jueves, 2 de febrero de 2017

AUTONOMÍA A LA BANCA PÚBLICA EN LAS CLÁUSULAS SUELO

El decreto ley del Gobierno que habilita una vía extrajudicial de negociación para que los clientes hipotecarios reclamen a sus bancos lo cobrado de más en aplicación de cláusulas suelo opacas fue refrendado ayer por el Congreso de los Diputados gracias a la abstención del PSOE y el voto favorable de Ciudadanos, apoyos por los que el Ejecutivo llegó a suspender hasta en dos ocasiones la aprobación de la medida

La iniciativa, no obstante, ha obtenido una recepción desigual por parte de las entidades financieras. Por un lado las nacionalizadas Bankia y BMN han avanzado que informarán esta misma semana a sus clientes y comenzarán a devolver inmediatamente todo lo cobrado por este tipo de cláusulas.

El resto de la banca critica la presión que el Gobierno ejerce a través de las entidades públicas con esta medida y defiende la legitimidad de aquellas cláusulas que el Tribunal Supremo no ha declarado de momento como nulas. A este respecto, el ministro de Economía, Luis de Guindos, aseveró ayer que "a pesar de que el el gobierno tiene el 65% de Bankia y BMN, esas son decisiones de sus gestores que son absolutamente autónomos e independientes" y que si estos "consideran que dentro del marco real decreto, ésta es una posibilidad, yo no tengo lo más mínimo que decir". "Nunca han estado menos politizadas las antiguas cajas de ahorros, en este caso, Bankia y BMN, que cuando el Gobierno tiene el 65% de las mismas, en estos momentos", defendió ante la prensa, según recoge EFE, después de defender ante el congreso que "la crisis hubiera sido un chiste si hubiéramos dejado caer la banca"

LA BANCA DEBERÁ ALERTAR A SUS CLIENTES DE LAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS COMPLEJAS

EL MINISTRO DE GUINDOS AVANZA UNA REFORMA DE LA LEY PARA PROTEGER AL CONSUMIDOR

El ministro de Economía avanzó ayer en el Congreso de los Diputados que el Gobierno busca pactar una reforma hipotecaria que protega más al consumidor elevando los controrles previos a la firma del contrato.


Las norma obligará a la banca a incluir advertencia sobre las cláusulas más decisivas de la hipoteca, que el cliente deberá aceptar de forma manuscrita


Se está produciendo un custionamiento en los tribunales españoles y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de algunos elementos o cláusulas incluidos en los contratos de préstamo hipotecario, en muchos casos por su falta de transparencia -reconoció ayer  el ministro de Economía Luis de Guindos-. En comparecencia del ministro ante las Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los diputados, De Guindos aseguró que espera revertir esta situación, aportando seguridad jurídica y protección al consumidor, con la nueva reforma hipotecaria que se prepara abordar el Gobierno. La columna vertebral de dicha reforma de la ley hipotecaria será adaptarla a la Directiva europea que España debía haber adoptado hace ya un año.

"La directiva establece un marco sobre la compensación que puede cobrar una entidad de crédito por realizar amortizaciones anticipadas de créditos hipotecarios, el derecho a convertir a moneda nacional los préstamos en moneda extranjera, la prohibición de realizar ventas cruzadas o los límites a la retribución de prestamistas e intermediarios", expuso el ministro. "... pero vamos más allá, la norma española será especialmente protectora con el consumidor, nos solamente vamos a trasponer la directiva, vamos a dar solución a los problemas de los créditos hipotecarios".

Ante las advertencias que viene haciendo la banca de que una ley más protectora con el consumidor podría complicar la concesión de crédito, Guindos aseveró que se tendrá en cuenta el hecho de que el sistema hipotecario ha permitido que el 80% de las familias españolas sean propietarias de vivienda, porcentaje mayor que el del resto de Europa, y que la concesión de hipotecas lleva al alza desde diciembre de 2013, con un incremento interanual del 32% a cierre de noviembre.

"Queremos evitar dudas sobre la posible opacidad de las cláusulas y reformas, que el consumidor tenga pleno conocimiento de las implicaciones económicas y jurídicas que tiene el contrato que esta firmando", sostuvo el ministro

"En el momento de la firma se reforzará el control notarial con el fin de comprobar que el cliente ha recibido información precontractual con la antelación requerida", agregó finalmente De Guindos.

El ministro pidió la colaboración del resto de grupos parlamentarios para "enriquecer" el texto final de una reforma hipotecaria que debe "garantizar la transparencia en una de las decisiones financieras más importantes que realizan las familias españolas"


miércoles, 5 de octubre de 2016

LAS EMPRESAS OBLIGADAS DESDE HOY AL "PAPEL CERO" CON EL ESTADO

LAS PERSONAS JURÍDICAS Y PROFESIONALES DEBERÁN OPERAR CON LA ADMINISTRACIÓN EXCLUSIVAMENTE POR VÍA TELEMÁTICA Y YA NO PODRÁN HACERLO EN PAPEL 


   A partir de hoy, empresas y profesionales están obligados a comunicarse de manera telemática con la Administración para la realización de cualquier trámite. Así lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que entró en vigor ayer y que es efectiva desde hoy. La norma se aprobó en 2015 y ha tardado un año en alcanzar vigencia para que los afectados puedan adaptarse. Se trata de
personas jurídicas (por ejemplo sociedades de cualquier tipo, incluidas las profesionales, asociaciones, comunidades de vecinos, comunidades de bienes, autónomos personas jurídicas, etc.), entidades sin personalidad jurídica, empleados públicos y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (abogados, procuradores, la mayor parte de los ingenieros e ingenieros técnicos, arquitectos, médicos etc.). Para las personas físicas distintas de las mencionadas(o para un colegiado obligatorio pero cuando no actúe en ejercicio de su actividad profesional), el relacionarse electrónicamente con la Administración es un derecho, no una obligación; es decir, será voluntario y podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas mediante papel, o por medios electrónicos. La ley también establece que a partir de ahora los sábados se consideran inhábiles.
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Ahorro para el sector público y el privado

- Según Hacienda, ya se han implantado cerca de 200 medidas de la reforma de la Administración, con un ahorro de 30.947 millones de euros para las Administraciones Públicas y de 4.026 millones
para ciudadanos y empresas.

- Se calcula que el coste de un trámite ordinario presencial supone 75 euros mientras que si se realiza
de manera electrónica es de 5 euros, produciéndose por tanto un ahorro de 70 euros en cada trámite telemático.

- Puede estimarse entonces que los 111 millones de expedientes y notificaciones que se realizaban en
la Administración General del Estado en papel supondrán un ahorro de 300 millones

   De esta forma, en los plazos señalados en días hábiles, los sábados no se cuentan y si un plazo termina en sábado, vencerá el lunes siguiente. La eficacia real de esta obligación podría quedar un tanto demorada, dado que ciertas disposiciones sobre la administración electrónica, como el Registro
Electrónico, o el punto de acceso eneral electrónico de la Administración no serán obligatorias para todas las Administraciones asta el 2 de octubre de 2018. Y lo cierto es que hay muchas Administraciones que aún no están preparadas, o aún no lo están para todos los procedimientos (las que cuentan con sede electrónica suelen tener un listado de procedimientos habilitados electrónicamente). 

   
   Sin embargo, el que la Administración no esté preparada no afecta a la obligación de relacionarse por medios electrónicos con ésta, por lo que deben estar preparados y adoptar las medidas necesarias para poder hacerlo electrónicamente. Si no pueden, los expertos que ha consultado este diario recomiendan hacerlo en papel haciendo constar esta circunstancia y adjuntando cualquier elemento de prueba que pueda obtenerse de que se ha realizado el intento de comunicación electrónica. En el lado opuesto, se sitúa la Agencia Tributaria, muy avanzada en la vía telemática. En su caso, junto a los sujetos ya obligados anteriormente, pasan ahora a estar vinculados, las  comunidades de bienes, comunidades de vecinos y profesionales cuya colegiación sea obligatoria.

domingo, 22 de mayo de 2016

HACIENDA ENDURECE EL CONTROL SOBRE LAS SOCIEDAD PROFESIONALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Miguel Ferre, secretario de Estado de Hacienda.
     Golpe a la fiscalidad de los profesionales. En una resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) considera que cuando una persona física presta servicios a través de una sociedad, debe imputarse en su IRPF la totalidad del beneficio obtenido por la sociedad, lo que supone un importante incremento de la factura fiscal de los profesionales, que suelen imputarse cerca del 80% del beneficio. El TEAC estima un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria (AEAT) ante la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña.

Se abre una vía para el Fisco si coincide el servicio prestado por el profesional con el de la sociedad

     Estas resoluciones de un recurso de alzada para la unificación de criterio son vinculantes para los TEAR y para el resto de la Administración Tributaria del Estado y de las comunidades. A partir de esta resolución, se abre un vía para que la Inspección pueda regularizar a las personas físicas profesionales que presten sus servicios a través de sociedades, imputándole la totalidad del beneficio de la sociedad, siempre que el servicio que presta el profesional a la firma y el de ésta a sus clientes sean sustancialmente el mismo, y que la sociedad carezca de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando la sociedad valor añadido a la labor de la persona física profesional.

     Pablo Romá, socio director de Romá Bohorques Abogados Tributarios, cree que “puede existir el riesgo de que la Inspección inicie actuaciones de regularización contra profesionales personas físicas que realizan legítimamente su actividad a través de una sociedad. La Administración deberá justificar que se están dando las mismas circunstancias que en la resolución”.

martes, 20 de octubre de 2015

HACIENDA FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE LOS APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE IMPUESTOS

Los contribuyentes que soliciten aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias de hasta 30.000 €uros quedarán exentos de aportar garantías. El límite anterior era de 18.000 €uros.

Las solicitudes de aplazamiento de retenciones del IRPF siguen siendo inaplazables

Entre 2011 y 2014 el importe de las solicitudes ahora exentas sumó más de 2.500 millones.
      
    Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias de hasta 30.000€uros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión, según establece una Orden Ministerial de Hacienda que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que regula el nuevo límite para la exención, situado hasta ahora en los 18.000 euros.

  De esta forma, un mayor número de contribuyentes contará con más facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. De media, la Agencia Tributaria (AEAT) viene recibiendo en los últimos años más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento o fraccionamiento de deudas situadas entre los 18.000 y los 30.000 euros. Entre 2011 y 2014, el importe de las solicitudes de aplazamiento que ahora pasan a quedar eximidas de la aportación de garantías para su concesión sumó más de 2.500 millones de euros. 

     Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten, con excepción de las deudas generadas por falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

     Fuentes de la AEAAT subrayan que la exención de garantías en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos supone para el contribuyente una clara reducción de cargas indirectas, dado que se podrán tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tendrá que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.

     Las garantías en los aplazamientos concedidos por la AEAT el año pasado fueron 11.454 por un importe de 1.492 millones de euros, según la Memoria de la Agencia de 2014.

     El organismo que dirige Santiago Menéndez señala que con esta ampliación del perímetro de la exención de garantías se profundiza en la mejora de las condiciones para la concesión de aplazamientos que ya viene dada por la financiación históricamente baja existente para la deuda tributaria. Para 2016, el tipo de interés de demora, el que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo de 3,75%.

     En los últimos cuatro años, la Agencia Tributaria ha concedido aplazamientos por un importe superior a los 30.800 millones de euros, y de ese total casi un 70% ha supuesto mayores facilidades de pago de deudas tributarias para el conectivo de pymes y autónomos.

     Estas facilidades no se aplicarán a los aplazamientos de retenciones del IRPF. Una instrucción de la AEAT de diciembre de 2014, que se aplica desde enero de 2014 establece que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta son “inadmisibles” ya que considera que el fin de esta práctica es “defraudatorio”. Muchas empresas se financiaban aplazando el pago del IRPF.

     La medida redujo el número de solicitudes de aplazamientos de retenciones que presentaron las empresas un 58,5% en enero de 2014 en comparación con el mismo mes de 2013.

     La Ley General Tributaria restringe al máximo las solicitudes de aplazamiento de retenciones, pero una instrucción que lanzó Pedro Solbes en 2008 abrió la mano, y permitió a las empresas aplazar el pago del IRPF de sus trabajadores cuando la crisis empezaba a endurecerse. Acabó siendo una de las principales vías de financiación de las empresas con problemas de Tesorería, sobre todo de las que gestionan importante volúmenes de salarios como los clubes de fútbol, muchos de ellos, en concurso de acreedores.

     Los resultados de esta medida son elocuentes. El importe total de aplazamientos solicitados se incrementó un 17,6% entre 2010 y 2013, y el de retenciones de las empresas, un 91,5%. En 2013, se solicitaron 2,06 millones de aplazamientos por un importe de 16.354 millones, cuando en 2007 las solicitudes no llegaban a 6.000 millones.

Las excepciones a la inadmisibilidad de aplazamientos de retenciones en el IRPF son, según el artículo 82,2 de la Ley General Tributaria, que el contribuyente “carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y al empleo, o pudiera producir graves quebrantos a la hacienda Pública”. Estos requisitos impedirían que una Pyme consigue un aplazamiento de las retenciones.
     

jueves, 30 de abril de 2015

LA INSPECCIÓN AMPLÍA A DIEZ AÑOS LOS EJERCICOS QUE SE PUEDEN INVESTIGAR

La medida se suma a la actual imprescriptibilidad de los activos en el exterior

 
 En España no prescribirá el derecho de Hacienda a investigar los periodos y conceptos tributarios prescritos hasta pasados diez años, siempre que la Inspección considere que necesita realizar esa comprobación cuando revisa una liquidación no prescrita todavía.

    Así se incluye en el proyecto de reforma de la Ley General de Tributación (LGT), que el Gobierno quiere que entre en vigor antes de acabar la legislatura actual, y que incluso permitirá que los funcionarios de Hacienda pueden calificar los hechos, actos o negocios realizados en un periodo prescrito

Limite de plazos

    Los asesores fiscales han mantenido desde que se conoció el primer borrador una lucha a brazo partido con Hacienda para evitar que la imprescriptibilidad se extendiese sin límites, tal y como constaba en ese texto. Finalmente, en el Consejo de Ministros se limitó el plazo.

    Los asesores entienden que genera incertidumbre para los contribuyentes que se ven obligados a guardar toda la documentación durante más de una década ante las expectativas de que se puede llevar a cabo una posible inspección.

    Mientras tanto, la Organización de Inspectores de Hacienda (IHE) consideran, en una nota valorativa, que esta medida y otras incluidas en el futuro texto, “ayudarán a afrontar un cambio completo de la situación actual de elevado fraude fiscal en España”. Por ello, reclaman una reforma “más ambiciosa”.

    Sin embargo, esta imprescriptibilidad viene a sumarse a la que ya existe para los bienes poseídos en el extranjero y que no se han declarado a Hacienda. En España, la tributación por los ingresos (incrementos no justificados de patrimonio) superiores a 50.000 euros obtenidos por bienes o derechos situados en el extranjero, no prescribe nunca si no se han incluido en la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720).

    Así, se establece en la Ley 7/2012, que modifica la Ley del IRPF y, de esta forma, la prueba de la prescripción de la renta que financió la adquisición del activo desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción, no se admitirá en el caso de activos situados en el extranjero no declarados en el 720.

   Aunque esta prueba exista, y por muy fehaciente que ésta sea, la Administración tributaria podrá liquidar un incremento no justificado de patrimonio, que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.

    Es, por tanto, obligatorio tanto para las personas que tienen cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, y por bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos, realizar la declaración.

    La sanción mínima por la falta del presentación del modelo 720 si se incumplen las tres obligaciones de información es de 30.000 euros. En el caso de incumplir una sola obligación de información, la sanción mínima es de 10.000 euros.

    Si un contribuyente tiene una cuenta con 30.000 euros de saldo y otra con 250.000, deberá de presentar el 720 por ambas, ya que el cómputo se efectúa separadamente por cada tipo de bien por el que se obliga a declarar. Así, si la cuenta es de 30.000 y los 250.000 sonde un seguro de 250.000, no hay obligación de declarar.

Europa aplaude la obligación de declarar bienes en el extranjero

    La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea ha reconocido que la obligación de declarar determinados bienes situados en el extranjero “parece estar basada en criterios objetivos y parece proporcional a la mayoría de los aspectos”.

    Así lo afirma en sus respuestas a las denuncias presentadas por un grupo de funcionarios comunitarios, varias asociaciones de asesores fiscales (como la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF) y, al menos un bufete de abogados (DMS Consulting).

    Afirma que cumple con la generalidad que se exige en la normativa de la UE; al aplicarse indistintamente a todos los residentes fiscales en España, ya sean personas físicas o jurídicas de nacionalidad española y a otros ciudadanos de la UE que deben tributar en España.

    Señala que la lista de activos que se incluyen en la obligación es exhaustiva (cuentas bancarias, de valores y de contratos de seguros de vida, así como bienes inmuebles). Sobre el plazo de presentación, dice que los Veintiocho no están obligados a tener en cuenta las normas fiscales en otros Estados miembros al definir sus plazos. Además, el periodo es mayor que para declarar en España IRPF o Patrimonio.

Funcionarios Europeos

    En el caso de los funcionarios europeos, manifiesta que aunque la jurisprudencia ha decretado que no están obligados a declarar en España la cantidad de la renta pagadas por la UE, puede obligarlos a declarar sus activos que poseen en el exterior, incluyendo cuentas bancarias con la renta pagada por la Unión Europea.

    Por el contrario, considera que “existe una notable diferencia entre el importe de las multas impuestas por el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes que el contribuyente posee en el extranjero (modelo 720) y el de las multas por incumplimiento de otras obligaciones fiscales de ámbito nacional”.

    Por ello, este organismo ha anunciado la apertura de un procedimiento de infracción contra España, al tiempo que aduce que, al impedirse la prescripción respecto de estos bienes, se infringe la jurisprudencia de la Unión europea.

La cúpula judicial anuncia que se da a Hacienda poderes exorbitantes

El consejo general del Poder Judicial (CGPJ) se ha mostrado en su informe sobre el anteproyecto de la LGT contrario a reducir la prescripción. Señala que "el prelegislador se ocupa de establecer mecanismos para impedir a toda costa que la prescripción llegue efectivamente a producirse, bien otorgando poderes exorbitantes a la Administración, bien incrementando las causas interruptivas", lo que le lleva a afirmar que es sorprendente esta declaración de imprescriptibilidad, que "carece de parangón en nuestro ordenamiento"


LOS 7 NUEVOS INCENTIVOS AL AUTÓNOMO

EL GOBIERNO DA “LUZ VERDE” A LA REFORMA DEL ESTATUTO DEL AUTÓNOMO.

Los pequeños empresarios tendrá la cotización subvencionada a la Seguridad Social –la “tarifa plana- aunque contraten a un asalariado.

Todos los parados podrán cobrar la prestación de golpe si la invierten en un negocio.


El Gobierno envío ayer al Consejo Económico y Social y al Consejo de Estado el Anteproyecto de ley de Fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. La norma tienen como fin principal dar un nuevo impulso a una importante fuen

te de empleo, como adelantó EXPASIÓN el pasado día 16. EL Gobierno estima que las medidas permitirán un crecimiento en este colectivo social de 550.000 personas hasta 2010, según informó ayer Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social. En principio, en pleno año electoral, el periodo previsto por el Gobierno en su información coincide con la duración de la próxima legislatura. Las siete medidas más importante que obtiene al norma son las siguientes:

1. Ventajas en la seguridad social, aunque se tenga asalariados

      El gobierno ha decidido mantener el abono mensual de 50 euros a la Seguridad Social –la llamada tarifa plana- para todos los autónomos que contraten asalariados durante los primeros seis meses. A partir de ahí, habrá reducción del 50% de la cuota durante los seis meses siguientes. En tercer lugar, y por otros seis meses más, reducción o bonificación del 30% de la cuota de la Seguridad Social También tendrán ventajas en cotizaciones sociales las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad. El Gobierno calcula que 375.000 trabajadores podrán beneficiarse de este medida hasta 2019.

2.- Cobrar toda la prestación de desempleo para emprender un negocio.

El Gobierno amplía a todos los parados, con independencia de su edad, la posibilidad de cobrar de una vez la prestación por desempleo. Eso sí, siempre que sirva para emprender un negocio, pagar las cotizaciones a la seguridad social, los gastos de constitución de la nueva empresa o como aportación de capital social para la misma. Hasta ahora sólo podían capitalizar el desempleo con estos fines –como se conoce técnicamente- los hombres de hasta 30 años, y las mujeres, de hasta 35 años. El Gobierno restaura así, completamente, una medida que fue suprimida por el Ejecutivo de Felipe González, en plena crisis de 1994. La administración comprobó entonces que muchos parados utilizaban la prestación para otras cosas que no tenían nada que ver con fundar un negocio o una empresa. Báñez calculó que unas 150.000 personas podrían beneficiarse de esta reforma hasta 2019.

3.- El autónomo podrá cobrar la prestación por desempleo mientras comienza su actividad.

Es una medida que quiere recudir el miedo al fracaso del nuevo emprendedor. Intenta garantizar unos ingresos al desempleado mientras se arriesga a crear su propio puesto de trabajo o invertir en una sociedad mercantil, siempre y cuando tenga el control efectivo de la misma. EL nuevo autónomo podrá tener esta cobertura durante un periodo máximo de nueve meses. La ministra de Empleo, y Seguridad Social, Fátima Báñez, estimó ayer que 50.000 personas pueden ser los beneficiarios potenciales de esta medida hasta 2019.

4.- Recuperar la cobertura del paro si fracasa el negocio.

También para quitar el miedo al fracaso, el Gobierno ha decidido ampliar de dos a cinco años el periodo tras el cual el autónomo puede recuperar la prestación por desempleo si no consigue salir adelante en su nueva actividad. Es decir, un desempleado que se haga autónomo capitalizando el paro puede intentar una actividad durante cinco años, que siempre tendrá la seguridad de que si fracaso puede recuperar la prestación por desempleo que le quedaba por consumir al final de este periodo. NO obstante, el beneficiario también podrá solicitar la recuperación de la prestación transcurridos dos años, si acredita que perdió el negocio por causas económicas u organizativas. El universo potencial de esta reforma es de 90.000 trabajadores.

5.- Más incentivos para el empleo de familiares autónomos.

EL Ministerio de Empleo ha ampliado de 18 a 24 meses la bonificación de cotizaciones sociales para los familiares que trabajen con los autónomos. El periodo de subvención de las aportaciones pasas de 18  a 24 meses, y la bonificación, del 50% al 25% de las aportaciones a la Seguridad Social. El Gobierno también trata de evitar que, transcurrido el periodo de bonificación de las cotizaciones sociales, el autónomo se encuentra, de golpe, con la obligación de abonar todas las cotizaciones sociales.

6.- Más protección para los autónomos que sólo trabajan para un cliente.

Los autónomos que trabajen para un solo cliente, del que al menos perciban el 75% de sus ingresos, podrán contratar a un trabajador para facilitar que pueda conciliar la vida familiar con la laboral. Por ejemplo, la maternidad y paternidad, por cuidado de menores de 7 años o riesgo durante el embarazo o la lactancia, entre otros casos. Se trata de evitar también que éstas circunstancias puedan provocar que el cliente pueda rescindir el contrato, porque se siente muy perjudicado debido a que el trabajador autónomo no puede atenderle.

7.- Apoyo a la incorporación de nuevos socios a cooperativas y sociedades anónimas laborales.

La Seguridad Social crea una bonificación de 800 euros en las cotizaciones sociales a lo largo de tres años para las personas que se incorporen como socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales. La cuantía se elevará a 1.650 euros mensuales, en el primer año, para menores de 30 años 0 35 con discapacidad