el pasado 30 de diciembre, la intención de Economía es aprobarlo de urgencia y de forma separada como un Real Decreto-ley para que entre en vigor en abril.

El texto también desarrolla el procedimiento concursal  del autónomo, en el que se habilita un plan de pagos, y amplía  quitas y esperas con Hacienda y la Seguridad Social. En su Exposición de Motivos,  el borrador recuerda que la Ley Concursal ya regula el acuerdo extrajudicial de pagos (Título X), cuyo ámbito de aplicación se extiende a autónomos y pyme, y que las dos reformas, pre y concursal, que ha impulsado Economía en los últimos meses han introducido modificaciones tendentes a asimilarlos a los acuerdos de refinanciación. Sin embargo, como ha señalado  además el FMI, Economía reconoce que “adicionalmente, y a la vista del nivel de endeudamiento de autónomos y pyme, parece necesario profundizar en un mecanismo de segunda oportunidad que les permita, de forma eficaz y  rápida, una liberación de susdeudas, garantizando la continuidad de su actividad. 

A la vista de los significativos efectos jurídicos que este mecanismo produciría, es conveniente que se complemente con una  serie de medidas tendentes a evitar que su utilización y aplicación se realice en fraude de los acreedores”. 

La medida más relevante es por tanto la articulación de la les arrastre, segunda oportunidad, para la que se prevé la “quita definitiva de todas las deudas en caso de liquidación” con el fin de “ponerse  punto y final a la insolvencia del deudor haciendo una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes pero adoptando siempre determinadas cautelas (deudor de buena fe, inexistencia
de condenas firmes, colaboración durante el concurso)”.

Se trata, según ha señalado el subsecretario de Economía, Miguel Temboury, en varios foros, de acabar con la “sutil forma de esclavitud” que supone el artículo 1.911 del Código Civil que regula la responsabilidad patrimonial universal, por el que las deudas de la persona física se arrastran durante
toda la vida. A diferencia de la empresa, cuyas deudas mueren con la liquidación, la persona física las mantiene urante 15 años, periodo que el acreedor suele alargar indefinidamente con certificaciones
que interrumpen la prescripción. 

Además, Economía prevé que el procedimiento de insolvencia previo a la liquidación conste de una vía judicial y otra extrajudicial (administrativo o privado), aunque el planteamiento es desjudicializar el procedimiento. Se aplicaría a empresarios personas físicas y pymes con un pasivo inferior a 5 millones de euros y con no más de 20 acreedores.

La iniciación del procedimiento tendría el efecto de la suspensión de las ejecuciones durante el plazo de las negociaciones. Sobre la afectación al crédito público, es decir, a Hacienda y a la Seguridad Social, Economía se decanta por que les arrastre, al menos en el crédito ordinario, para lo que reformaría los artículo 178 y 242 de la Ley Concursal. El borrador recuerda, como también señalaba  al FMI, que en el caso de los deudores personales, un solo acreedor es titular de más del 80% del pasivo, lo cual dificulta el acuerdo y por supuesto el arrastre.

Juan Mulet, director general de la Fundación para la Innovación Tecnológica (Cotec), celebra que se regule la segunda oportunidad a imagen de otras jurisdicciones, ya que “el fracaso no es una desgracia, es una etapa más del aprendizaje”, lo que no impide, matiza, “que se tomen cautelas para que no haya fraude”. “En el mundo del emprendedor y del capital riesgo es muy habitual que haya proyectos fallidos y otros de éxito”, remacha.


El proyecto de Economía

● Se aplica a los empresarios persona física y pyme (manteniéndose el régimen del actual Acuerdo
Extrajudicial de Pagos).

● Procedimiento judicial o extrajudicial (administrativo o privado). El planteamiento es desjudicializar el procedimiento.

● Requisitos: pasivo inferior a 5 millones de euros, no más de 20 acreedores.

● Efectos de la iniciación del procedimiento: suspensión de las ejecuciones durante el plazo de las
negociaciones.

● Medidas antifraude:
  Declaración jurada de iniciación.
  Imposibilidad de solicitar nuevamente el procedimiento en un plazo determinado (3 años).
  Inclusión del deudor en un registro público. 
Desde Economía se ha trasladado que el deudor de buena fe saldría de los registros.

● Plan de pagos a establecer por el juez o por autoridad administrativa si es extrajudicial con quitas
y esperas.

● Afectación a disidentes. Según sistema de mayorías, con posibilidad de arrastrar a acreedores públicos.

● Quita definitiva de todas las deudas en caso de liquidación. Punto y final a la insolvencia haciendo
una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes con cautelas (deudor de buena fe, inexistencia de condenas firmes, colaboración en el concurso).

miércoles, 7 de enero de 2015

LA REFORMA DE LAS MUTUAS ESTARÁ VIGENTE EL 1 DE ENERO

La sanidad pública tendrá la última palabra sobre las bajas laborales comunes.

La protección por desempleo del autónomo será voluntaria y tendrá  que cotizar por ello.


El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la nueva ley de mutuas, que entrará en vigor el próximo jueves, 1 de enero de 2015. La norma, que fue definitivamente aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado día 18, contiene reformas sustanciales. No sólo en el régimen de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, sino también en la gestión de las bajas laborales por enfermedades comunes y en la protección por desempleo de los trabajadores autónomos.

Entre las novedades más importantes de la norma están las siguientes:

● La sanidad pública decidirá sobre el alta del trabajador con baja laboral.
Los médicos de la sanidad pública serán los que tengan siempre la última decisión para dar de alta al trabajador que esté en baja laboral por enfermedades comunes. No obstante, los Servicios Públicos de Salud deberán comunicar a la Mutua y a la Seguridad Social, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En este último caso, o si no recibe contestación en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta a la Seguridad Social, que deberá contestar en un plazo máximo de cuatro días.

● Más facilidades para que el autónomo pueda acogerse al desempleo. 
La norma reduce el nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo para que pueda acogerse a la prestación por desempleo, conocida como cese de actividad. Así, podrá hacerlo cuando las pérdidas sean del 10% de los ingresos del año. Hasta ahora, se necesitaba entre el el 20% y el 30%. 

● La prestación por desempleo será voluntaria y habrá que cotizar por ello.
La aportación del autónomo para financiar el cese por actividad estará entre el 2,2% y el 4% de la base de cotización.

● Las grandes empresas tendrán que cotizar más.
La nueva Ley de Mutuas sube un 3% las cuotas sociales a las grandes empresas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También elimina esta compensación que recibían de las mutuas los graduados sociales y muchos abogados y economistas que se encargan de seguir los procesos por enfermedades y accidentes profesionales.

● Limitación de los sueldos La ley establece límites máximos a las retribuciones de los directivos de las mutuas.
Las retribuciones no podrán sobrepasar los 55.000, 80.000 y 105.000 euros anuales, y estarán en función del grupo al que pertenezca cada entidad. Empleo clasificará estos grupos según el número de trabajadores o el volumen de negocio. Todo el personal de las mutuas tendrá que atenerse a la evolución de los salarios que fijen los Presupuestos Generales de cada año.

● Asistencia social para los trabajadores
Aunque algunas entidades ya lo tienen, la norma obliga a las entidades a tener un Fondo de Asistencia Social para ayudar a los trabajadores, o sus familias, que queden en difícil situación tras el fallecimiento del principal sustento del hogar o que sufran un accidente laboral que les deje gravemente impedidos para trabajar

martes, 9 de diciembre de 2014

NUEVO PROGRAMA DE AYUDA A LOS PARADOS

* LA AYUDA A LOS PARADOS SERÁ DE 6 MESES Y COMPATIBLE CON UN EMPLEO

* EL NUEVO PROGRAMA TENDRÁ UNA RENTA DE 400€ Y SEGUIMIENTO INDIVIDUALIZADO

Durante dos horas estuvieron ayer reunidos en La Moncloa el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y los líderes sindicales y patronales para intentar cerrar el diseño de la nueva ayuda económica para parados de larga duración, con cargas familiares y que hayan agotado todas las prestaciones y subsidios posibles.

Sin embargo, a pesar de que los asistentes –entre los que también estuvo la ministra de Empleo, Fátima Báñez– aseguraron en un comunicado conjunto que este encuentro permitió “definir las características” de esa nueva renta, aunque no se detalló ni la cuantía, ni las condiciones ni los requisitos de acceso.

Tan solo precisaron que la ayuda podrá recibirse durante únicamente seis meses y, como novedad, anunciaron que será compatible con un empleo asalariado. Esto significa que si un parado accede a este Programa Extraordinario para la Activación para el Empleo –que es como se denomina oficialmente– y encuentra una ocupación podrá seguir cobrando la ayuda hasta que se cumplan los seis meses citados.

"Los beneficiarios recibirán un tratamiento personalizado y servicios de empleo que se ajusten a su perfil profesional, bajo un itinerario individual destinado a su inserción. Serán objeto de seguimiento
permanente”

“Los detalles serán presentados una vez hayan sido acordados con las comunidades autónomas, que serán las protagonistas de su desarrollo”

De esta forma, a pesar de que, según fuentes de la negociación, el principal objetivo de la reunión era que Rajoy presentara el diseño final de esta ayuda y  lograra el respaldo de patronal y sindicatos, finalmente decidieron no hacer públicos los detalles del programa. Dichos detalles “serán presentados una vez hayan sido acordados con las comunidades autónomas, que serán protagonistas en su desarrollo”, según indica el último párrafo del comunicado que consta de tres páginas y relega al final
del texto las referencias a la nueva ayuda.

En cualquier caso, todo apunta a que la cuantía de esta renta estará entre los 400 euros propuestos por el Gobierno y los 450 para aquellos parados con más de tres personas a su cargo. Además de la ayuda económica, el programa incluye otras medidas para la reinserción laboral de los parados de larga duración. “Los beneficiarios recibirán un tratamiento personalizado y servicios de empleo que se  justen a su perfil profesional, bajo un itinerario individual destinado a su reinserción”, remarca. demás, los términos de lo acordado ayer indican que dichas acciones de acompañamiento al parado  serán objeto de seguimiento permanente”.

Según los primeros cálculos, este pro grama de ayudas llegará a como mínimo unas 300.000 personas  que lleven ás de un año parados y ya no tengan derecho a otros beneficios económicos. La mayoría de estos beneficiarios podrán solicitar ya su incorporación al programa con efectos desde el pasado  de noviembre, tal y como señalaron fuentes sindicales. Y aproximadamente un tercio se irán incorporando a lo largo de los próximos doce meses que es lo que en principio durará el programa. Esta duración era otro de los puntos que CC OO y UGT consideraban insuficiente.

Los sindicatos habían acudido a la reunión recelosos por considerar que las negociaciones aún no se habían terminado, por lo que no querían cerrar un acuerdo en falso y presentarlo a la opinión pública solo porque Rajoy les hubiera convocado.

De hecho, ayer no hubo finalmente una foto del acuerdo, a pesar de que el comunicado sugería que lo había habido. Y emplazaba a una posterior presentación de los detalles, una vez que se hayan cerrado las condiciones del programa con las comunidades autónomas. Sin embargo, varios de esos detalles que no se quisieron facilitar ayer no son competencia de las comunidades de ninguna manera, como es el caso de la parte de ayuda económica del programa.

Fuentes de la Administración y de las patronales apuntaban a los sindicatos como responsables de que ayer no se dieran estos detalles “porque quieren informar antes a sus órganos directivos”. De momento, los sindicatos solo han indicado que en los próximos días harán pública su postura sobre el importe y los requisitos de la ayuda.

OTROS ASUNTOS TRATADOS

La reunión de ayer fue la que siguió a la también convocada por el presidente Mariano Rajoy en julio pasado para impulsar el diálogo social. Por eso, Gobierno, patronal y sindicatos trataron ayer otros asuntos además de la nueva renta para parados de larga duración.

Entre otros se propusieron “impulsar el diálogo para reforzar la lucha contra la excesiva segmentación del mercado de trabajo” entre trabajadores fijos y temporales. En este sentido quedaron en evaluar conjuntamente el impacto de medidas como la tarifa plana para la contratación de indefinidos “para su posible modificación o prórroga”. Esta previsto que esta tarifa finalice el 31 de diciembre pero el Ejecutivo podría decidir prorrogarla.

Asimismo las partes han reconocido avances respecto al plan de viabilidad del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), “que permitirá en los próximos días la puesta día de este organismo en el reconocimiento y pago de prestaciones”. De esta forma se prevé que el Fogasa abone más de 100.000 expedientes de trabajadores despedidos que tiene pendientes y retrasados. 

martes, 25 de noviembre de 2014

15 CONSEJOS PARA AHORRAR IMPUESTOS ANTE LA REFORMA FISCAL DE PRÓXIMO AÑO

Vender inmuebles o recibir acciones de su empresa le sale más a cuenta en 2014

El aluvión de cambios tributarios hace conveniente planificar con algo de tiempo la estrategia para ahorrar impuestos. El Congreso aprobó el jueves las tres leyes que conforman la reforma fiscal —IRPF, sociedades e IVA— que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015. El proyecto tributario se centra sobre todo en la rebaja del IRPF y sociedades. Las principales novedades del impuesto sobre la renta son la reducción de tramos —de siete a cinco— y la rebaja de tipos: el máximo pasa del 52% al 47% el próximo año y el mínimo queda en el 20% para los tramos de renta inferiores a 12.450 euros.

Esto hace que los mileuristas dejen de pagar impuestos. Además, se aumentan las ayudas familiares y personales. Y se reducen los tipos que gravan las rentas del ahorro (intereses, dividendos, seguros, plusvalías...). En el impuesto de sociedades, se reduce el tipo del 30% al 28% el próximo año y al 25% en 2016.

Las rebajas de ambos impuestos costarán unos 9.000 millones a las arcas públicas. La letra pequeña de los textos legales permite planificar la actuación fiscal y anticiparse a algunos de los cambios. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), dependiente del Colegio General de Economistas, presentó hace unos días un informe con recomendaciones  para planificar la estrategia
fiscal.

» Movilidad geográfica. 
Si le ofrecen un empleo en el cual tiene que cambiar su residencia a una nueva ciudad y le surgen dudas, debe tener en cuenta que si lo acepta antes de 2015 podrá reducir a efectos fiscales la renta obtenida en 2014 y 2015 en 2.652 euros cada año. Si acepta el trabajo en 2015, solo podrá deducirse 2.000 euros en 2015 y 2016. 

» Alquiler de vivienda. 
Si gana menos de 24.107 euros y está pensando en vivir de alquiler, debería tener en cuenta que si alquila una vivienda antes de enero de 2015 podrá beneficiarse de una deducción de hasta el 10,05% el importe pagado por el arrendamiento durante los próximos años. Si alquila en 2015 no tendrá el beneficio porque desaparece esa ayuda.

» Planes de pensiones. 
Si tiene un plan de pensiones, sepa que el próximo año se reduce el límite de aportación deducible. En 2014 el tope máximo está en los 10.000 euros con carácter general y en 12.500 para los mayores de 50 años. En 2015 el tope máximo se reduce a 8.000 euros con carácter general, además hay que revisar que las aportaciones realizadas en 2014 tienen más ahorro al tributar por una tarifa más elevada que en 2015.

» Entrega de acciones a los trabajadores. 
Si su empresa ha decidido premiarle entregándole acciones de la sociedad, le interesa que sea antes de 2015. A partir de enero esos rendimientos en especie dejarán de estar exentos, salvo que la empresa ofrezca acciones a toda la plantilla por igual y en iguales condiciones. 

» Cesión de un vehículo de trabajo. 
A partir del próximo año le interesa que el vehículo que le cede la empresa sea eficiente energéticamente. En ese caso podrá reducir un 30% de la valoración de la renta en especie.

» Gastos de representación.
Si tiene una empresa y tiene pensado entregar cestas de navidad u otras atenciones a sus clientes, cómprelas antes de enero. A partir de 2015, la deducción de los gastos de representación se limitará al 1% de la cifra de negocio.

» Rentas irregulares. 
Si tiene pendiente cobrar rentas irregulares como consecuencia del traspaso de un local de negocio, indemnizaciones por daños en el inmueble, por la cesión de derechos de uso, subvenciones de capital para comprar elementos para su negocio que no sean amortizables, premios literarios, artísticos o científicos u otras indemnizaciones, será mejor que lo ingrese en 2014. La reducción por rentas irregulares disminuye del 40% al 30% en 2015. Además, para el próximo año se limita la base sobre la que se aplica la reducción a un máximo de 300.000 euros. 

» Deducción por despido. 
En caso de que hayan sufrido un despido improcedente después del 1 de agosto de 2014, sepa que están exentos los primeros 180.000 euros de la indemnización. El resto, en el caso de que la indemnización sea superior, tendrá la consideración de renta irregular y se reducirá fiscalmente en un 30%.

» Ganancias por venta de bienes patrimoniales
Es uno de los supuestos donde le conviene planificar mejor su actuación. El REAF aconseja que calcule con detenimiento el impacto fiscal de la venta de inmuebles, acciones, obras de arte y otro patrimonio que le produzca una plusvalía. A partir de 2015 se limitan los coeficientes de abatimiento —unos índices correctores para reducir a efectos tributarios las ganancias para bienes adquiridos antes de 1995—. Si adquirió un bien antes de 1995 y lo vende antes del próximo año podrá aplicarse los coeficientes de abatimiento que le permitirán reducir la plusvalía. Desde enero se elimina la parte de la plusvalía proporcional al valor de la venta que supere los 400.000 euros. Si vende varios bienes y supera esa cantidad, desaparece esta corrección y tendrá que pagar más a Hacienda. Además, a partir de 2015 no se aplicará a la venta de inmuebles los coeficientes de corrección monetaria, que tienen en cuenta la inflación.

» Plusvalías a corto plazo.
Hasta ahora, las plusvalías generadas en menos de un año tributaban al tipo marginal máximo del contribuyente en el IRPF. A partir de 2015 se elimina esta distinción temporal y podrá vender las acciones, inmuebles o cualquier activo sin tener que esperar un año desde su compra para tributar a través de la renta del ahorro, cuyo tipo máximo será del 24%, probablemente inferior al marginal máximo del contribuyente. 

» Autónomo con micropyme.
Si usted es autónomo y su empresa factura menos de cinco millones y tiene menos de 25 empleados, le interesa que en 2014 la plantilla media sea al menos igual que la de 2008 para beneficiarse de una reducción del 20% en el rendimiento de actividades económicas. El
próximo año desaparece este beneficio fiscal.

» Dividendos. 
A partir de 2015 desaparece la exención de 1.500 euros para los dividendos. Aquellos socios de empresas que tengan el poder de influir en el reparto de dividendo deberían decidir que el reparto se realice antes del próximo año. Sin embargo, si la cantidad cobrada por dividendos es muy superior los 1.500 euros, quizá le interese esperar a 2015 porque tributará a un tipo menor que en 2014 por la reducción de la tributación del ahorro.

» Depósitos a largo plazo. 
Si tiene ahorros y no necesita el dinero a corto plazo, quizá le interese abrir un Plan de Ahorro a Largo Plazo a partir de 2015. Es una de las figuras creadas por el Gobierno para favorecer el ahorro.
Si recupera el capital una vez transcurrido los cinco años no tendrá que tributar por los intereses obtenidos durante ese periodo.

» Donaciones a ONG. 
Si tiene planeando realizar alguna donación a instituciones beneficiarias del mecenazgo —promoción cultural o entidades sin ánimo de lucro— será mejor que espere a 2015, cuando se mejorarán los incentivos fiscales al aumentar los porcentajes de deducción por donaciones. Por ejemplo, las empresas podrán deducirse el 40% de lo que inviertan en mecenazgo, cinco puntos más que en 2014.

» Disminuya la retención de servicios profesionales. 
Si usted es un profesional y tiene que emitir facturas a finales de diciembre,el REAF señala que quizá pueda negociar con sus clientes para que le paguen las facturas a partir de 2015. Así, la retención que se practicarán será del 19% en vez del 21%. La misma situación se produce en los arrendamientos de inmuebles. No obstante, Hacienda podría dudar de esta práctica.

jueves, 20 de noviembre de 2014

LOS PORQUÉS DE LA NUEVA LEY SOBRE ENTIDADES DE CAPITAL DE RIESGO


1.- ¿Por qué es importante el Capital Riesgo para su empresa?

Por dos razones fundamentales:

Primera: Porque el capital-riesgo es una fuente de financiación de especial relevancia para todas las etapas del desarrollo de un proyecto empresarial:
-Desde la gestación de una idea donde el capital semilla es crucial para las primeras fases de arranque de la actividad productiva,
-En las etapas de expansión y crecimiento donde la financiación puede permitir dar el salto cualitativo a una dimensión y madurez y competitividad mayores,
-Hasta en los momentos en los que la empresa ya está consolidada y donde la financiación puede ser necesaria por diversos motivos como la salida a bolsa o la reestructuración o la venta de la misma.
En este sentido, no olvidemos que  el capital-riesgo comprende tanto lo que se ha venido denominando venture capital, destinado a las primeras fases de desarrollo de las empresas, como private equity, término este último que incluye inversión en empresas ya maduras con una trayectoria consolidada de rentabilidad que requieren operaciones de mayor envergadura de reestructuración empresarial.

Segunda: Porque la intervención de las entidades de capital-riesgo en su empresa aporta no sólo la ventaja de la financiación ofrecida, sino que, a través de la participación, conocimiento y experiencia de profesionales cualificados en la gestión de estas entidades se contribuye a importantes mejoras en la eficiencia de su gestión.

2.- ¿Por qué cambiar ahora la regulación sobre esta materia?

Porque una de las características tradicionales de la economía española es la alta dependencia de las empresas hacia el crédito bancario, que en el contexto actual de crisis se ha visto sometido a fuertes restricciones que hacen casi imposible el acceso de la pyme a ella. Esta es la causa principal de por qué se trata de  favorecer otras fuentes de financiación directa, entre las que la inversión colectiva se configura como una alternativa de relevancia creciente.

Además, y aunque sea indudable que la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, que ahora se deroga, ha contribuido al crecimiento del sector del capital-riesgo. Es también cierto que este crecimiento ha sido desigual. Si atendemos al grado de desarrollo de las empresas que han obtenido financiación a través del capital-riesgo, existe una clara preponderancia de las compañías ya consolidadas y maduras que se han beneficiado del private equity y de las operaciones apalancadas, en detrimento del «venture capital» dirigido a las empresas en etapas más tempranas de su desarrollo (capital semilla y arranque).
3.- ¿Por qué se crea la figura de las entidades de capital riesgo pyme?

Para permitir que estas entidades inviertan un 70 por ciento de su patrimonio en participaciones de pequeñas y medianas empresas, participando en su gestión y haciendo labores de asesoramiento.

En la nueva regulación este tipo de entidades gozarán de un régimen financiero más flexible, pudiendo hacer un mayor uso de préstamos participativos. Su regulación pretende impulsar el sector de capital-riesgo orientado a las etapas tempranas de desarrollo de un negocio, que ha tenido un crecimiento menor y ofrecer a este tipo de empresas una alternativa eficaz a la financiación bancaria.

4.- ¿Por qué se modifica la Ley Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva?
- Para adaptar el régimen de las sociedades gestoras que gestionan instituciones de inversión colectiva alternativa a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. 

De esta forma, se mantiene la estructura de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, para las instituciones de inversión colectiva de tipo abierto, y sus sociedades gestoras; dejando la regulación de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus sociedades gestoras a la nueva Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

- Para fomentar el mercado interior europeo de los fondos de inversión por medio del denominado pasaporte europeo para fondos de inversión alternativa. 

- Para traspasar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las competencias de autorización y revocación de las sociedades gestoras, y de imposición de sanciones por infracciones muy graves.


martes, 4 de noviembre de 2014

LOS 20 DELITOS POR LOS QUE PUEDE SER CONDENADA UNA EMPRESA

En 2010 se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero aún no ha habido ninguna condena. En el Congreso está pendiente la aprobación de una nueva reforma en este ámbito.

La reforma del Código Penal prevé un delito para el representante legal o administrador que no adopte las medidas de vigilancia o control exigibles.

La comisión de delitos no es sólo cosa de las personas físicas. Las personas jurídicas o empresas también pueden tener que responder por sus actos ante la jurisdicción penal. Más de 20 son los delitos por los que una compañía puede ser condenada. Sin embargo, aunque en el año 2010 se introdujo por primera vez en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuatro años después la medida todavía no ha surtido efecto en los tribunales, donde sigue sin registrarse una sola condena a una empresa como fruto de ese cambio regulatorio.

Mientras, la legislación continúa avanzando. En el Congreso está estancada desde hace más de un año una nueva reforma del Código Penal –y van 26– que, entre susmúltiples medidas que afectan a un tercio del articulado, incluye también una ampliación y aclaración de algunos aspectos relativos a la responsabilidad penal de las empresas, aproximando el modelo español a las regulaciones anglosajonas con la introducción, por ejemplo, de la figura del compliance officer o responsable de cumplimiento normativo entre sus medidas estrella. 

Se trata de incrementar el control sobre la actividad irregular que pueda anidar en las compañías,  evitando el daño a los accionistas o a la sociedad en general. Listado Con el Código Penal actual en la mano, ya existe una lista de delitos –más de 20– por los que una empresa puede ser castigada penalmente, según recordó Luis Pastor Motta, fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, durante una jornada sobre las Novedades en la responsabilidad penal de las empresas, organizada por la firma BDO. 

Y es que, aunque una empresa no puede ser encarcelada –sólo es posible la imposición de multas–, el daño reputacional y social de ser condenada penalmente por la Justicia pesa más que una mera sanción administrativa, según enfatizaron los expertos durante la jornada. 

La lista abarca cuestiones como el tráfico ilegal de órganos o la financiación del terrorismo, hasta los delitos nucleares, aunque los más frecuentes suelen ser estafas, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, fraude a Hacienda o a la Seguridad Social, cohecho o tráfico de influencias.  De hecho, a muchos expertos les resulta sorprendente que se considere que puede derivarse una responsabilidad penal para la persona jurídica por casos improbables en una empresa, como los relacionados con la pornografía infantil y, sin embargo, el legislador no haya contemplado en la nueva normativa otros como, por ejemplo, los delitos contra los derechos de los trabajadores. 

Los 20 delitos por los que puede ser condenada una empresa

■ Tráfico ilegal de órganos o su transplante 
Art. 156 bis 3
Multa del triple al quíntuple del beneficio
obtenido.

■ Trata de seres humanos 
Art. 177 bis 7
Multa del triple al quíntuple del beneficio
obtenido.

■ Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores 
Art 189 bis
Multa del doble al quíntuple del beneficio logrado.

■ Delitos contra la intimidad y allanamiento informático 
Art. 197.3
Multa de seis meses a dos años.

■ Estafas y fraudes 
Artículo 251 bis
Multa del doble al quíntuple de cantidad defraudada.

■ Insolvencias punibles 
Art. 261 bis
Multa de 6 meses a 5 años

■ Daños informáticos 
Art. 264.4
Multa del doble al cuádruple del perjuicio causado.

■ Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada 
Art. 288
Multa del doble al cuádruple del beneficio o de 6 meses a 3 años.

■ Receptación y blanqueo de capitales 
Art. 302.2
Multa de seis meses a cinco años.

■ Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

Artículo 310 bis

• Delitos de los arts. 308 y 309: 
multa del tanto al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6 años.

• Delitos del art. 310: multa de 6 meses a 1 año, más pérdida de la posibilidad de obtener  subvenciones o beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6 años.

■ Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros 
Art. 318 bis 4
Multa de dos a cinco años o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada. 

■ Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal 
Art. 319.4
Multa de uno a tres años o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio.

■ Delitos contra el medio ambiente

Arts. 327, 328.6

• Delitos de los arts. 325 y 326: multa de 1 a 5 años.

• Delitos del art. 328: multa de seis meses a 3 años o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.”

■ Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes 
Art. 343.3
Multa de dos a cinco años.

■ Delitos de riesgo provocado por explosivos
Art. 348.3
Multa de uno a tres años, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio.

■ Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas 
Art. 369 bis
Multa de uno a cinco años, o del doble al quíntuple del valor de la droga, cuando la cantidad resultante fuese más elevada.

■ Falsedad en medios de pago 
Art. 399 bis
Multa de dos a cinco años.

■ Cohecho 
Art. 427.2
Multa de seis meses a cinco años, o del doble al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada.

■ Tráfico de influencias 
Art. 430
Multa de seis meses a dos años.

■ Corrupción de funcionario extranjero 
Art. 445.2
Multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.

■ Financiación del terrorismo 
Art. 576 bis
Multa de uno a cinco años.

■ Ciertos casos de contrabando 
Art. 3.3
LO 12/1995, de represión del contrabando Multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los efectos objeto del contrabando, y prohibición de subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y de beneficios fiscales o de la SS de uno y tres años.

viernes, 31 de octubre de 2014

HACIENDA ACELERA EL CÁLCULO DE LAS NUEVAS RETENCIONES DEL IRPF

El Gobierno presenta a las empresas el desarrollo de la nueva norma, a la espera de la aprobación definitiva de la reforma fiscal en noviembre

Hacienda acelera la tramitación del Reglamento de las nuevas retenciones del IRPF que requiere la reforma fiscal para que los ciudadanos perciban la bajada de impuestos ya en la nómina de enero de 2015, año electoral. El Ministerio colgó ayer este desarrollo en su web para que comience el trámite de audiencia pública. El Gobierno aprobará el Decreto una vez que las Cortes validen la reforma fiscal a finales de noviembre.El borrador del Real Decreto modifica el Reglamento del IRPF en materia de pagos a  cuenta y a adapta la tabla de retenciones salariales a la nueva escala del IRPF, que rebajó de siete a cinco el número de tramos del impuesto.
Así, el primer tramo, del 20% se aplicará hasta los 12.450 euros y, entre este importe y los 20.200 euros, se aplicará el 25%. Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros, la tarifa bajará al 39% en 2015. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%.

El cálculo de las retenciones se realiza dividiendo lo que se paga de cuota entre los ingresos brutos. Así, un sueldo bruto de 34.000 tendrá un neto (descontando Seguridad Social y gastos, deducción lineal que ahora sustituye a la de rendimientos del trabajo) de 30.000. Aplicada la cuota a pagar y dividida entre el bruto, se obtiene una retención del 18,13%. A este cálculo le faltaría añadir los mínimos personal y familiar, que se incrementan. Si el contribuyente citado fuera soltero sin hijos, llevará a tarifa 5.550, que dará un resultado de 1.110. En definitiva, la cuota a pagar será de 6.690 y el tipo de retención, del 13,79%.

Además, el Reglamento se adapta a la rebaja del 21% actual al 20% en 2015, y al 19% en 2016, el tipo fijo de retención para rendimientos del ahorro, actividades profesionales y actividades económicas.

Los administradores de entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros verán rebajada su retención del 42% actual al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El borrador suprime, igualmente, el actual redondeo al entero más próximo del tipo de retención que, según el Gobierno, aleja “de manera aleatoria” el importe de la retención respecto del impuesto que finalmente debe soportar el contribuyente en su futura declaración.

Asimismo, el Decreto aclara que a los contribuyentes casados con rentas hasta- 12.000 euros al año no se les aplicará ninguna retención, cantidad que se eleva a 12.607 en caso de tener un hijo y a 13.275 si el contribuyente tiene dos o más descendientes. En el caso de que el contribuyente esté casado, pero su cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, la renta exenta de retención se eleva a 13.696 euros sin hijos, a 14.985 con un hijo y a 17.138 euros con dos o más hijos.

El borrador de real decreto fija también los requisitos para las nuevas deducciones por impuestos negativos, aplicables a familias numerosas o personas a cargo con discapacidad. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, avanzó ayer que unas 750.000 familias podrán beneficiarse de estos nuevos incentivos, por los que podrán recibir 1.200 euros por cada una de las circunstancias a las que dé derecho a una deducción y que podrán cobrarse mensualmente y por adelantado a razón de 100 euros.

El texto aclara, al igual que sucede actualmente con la deducción por cuidado de hijos menores de tres años, que estas deducciones tendrán como límite para cada una de ellas las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al momento en que se cumplan tales requisitos. No obstante, si el contribuyente tiene derecho a la deducción  por mantener a un ascendiente o descendiente discapacitado, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.